IMPUESTO PAÍS: Reducción y nuevos lineamientos a considerar

IMPUESTO PAÍS: Reducción y nuevos lineamientos a considerar

En virtud de la publicación en el Boletín Oficial de HOY (02/09/2024) de los Decretos (PEN) N° 777/2024 y N° 779/2024, por medio de los cuales el Gobierno Nacional estableció REDUCIR la alícuota del Impuesto PAIS aplicable a la importación de mercaderías y su pago a cuenta al momento del registro de las destinaciones aduaneras - entre otros -; como así también, dispuso que la nacionalización de mercaderías importadas bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330/2004 o del Decreto N° 688/2002 se encontrarán alcanzadas por dicho impuesto, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados los tópicos más relevantes a ser considerados.

Seguidamente se detallan los puntos más relevantes a considerar de acuerdo a las citadas normas:

A) Se reduce del DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %) al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) la alícuota fijada para:

1. La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

2. La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a EXCEPCIÓN de:

2.1. Mercaderías cuyas PA NCM se encuentran incluidas en el Anexo I del Decreto PEN N° 99/2019, considerados “Bienes Suntuarios”; 

2.2. Mercaderías que clasifican por las siguientes PA NCM: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;

2.3. Los siguientes insumos y bienes intermedios, dispuestos por la Secretaría de Comercio mediante la Resolución N° 1183/2023, vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria, cuyas PA NCM podrán constatarse desde el Anexo de la norma: pan francés, galletitas de agua, galletitas dulces, arroz, harina de trigo, harina de maíz, fideos secos, azúcar, dulce de batata, mermelada, dulce de leche, lentejas, arvejas en lata, choclo, papa, batata, acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado, manzana, mandarina, pera, naranja, banana, asado, carnaza común, hueso con carne, paleta, carne picada, nalga, pechito de cerdo, pollo, carne de pescado, hígado, mortadela, paleta cocida, salchichón, salame, huevo, leche fluida, leche en polvo entera, queso crema, queso cuartirolo, queso de rallar, yogur, manteca, aceite de girasol, margarina para cocinar, gaseosas, jugos concentrados, soda, cerveza, vino, sal fina, mayonesa, caldos concentrados, vinagre de alcohol, vinagre de manzana, chocolate, café, té en saquitos y yerba: 

2.4. Bienes vinculados a la generación de energía, dispuestos por la Secretaria de Energía a través de la Resolución N° 671/2023, incluyendo las mercaderías que clasifican bajo las PA NCM 2701.12.00, 2710.19.22, 2711.11.00, 2711.21.00 y 2716.00.00; 

2.5. Aquellas mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, considerando que para gozar de la excepción al pago del Impuesto PAIS, los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas (DGA) y en oportunidad de acceder al Mercado Libre de Cambios (MLC), ante la entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), una declaración jurada en los términos del formulario que se detalla como Anexo de la Resolución N° 671/2023;

2.6. Medicamentos (según Art. 36 de la Ley N° 27541 y el Anexo I de la Ley N° 25.590);

2.7. Libros en cualquier formato (según Art. 36 de la Ley N° 27541; 

2.8. Materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias (según Art. 36 de la Ley N° 27541).

B) Por aplicación del segundo párrafo del art. 13 bis del Título III del Dec. N° 99/19 y sus modificatorios, el SIM procederá a aplicar el 95% de dicha alícuota en concepto de pago a cuenta, es decir, el sistema liquidará el concepto “(096) PAGO.CTA.IMP.PAIS” por el 7,125%.

C)  La importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria bajo el régimen del Decreto N° 1330/2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688/2002 y sus modificaciones el SIM liquidará el concepto “(096) PAGO.CTA.IMP.PAIS” por el 7,125%.

No obstante, luego que la AFIP reglamente el Decreto (PEN) N° 779/2024 dicha alícuota podría resultar del 7,5%, de acuerdo a lo establecido en la norma descripta.

D) Debido que los Decretos comienzan a regir a partir del día de la fecha (02/09/2024), salvo determinadas excepciones, la AFIP realizó las adecuaciones correspondientes en el SIM en la jornada de HOY.

E) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas en el día  de la fecha para las operaciones descriptas abonarán una alícuota del DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %) siendo que, a partir de mañana, pasará a ser del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).


Cabe destacar que, nuestro equipo de asesores de la Asesoría en Normativa y Procedimientos Aduaneros se encuentra trabajando en la actualización del Boletín Informativo Técnico (BIT) N° 151 (Impuesto PAIS y su aplicación en el SIM).


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