Aspectos técnicos para exportaciones sujetas a DJVE con alícuota reducida según Decreto N° 38/2025

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial de HOY (03/02/2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General N° 5646, mediante la cual se disponen aspectos técnicos a considerar en aquellas operaciones de exportación que acceden a la reducción arancelaria temporal, establecida por el artículo 2° del Decreto N° 38/2025 y que, a su vez, deben tramitar una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
De esta forma, se procede a modificar la Resolución General N° 5643/2025 a efectos de incorporar aspectos técnicos propios de las operaciones en trato y precisar los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos del citado Decreto.
Es fundamental recordar que, las operaciones que tramiten DJVE y deseen contar con la reducción temporaria de alícuotas de exportación para las posiciones arancelarias indicadas en el Anexo II del Decreto N° 38/2025, sólo podrán acceder a tal beneficio si al menos el 95% de las divisas de esas mercaderías se liquida dentro del plazo comprendido entre la entrada en vigencia del citado Decreto (27/01/2025) y hasta 15 días hábiles de efectuada la DJVE correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
En efecto, según las disposiciones de la reciente norma, se procede a modificar el texto que deberán validar afirmativamente los Despachantes de Aduana al momento de presupuestar el ítem de las DJVE que requieran percibir el citado beneficio temporal.
Antes, el mensaje de arancel era el siguiente:
“Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25”.
A partir del lunes 03/02/2025, el mensaje es:
"Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25".
Sumado a lo expuesto, se dispuso el tratamiento correspondiente para aquellos casos en los que se incumplan los parámetros dispuestos para la liquidación de divisas, de acuerdo al lapso establecido por el artículo 2º del Decreto N° 38/2025.
Consecuentemente, en caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el 95% de las divisas, una vez superado el plazo establecido por el artículo 2º, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).
Una vez notificado, el exportador deberá dentro del plazo de 48 horas regularizar la situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia de la mencionada norma.
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la Aduana de Registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la DJVE en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/2025.
Hasta tanto se cumpla el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación.
Según dispone la Resolución General N° 5646/2025, en aquellos casos de operaciones sujetas a DJVE, que perciban el beneficio temporal por la reducción arancelaria según el Artículo 2° del Decreto N° 38/2025, liquidando al menos el 95% de las divisas correspondientes dentro del plazo de 15 días hábiles que dicho artículo menciona; y, a su vez, dicha liquidación se efectúe de acuerdo al esquema dispuesto por el Decreto N° 28/2023 (80% a través del Mercado Libre de Cambios y 20% por la compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local), se deberá dar aviso del monto que finalmente resultó negociado por operaciones de compraventa con valores negociables.
A los fines de realizar dicho reporte, el cual tendrá carácter de declaración jurada, el exportador deberá elevar la información anteriormente citada ante ARCA, utilizando el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).