RECORDATORIO: Nuevos datos que deben contener los Ticket de Balanza

RECORDATORIO: Nuevos datos que deben contener los Ticket de Balanza

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados que el martes 16 de agosto entra en vigencia la Resolución General (AFIP) N° 3890, por medio de la cual se establecieron los datos que deberán contener las constancias de control de peso y volumen emitidos por los instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero.

En esta primera etapa, las disposiciones de la norma en cuestión no serán aplicables para la constancia de control de volumen.

 

Cabe destacar que, dichos comprobantes revestirán el carácter de documentación complementaria de las destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importación y exportación de acuerdo definido en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 2793/10 y N° 1921/05, según corresponda.

 

En materia de exportación, la RG 1921/05, estableció que la constancia será exigible cuando la unidad de comercialización de las mercaderías sea de peso o volumen, siendo que las mismas deberán ser firmadas por el funcionario aduanero interviniente y entregadas a efectos de ser foliadas y agregadas al legajo de la declaración.

 

En cambio para importación, la Res. 743/99 y RG 2793/10, no se estableció en forma taxativamente en qué casos sería requerida obligatoriamente los comprobantes, tomándose por analogía el procedimiento de exportación.

 

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Seguidamente se transcribe el texto completo de la norma: 

 

Resolución General Nº 3890/2016

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2016.

VISTO los Artículos 112, 235 y 333 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la facultad de control sobre las personas y la mercadería conferida al servicio aduanero por el Artículo 112 del Código Aduanero y en los términos de lo establecido en los Artículos 235 y 333 de ese texto legal, corresponde otorgar a las constancias de control de peso y volumen el carácter de documentación complementaria para las declaraciones aduaneras que respalden destinaciones u operaciones de importación y exportación.

Que, al respecto, resulta necesario establecer los datos que deberán contener dichos comprobantes emitidos por los instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero, conforme la Instrucción General N° 28 (DGA) del 27 de diciembre de 2011, a efectos de mejorar los niveles de eficiencia del debido control aduanero.

Que, en relación a ello, corresponde modificar la Resolución General N° 2.793, la cual regula la documentación complementaria a presentar al registro de las destinaciones de importación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero deberán contener los datos enunciados en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Las constancias del Artículo 1° revestirán el carácter de documentación complementaria de las destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importación y exportación.

Art. 3° — Incorpórase al Apartado I. del Anexo I de la Resolución General N° 2.793, como punto 1.13., lo siguiente:

“1.13. Constancias de control de peso o volumen emitidas por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero.”.

Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

(Por Resolución Gral. AFIP N° 3899/2016 que prorroga la presente medida por el término de 30 días)

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

Nota: Publicada en el BDGA Nº 14/16 del 27/05/2016

 

ANEXO (Artículo 1°): DATOS DE LOS COMPROBANTES DE CONTROL DE PESO Y VOLUMEN

Los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero contendrán como mínimo los siguientes datos:

A) DATOS GENERALES

1. Código de la Aduana donde se encuentra el instrumento de medición.

2. Código identificatorio de la tabla de lugares operativos de tránsito (LOT).

3. Numeración correlativa.

4. Fecha y hora.

5. Número de certificado de habilitación y fecha de vencimiento del instrumento de medición de que se trate.

6. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.

7. Razón social del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.

8. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del transportista.

9. Razón social del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del transportista.

10. Identificador de la destinación u operación aduanera.

11. Descripción de la mercadería.

B) MEDICIÓN CON BALANZAS

B.1. VEHÍCULO

1. Patente chasis.

2. Patente acoplado/semi acoplado.

3. Chofer (Nacionalidad, Tipo y N° Documento, Apellido y Nombre).

4. Entrada: DD/MM/AAAA HH:HH.

5. Salida: DD/MM/AAAA HH:HH.

6. Peso bruto (kg).

7. Peso tara (kg).

8. Peso neto (kg).

9. Identificador del contenedor y/o de los bultos.

B.2. BULTOS

1. Identificador de los bultos.

2. Peso bruto (kg).

3. Peso tara (pallet, contenedor u otros) (kg).

C) MEDICIÓN CON TOLVA

1. Nombre del medio de transporte.

2. Silo/celda.

3. Peso acumulado del total de la operación (kg).

4. Registro de cada medición conforme el siguiente cuadro:

Fecha

Hora

N° de Medición

Instrumento de Medición

Peso Bruto

Peso Tara

Peso Neto Acumulado

 

 

 

 

 

 

 

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