Gestiones del Centro - Modalidad de Conteo de Plazos para Asuetos Administrativos

Se solicita aclaración respecto de la aplicación de plazos para los días 24, 26, 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009.
Buenos Aires, 07 de enero de 2009
Dirección General de Aduanas
Atención Sra. Directora
Dra. María Silvina Tirabassi
S./D.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. con el objetivo de hacer llegar una inquietud que ha sido advertida por socios de nuestra institución.
La cuestión recae en la modalidad que ha adoptado el SIM al contabilizar los plazos de las destinaciones (15 días hábiles del arribo del medio de transporte – Art. 217 C.A.). Según indican nuestros asociados, al efectuarse la oficialización del despacho, se contabilizan dentro del plazo los días 24, 26, 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, y en consecuencia si una mercadería arriba el 11 de diciembre de 2008, y se documenta en el día de la fecha, se liquida la ”multa automática” por efectuar la destinación fuera de término, cuando según nuestro criterio, el plazo para destinación en el ejemplo citado es el 9 de enero de 2009.
Cabe destacar que para los días 24, 26, 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido “Asueto Administrativo” (Decreto Nº 2095/08 – Boletín Oficial 05/12/08).
Como no escapará a su elevado criterio, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aplicable supletoriamente a todas las tramitaciones ante la AFIP-DGA, en su art. 1º inc. d) establece que “Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquéllos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas.”
En efecto, se trata de días y horas en que trabaja la Administración, y por lo tanto para el procedimiento carece de asidero la distinción entre día inhábil y asueto, pues la Administración no trabaja ni en uno ni en otro, y por eso los plazos no pueden correr (conf. fallo SC Mendoza, Sala I, 12/3/91 “Sejanovich”, LL 1991-D-37).
Por lo tanto, entendemos que los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009 no pueden considerarse como días hábiles a ningún efecto, y no deberían ser contabilizados en los plazos aplicables.
Para concluir, solicitamos a Ud. tenga a bien evaluar nuestro criterio e instruir a las áreas competentes el procedimiento a seguir.
Sin mas para agregar, nos despedimos con un cordial saludo.
Fdo. Francisco Enrique Loizzo – Prosecretario
Rubén O. Perez - Presidente