Gestiones del Centro - Respuesta a un pedido

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No exigen Licencias No Automáticas para importación de muestras de determinados rubros


Por medio de la Nota Externa Nº 12/09 (Boletín Oficial del 12/02/2009), la Dirección General de Aduanas ha establecido, a instancias de lo comunicado por la Secretaría de Industria, Comercio y PYMES, que las mercaderías alcanzadas por los regímenes de las Resoluciones Nº 343/07 y modificatorias (Certificado de Importación de Productos Textiles), Nº 47/07 (Certificado de Importación de Manufacturas Diversas) y Nº 61/07 (Certificado de Importación de Partes para Calzado), estarán exceptuadas de la presentación del correspondiente Certificado de Importación en la medida que se importen en calidad de muestras, con valor inferior a U$S 100 (valor en aduana) e inutilizadas físicamente.

Esta excepción había sido solicitada por el Centro en el año 2007, de modo que esta Nota Externa responde a los pedidos de la institución.

A continuación transcribimos el texto de la Nota Externa Nº 12/09 y seguidamente, los textos de las notas presentadas por este Centro en el año 2007:

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 12/2009

Buenos Aires, 10 de Fevrero de 2009.

VISTO las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nros. 343 y modificatoria, 47 y 61 de fechas 23 de mayo de 2007, 15 de agosto de 2007 y 17 de agosto de 2007, respectivamente, y considerando:

Que mediante el Expediente Nº 1-252982-2008 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de Nota sin número del 25 de noviembre de 2008, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Autoridad de Aplicación del procedimiento para el trámite de licencias de importación establecido por las resoluciones citadas en el visto, informó que:

Las mercaderías que ingresen al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones MEyP Nros. 343/07 y modificatoria, 47/07 y 61/07, en calidad de muestras, sin valor comercial, inutilizadas físicamente, hasta cien dólares estadounidenses, en los términos del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415) se hallan exentas del cumplimiento de Certificados de Importación establecidos por las resoluciones mencionadas.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2 Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se comunica:

En las destinaciones definitivas de importación para consumo, en el marco del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415), a los fines de gozar de la exención del cumplimiento de Certificados de Importación establecidos por las Resoluciones en trato, deberá invocar el Código de Ventaja “MUESTRA-CERT-EXC”, declarando así que: “Se trata de mercaderías alcanzadas por las Resoluciones MEyP Nros. 343/07 y modificatoria, 47/07 ó 61/07 en calidad de muestras, sin valor comercial, de hasta cien dólares estadounidenses (U$S 100.-), valor en aduana, inutilizadas físicamente en los términos del Artículo 560 y siguientes del Código Aduaneroy de la Nota sin número del 25 de noviembre de 2008 de la SICyPyME”.

Así también, a los fines de la exención del pago de tributos que gravaren la importación para consumo, conforme lo establecido por el Artículo 561 del Código Aduanero, deberá hacer uso del Código de Ventaja “MUESTRA_100”.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, 
Directora General de Aduanas.

Primera nota presentadas por el Centro

Buenos Aires, 05 de octubre de 2007

 

Señora

Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Lic. Leila Nazer

S____________________________/____________________________D

 

 

Ref.: CIPT. Su no exigencia en Muestras.

 

De nuestra mayor consideración:

 

Por medio de la presente, y a raíz de un planteo originado por varios asociados a nuestra entidad en el marco del 1er Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana (Huerta Grande, Provincia de Córdoba, 3 y 4 de Agosto de 2007), tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el fin de solicitar tenga a bien excluir de la exigencia del Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) a las mercaderías que se importan en carácter de muestras.

 

Según lo establece el art 3° de la Resolución N° 343/07 (MEyP) corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa realizar las interpretaciones y aclaraciones a la mencionada norma. Por tal motivo, solicitamos a Ud. tenga a bien analizar nuestra inquietud y en caso de resultar viable, comunicar la decisión a la Dirección General de Aduanas para que este organismo realice las adecuaciones necesarias en el Sistema Informático María.

Sin otro particular, nos despedirnos con un cordial saludo.

Segunda nota presentadas por el Centro

 

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007

 

Señora

Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Lic. Leila Nazer

S____________________________/____________________________D

 

 

Ref.: Resolución N° 47/2007 (MEyP). Su no exigencia en Muestras.

 

De nuestra mayor consideración:

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos solicitar tenga a bien considerar la exclusión de la exigencia del Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (Resolución N° 47/07 MEyP) en las importaciones de mercaderías realizadas bajo el Régimen de Muestras (Art. 560 a 565 del Código Aduanero).

 

Cabe destacar que comercialmente resulta indispensable contar con un medio que permita realizar las importaciones de muestras, toda vez que esta modalidad es la única que permite evaluar la calidad de las mercaderías que posteriormente se importarán a consumo.

 

Finalmente, y en atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 47/07 (MEyP) donde se establece que corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa realizar las interpretaciones y aclaraciones a la mencionada norma, solicitamos a Ud. tenga a bien analizar nuestra inquietud y en caso de resultar viable, comunicar la decisión a la Dirección General de Aduanas para que este organismo realice las adecuaciones necesarias en el Sistema Informático María.

 

Aguardando con expectativa su decisión, nos despedimos con un cordial saludo.

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
Defensa 302 - Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Argentina - CP 1065