Modificación Régimen de Licencias de Importación - Resolución SC N° 523/2017

Modificación Régimen de Licencias de Importación - Resolución SC N° 523/2017

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el día de hoy (13/02/2020) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SIECYGCE Nº 13/2020, la cual establece modificaciones sobre el régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación dispuesto por la Resolución SC N° 523/2017.

Ante lo anteriormente expuesto, la Res. SIECYGCE Nº 13/2020 dispone la excepción de tramitar Licencias de Importación (LA/LNA) a las operaciones de importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial (AAE) que se importen al Territorio Continental (TC).

 

Este sería el cambio sustancial, teniendo en cuenta que la Resolución SIECYGCE Nº 1/2020 – la cual modificó el texto de la Res. SC N° 523/2017 - había reglamentado que todas las operaciones de importación de mercaderías al territorio del AAE, como así también las mercaderías importadas al TC provenientes de la referida AAE, estarán alcanzadas por la tramitación de Licencias de Importación.

 

En conclusión, hasta el momento solo se encontrarían alcanzadas por el requerimiento de tramitar Licencias de Importación (LA/LNA) las importaciones de mercaderías al territorio del AAE provenientes del exterior: mientras que las importaciones al AAE desde el TC y las importaciones al TC desde el AAE se encontrarían exceptuadas.

 

A continuación, se presenta un cuadro comparativo a fin de identificar las modificaciones que la Res. SIECYGCE Nº 13/2020 indica  respecto de la Res. SC N° 523/2017.

 

Resolución SC Nº523-E/2017

Resolución SIECYGCE Nº 13/2020

ARTÍCULO 11: Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, a las operaciones de importación de bienes amparados en el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS que se encuentren enmarcados en el Certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613 y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 de fecha 8 de mayo de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 11: Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, a las operaciones de importación de bienes amparados en el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS que se encuentren enmarcados en el Certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613, a las operaciones de importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial referida en el Artículo 15 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 de fecha 8 de mayo de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 15: Las operaciones de importación de mercaderías al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, así como las mercaderías importadas al territorio continental provenientes de la referida Área Aduanera Especial, estarán alcanzadas por las disposiciones de la presente medida, a excepción de las mercaderías importadas a la referida Área Aduanera Especial provenientes del territorio continental.

ARTÍCULO 15: Las operaciones de importación de mercaderías al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estarán alcanzadas por las disposiciones de la presente medida

 

 

Referente a este tema, nos encontramos realizando las consultas pertinentes ante las Autoridades de Aplicación, por lo que comunicaremos cualquier novedad al respecto.

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
Defensa 302 - Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Argentina - CP 1065