Transacciones entre empresas vinculadas: la importancia del método de las circunstancias de la venta
La determinación de la obligación tributaria aduanera, en el caso de la importación de mercaderías, hace necesario conocer el valor en aduana de las mismas, la clasificación de aranceles aduaneros y el origen preferencial.
Estos constituyen elementos necesarios para determinar el alcance cuantitativo de la misma. La metodología para la determinación del valor en aduana está estipulada en el Acuerdo de valoración de la Organización Mundial de Comercio. Este incluye una jerarquía de métodos de valoración y establece el método del valor de transacción como el principal.
El Valor de transacción es la base fundamental para la determinación del valor en aduana.
El Articulo 1 debe considerarse en conjunción con el Artículo 8 que dispone entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos que se consideran formando parte del valor, corran a cargo del comprador y no estén incluidos en dicho precio.
El Artículo 8 prevé también la inclusión en el valor de transacción de prestaciones del comprador a favor del vendedor en forma de bienes y servicios.
Se destaca que la base para la valoración de las mercaderías a efectos aduaneros debe ser en la mayor medida posible el valor de transacción de las mismas, y así ocurre en la mayor parte de las administraciones aduaneras.
El Artículo 1 estipula además ciertas condiciones y restricciones que podrían afectar la aceptabilidad del precio efectivamente pagado o por pagar. Este criterio también abarca la situación en la cual el comprador y vendedor de las mercancías importadas están vinculados.
Cuándo exista una vinculación, puede ocurrir que los precios facturados se vean influidos por la misma.
La pretensión no es que las partes vinculadas intenten eludir el pago de los derechos, sino que los intereses que existen entre las mismas influyan en los precios.
A los efectos del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio se considerará que existe vinculación entre las personas sólo en los siguientes casos:
a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra.
b) si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
c) si están en relación de empleador y empleado.
d) si una persona tiene, tiene directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión
del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas.
e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera.
g) si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, o
h) si son de la misma familia
Las personas asociadas en negocios por el hecho de que una sea agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera sea la denominación utilizada, sólo se considerará vinculada si se le puede aplicar alguno de los criterios enumerados anteriormente.
Es importante destacar la concepción del control que tiene este Acuerdo en el sentido que una empresa controla a otra cuándo de hecho o de derecho, se halla en situación de imponer limitaciones o darle directivas.
Por ello es indispensable la presentación del contrato comercial que regula la relación comercial entre importador y exportador.
Habiendo determinado que el comprador y el vendedor están vinculados, el Acuerdo aclara que este hecho en sí, no constituyen un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción.
En el caso que con la información que posea el servicio aduanero haya motivos para considerar que la vinculación entre las partes ha influido en el precio, entonces será necesario que se solicite mayor información al importador antes de llegar a una conclusión.
Se destaca la importancia que da el Acuerdo al régimen de intercambio de información con el importador, que no debe ser relativizado. Además, no se pretende que se haga siempre un examen de las circunstancias de la venta en el caso en que el comprador y vendedor estén vinculados, sino solamente cuándo la aduana duda de la aceptabilidad del precio.
Cuando la Aduana duda, abre una investigación en materia de valor al importador y se le debe dar la oportunidad de presentar la información adicional que sea necesaria para permitir el examen de las circunstancias de la venta con el fin de determinar si el precio ha sido influido por la vinculación.
Por lo tanto, para una mejor interpretación de esta metodología podemos formular las siguientes preguntas:
1) ¿el precio ha sido fijado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios seguida por la rama de la industria correspondiente?
En este aspecto resulta importante la información que tiene el servicio aduanero en su banco de datos para examinar las prácticas normales o habituales de la rama de la industria o comercio de que se trate o también en el estudio de precios de transferencia.
2) ¿el precio ha sido fijado de manera conforme con el modo en que el vendedor fija los precios de venta a compradores que están no vinculados con él?
En esta pregunta es importante la existencia de ventas a partes no vinculadas con el proveedor a través de las cuales pueda hacerse una comparación para analizar las circunstancias de la venta.
Por ejemplo, si un producto fue vendido por el vendedor a un comprador vinculado en el país de importación y también a un comprador no vinculado a un precio mayor, y además los costos incurridos por el exportador fueran los mismos en la venta a ambos compradores, vinculado y no vinculado, y el importador no logra explicar por qué el precio difiere, el valor de transacción no puede aceptarse.
3) ¿se puede demostrar que con el precio se alcanza a recuperar todos los gastos más un beneficio que está en consonancia con los beneficios obtenidos por la empresa en un período de tiempo representativo?
Este ejemplo es importante ya que se concentra en el examen de cómo se fija un precio en término de los elementos incluidos y en particular el beneficio.
La Aduana puede procurar información respecto del beneficio de los exportadores o vendedores a través del importador, aunque puede ser que la empresa vinculada no esté dispuesta a compartir la misma sobre el beneficio con sus importadores, por lo que esto podría no dar resultado.
Si sería interesante que la Aduana considere la información disponible en el país de importación, siendo una herramienta útil la documentación de los precios de transferencia con el objeto de examinar las circunstancias de la venta.
En conclusión, estas situaciones son ejemplificativas para ver cómo se procede, en transacciones entre empresas vinculadas, a analizar una eventual incidencia de la misma en el precio, a través de las circunstancias de la venta.
Artículo escrito por el asesor Miguel Angel Galeano.