La importancia de la dinámica normativa en la eficacia del control aduanero

La importancia de la dinámica normativa en la eficacia del control aduanero

Artículo escrito por Héctor Guillermo Vidal Albarracín, Especialista en Derecho Penal Aduanero.

No basta con que la Aduana sea trasparente, ágil y eficaz, se necesita que las normas que regulan la actividad aduanera sean dinámicas y se adapten a las innovaciones del tráfico internacional. Cuando ello no ocurre y surgen brechas se hace necesaria no sólo la labor doctrinaria, sino un ajuste normativo. Así, cabe destacar las nuevas formas de ofrecer por redes sociales la compra/venta de mercadería extranjera, que reemplaza a la presencial, en la que el consumidor va al local del comercio  Estoy hablando del esquema digital (Internet, marketplace Facebook, WhatsApp, Instagram), donde el vendedor brinda un catálogo virtual con los distintos precios y modalidades, un link para efectuar el pago, o número de cuenta bancaria para transferencias o pago efectivo. Ese sistema,  evidentemente no se condice con la regulación normativa actual que apunta a la tenencia de mercadería extranjera en plaza.

Otro tanto respecto a la nueva tendencia que abrió el Covid 19 sobre falsificación de artículos médicos (mascarillas, geles hidroalcohólicos de calidad insuficientes, medicamentos antivirales no autorizados, etc). 

Recientemente la Organización Mundial de Aduanas (OMA) declaró “emergencia de salud pública de preocupación internacional” y pidió a las Aduanas facilitar bienes y personal de socorro para abordar el coronavirus.
 
Ante ello recomendó a las Aduanas adoptar medidas respecto a los envíos a las zonas de riesgo como China y países de Europa

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el coronavirus no sobrevive mucho tiempo en objetos como mercancías, material de embalaje y otros específicos, pero lo cierto es que dicho material es manipulado por personal y ellos pueden verse afectados o transmitir el virus.

Si la gente no puede viajar, no quiere/no puede salir, es inevitable imaginarnos vías para resolver esa vida puertas adentro y la consecuente “economía de encierro”. Dentro de las actividades que esa situación ofrece se presenta la “compra on line” y los sistemas de entregas a domicilio cómo la solución al problema. 

En ese sentido, el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos ha dispuesto la asistencia al servicio postal, designando oficiales de inspección sobre cada paquete procedente del exterior a propósito del riesgo del coronavirus.

Si bien la cancelación de vuelos ha reducido el flujo de cartas y paquetes, es necesaria la adopción de medidas con relación al tráfico postal, ya sea público (correos), como particular (courier).

De tal manera, frente al crecimiento del comercio electrónico transfronterizo (cross border ecommerce), mucho se habla de desarrollar el marco normativo que asegure el cumplimiento de los requisitos de seguridad y justa recaudación de impuestos. Aunque lo cierto es que la faz tecnológica se ciñe a mejorar el servicio en cuanto a su celeridad y protección de los envíos a los usuarios, no conociéndose medidas que resguarden el control aduanero. 

Se debe tener presente que el tráfico de productos ilegales abarca diferentes prácticas, entre ellas: alteración, piratería, falsificación, adulteración de productos, contrabando de productos genuinos, evasión fiscal.  

La OMA publicó el Marco de Normas relativo al Comercio Electrónico Transfronterizo (Custom Broker Guidelines), en el que advirtió a sus países miembros que para facilitar el comercio internacional se deben preservar las condiciones de la forma comercial tradicional y la igualdad de los operadores.  Ahora bien, como tales pautas son genéricas, a fin de que no queden en expresiones de deseos, y puedan ser ejecutoriadas, la Asociación Internacional de Agentes Profesionales de Aduana (ASAPRA), reunida el 13 de febrero de 2020 en Punta Cana, República Dominicana, recogiendo un documento  elaborado por el Centro Despachantes de Aduana de Argentina, emitió una declaración que recomienda a las Aduanas de los Estados Parte, entre varios puntos:que la regulación del ecommerce, priorice el control aduanero, preserve la igualdad de beneficios con el comercio tradicional y del tratamiento con los restantes operadores del tráfico internacional. En su caso, incentivar la intervención del Agente de Aduana o Despachante de Aduana o Corredores en los envíos simplificados; Cabe resaltar que tales medidas cobran mayor vigencia si se considera que el comercio electrónico transfronterizo no se encuentra regulado de manera integral en los acuerdo internacionales, sino solamente a través de disposiciones aisladas que han priorizado la “urgencia” de los envíos a su control eficaz.

Así surgieron los riesgos al comercio ilícito: fraccionamiento de envíos, abuso o uso indebido, no aplicación de restricciones o autorizaciones previas en resguardo de la salud o seguridad pública. 

De tal manera, al ser una declaración simplificada y no detallada no permite detectar falsificaciones, o un libro incunable, o una pintura famosa, o partes de armas sofisticadas o drogas sintéticas. se puede enviar a través del e commerce (courrier o correo) pequeñas cantidades de droga, que además de la dificultad de la individualización del responsable,  nuestra jurisprudencia puede excusar, bajo la presunción de que su destino es el consumo personal.

Quiere decir que hoy en día detrás del crimen organizado, la vía del ecommerce le da entrada al ciudadano común que no es controlado por nadie.

En conclusión, si bien se debe priorizar la celeridad de estos “envíos urgentes”, no hay que descuidar la eficiencia del control aduanero sobre la correcta base de tributación y el cumplimiento de las prohibiciones a la importación y exportación (económicas y no económicas). 

Por ello, resulta necesario perfeccionar su regulación frente a los DESAFIOS que se le plantean, resulta imprescindible la cooperación del sector privado y los despachantes de aduana. 


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Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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