Segunda Conferencia de la OMA - Reglas de Origen

Segunda Conferencia de la OMA  -  Reglas de Origen

Artículo escrito por el Asesor Carlos Canta Yoy.

La Segunda Conferencia de la OMA se celebró en el pasado mes de marzo con el objetivo de estimular e implementar las reglas de origen, tanto desde el punto de vista de las aduanas como de los operadores comerciales, especialmente exportadores e importadores. Es posible destacar dentro del marco del Informe algunos aspectos relacionados con la utilización de la normativa de origen en nuestro país.

 

1.- Tratados de Libre Comercio y accionar de los operadores

Se analizaron varios Tratados de Libre Comercio y se concluyó en que en la mejor utilización de los mismos es necesario que aquellos que se benefician de ellos (tanto exportadores como importadores) tengan un conocimiento sólido sobre la aplicación efectivas de las reglas de origen y además cuenten con informaciones precisas sobre abastecimientos de insumos y su proceso de fabricación, acceso a sistemas informáticos eficientes, etc.

Es capital el aprovechamiento de la tecnología hoy disponible, especialmente para garantizar la trazabilidad de los materiales tanto como la documentación de origen. En ese sentido, se agrega la capacitación, que es un punto fundamental en este tema.

Tanto las autoridades aduaneras como las entidades emisoras de la certificación de origen, deben digitalizar los procesos y garantizar tanto la emisión en forma como la administración evitando problemas que puedan tener los operadores con respecto a los certificados de origen.

La tendencia mundial es hacia la digitalización en este tema, aunque todavía existen algunos países que carecen de la debida infraestructura para operar de tal manera, por lo cual se siguen basando en las certificaciones en papel.

 

2.- Actualizaciones técnicas

Existen dos temas estrechamente vinculados cuales son la clasificación de las mercaderías y la determinación del origen de las mismas de conformidad con las normas establecidas en cada acuerdo preferencial.

Las mercaderías objeto de los beneficios arancelarios en los acuerdos son también clasificadas de conformidad con el Sistema Armonizado (SA) Existen muchos casos en que las reglas de origen se basan en un cambio en la clasificación arancelaria, lo que comúnmente llamamos “Salto de Partida”. Por ejemplo, en los acuerdos de la ALADI, como el Mercosur, en algunas mercaderías para alcanzar la calificación de origen se necesita un cambio en los cuatro primeros dígitos (Capítulo y Partida) de los insumos, materias primas, componentes, etc. del material utilización para la fabricación de la  mercadería, con respecto a la posición final con que será exportado.

 

Los requisitos de origen basados en los valores de los insumos importados con respecto al valor final de exportación de la mercadería se están utilizando en menor medida que los mencionados de cambio en la posición arancelaria. En este sentido, tenemos en los acuerdos de ALADI diversas proporciones como en el Mercosur (60/40) o en el Acuerdo de la Industria Automotriz con Brasil (50/50). Estamos pasando de un tema estrictamente contable a un tema de clasificación dentro del SA.

Las periódicas Enmiendas con que se actualiza el SA deberían también aplicarse en los productos negociados en los acuerdos preferenciales. No obstante, son muy pocos los casos en que así se actúa. Un caso a mencionar es el del Mercosur cuya Nomenclatura Arancelaria Común (NCM) se modifica con cada Enmienda (actualmente la VIa.). En la generalidad de los acuerdos de la ALADI esto no se ha hecho, salvo casos puntuales como el AAP.CE/35 entre Mercosur y Chile que originalmente había sido negociado con la NALADISA 1993 y luego pasó a la versión 2012. Aun así, sigue estando sin actualizar con la última señalada Enmienda VIa. Hay otros acuerdos con NALADISA 1993, 1996, 2002, 2007 o 2012. Sin olvidar la mención de la PAR/4 cuyas excepciones de productos están clasificadas en la NALADI, una antigua nomenclatura basada en la del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) que se dejó de utilizar en la década de 1980.

Es algo insoslayable que los cambios de las posiciones arancelarias en los acuerdos pueden modificar sustancialmente las reglas de origen de las mercaderías. Por lo que, a cada modificación de la Nomenclatura utilizable, debería también efectuarse una revisación de la normativa de origen.

 

3.- Autocertificación de origen

Respecto a la autocertificación de origen, lo que era hace veinte años o más una novedad, hoy pasa a ser cada vez más frecuente, en especial, en el caso de la certificación de origen no preferencial. Normalmente, en los casos que rige, la certificación la hace el exportador, que es quien conoce el verdadero origen de la mercadería, cuál fue el origen del material utilizado para fabricarla, los valores y el proceso productivo realizado. Menos frecuente es la certificación por parte del importador, que es precisamente el régimen utilizado en la Argentina con la Certificación de Origen No Preferencial establecida por la Resolución No. 60/2018 en cuanto modifica la Resolución No. 437/2007.

En los nuevos acuerdos de libre comercio se está utilizando la autocertificación, particularmente por parte del exportador (lo cual es más lógico) y en menor grado por el importador. En estos casos la intervención de la autoridad competente y en su caso, las entidades privadas emisoras (generalmente cámara de comercio, industrias, etc.) es insignificante y generalmente, nula.

Se mencionan entre las ventajas de la autocertificación el ahorro para los exportadores en relación al costo de los certificados de origen y para las aduanas en cuanto no deben verificar la autenticidad del certificado. Estas pueden ser supuestas ventajas, dado que sin haber una declaración jurada ante y un control por parte de una entidad emisora o por parte de autoridad estatal, pueden registrarse falsas declaraciones que perjudiquen principalmente al país importador.

Los sistemas que permiten la autocertificación y la reducción o eliminación del papeleo no resuelven todos los problemas a los que se enfrentan los operadores económicos, como o por ejemplo, la falta de información sobre el proceso productivo de los productos.

 

4.- Interpretación de los tratados de libre comercio

La falta de claridad y coherencia es lo que realmente determina si un tratado de libre comercio alcanza o no sus objetivos. La mayoría de los tratados son redactados en inglés. Algunas veces el inglés es el idioma sobre el cual hay que interpretar el acuerdo, siendo las versiones en idiomas diferentes, propios de países que no son de habla inglesa, secundarias. Así es que se habitualmente se presentan problemas sobre la interpretación de las negociaciones. En el caso del Mercosur puede recordarse a los acuerdos celebrados con Israel, India, Egipto y la Unión Aduanera de África del Sur.

A veces también ocurre que existen diferentes interpretaciones sobre conceptos básicos del comercio exterior entre los países firmantes.

 

5.- Diversas interpretaciones sobre términos como “Envío directo”

Aunque, en principio, no deja de ser un tema de lenguaje, a veces las mismas palabras según quién las interprete, pueden dar lugar a diversas interpretaciones. Es el caso de “Envío directo”, también de otros términos como “Tránsito” y “Transbordo”.

El caso de la procedencia de las mercaderías está muy claro en el Código Aduanero de nuestro país, en cuanto en el Art. 15 establece: En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación”.

Actualmente el comercio mundial requiere que las mercaderías en muchos casos deban atravesar el territorio de países que no participan de un acuerdo preferencial y deban efectuar transbordos o tránsito en esos países no participantes. En el caso de los acuerdos de la ALADI se admite siempre y cuando la mercadería haya sido expedida desde el país exportador con destino final al país importador, por más que atraviese otros territorios aduaneros de países no participantes del acuerdo.

A veces ocurre que algunos países exigen certificaciones aduaneras de los países de tránsito o transbordo para considerar si se trata de un envío o expedición directa. Esta exigencia a autoridades aduaneras de países no participantes muchas veces resulta verdaderamente extemporánea por cuanto esas autoridades no están en manera alguna obligadas a emitir ninguna certificación. Por lo cual, muchas veces, los importadores se enfrentan a un problema insoluble y pierden los beneficios arancelarios del acuerdo que pretenden utilizar.

 

6.- Normas de Origen No Preferenciales

Se mencionó en el apartado 3.- la normativa argentina prevista por la Resolución No. 437/2007 y sus modificativas, especialmente la Resolución No. 60/2018.

Las reglas de origen no preferenciales se utilizan conjuntamente con la aplicación de medidas generalmente contra las prácticas desleales en el comercio, aunque también otros casos. Por ejemplo, cuando existen derechos antidumping o compensatorios (respuesta a las prácticas desleales según la OMC de dumping y subsidios o subvenciones), salvaguardias, etc. Actualmente más de 40 países aplican esta clase de normas.

Uno de los principios más utilizados al respecto para determinar el origen no preferencial es el de la “transformación sustancial”. O sea, el país en el cual el producto se transformó sustancialmente por última vez, donde adquirió la forma final en que será comercializado, y a veces se convirtió en un producto nuevo o diferente.

Un problema es que las regulaciones no están armonizadas a nivel internacional y no existe entonces una centralización a la cual acudir para comprender las reglas de origen de cada país.

 

7.- Las normas de origen como una limitación al comercio

En la Conferencia un representante del sector privado, acertadamente, explicó que las reglas de origen existen para evitar una desviación del comercio, pero que en la práctica también pueden ser consideradas como una distorsión de las cadenas de valor globales, al mismo tiempo que son costosas de observar.

Es cierto que en muchos casos el establecimiento de normas de origen se utiliza en algunos países, por medio del control aduanero, como una herramienta de limitación del comercio, por lo que representan un instrumento de protección comercial. La puntillosidad en el examen de los certificados de origen, las muchas veces equivocadas interpretaciones de las normas aplicables y hasta, a veces, la ignorancia de las mismas o de su correcta aplicación, también causa perjuicios invalorables a los operadores, especialmente a los importadores y a sus despachantes de aduana.

 

 

 

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