Modificaciones en la Nomenclatura: Bombonas (Damajuanas), Botellas, Frascos y Artículos similares

Modificaciones en la Nomenclatura: Bombonas (Damajuanas), Botellas, Frascos y Artículos similares

Artículo escrito por el asesor Carlos Canta Yoy.

La Resolución No. 04/2020 del Grupo Mercado Común del Mercosur introdujo una modificación en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) en la Subpartida 3923.30.


Los cambios deben regir desde el pasado 1º de enero del corriente año. Pero en la Argentina aún no se ha dispuesto su vigencia, en tanto en los demás países del Mercosur sí se han puesto en vigencia las mencionadas modificaciones. Todo lo cual implica una dificultad a muchos despachantes que nos han consultado porque en la certificación de origen de los productos a importar se consigna la nueva posición arancelaria en tanto en nuestro país se sigue rigiendo con la anterior hoy derogada por la norma.


En otros casos similares de demora en poner en vigencia los cambios de la Nomenclatura el Mercosur ha establecido que el país que no dispone la vigencia en el plazo previsto de una norma de obligatorio cumplimiento, como lo son las Resoluciones del Grupo Mercado Común, debe aceptar que en la documentación de otro país socio, como lo son los certificados de origen, se consigne la nueva posición.


La norma en cuestión es la siguiente:


MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/20

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 26/16 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:


Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2021, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.

ANEXO




 

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
Defensa 302 - Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Argentina - CP 1065