Brasil modifica unilateralmente el Arancel Externo Común del MERCOSUR (AEC)
Artículo escrito por el asesor Carlos Canta Yoy.
Dicen que en el ambiente diplomático se comenta que en el Mercosur Brasil hace lo que quiere, Argentina lo que puede, Uruguay lo que le permiten y Paraguay no hace nada.
El viernes 5 del corriente mes el Diario Oficial de Brasil publicó la Resolución GECEX No. 269 de 4 de noviembre. La misma modifica el AEC (una rebaja del 10%), es decir los derechos de importación (en Brasil los llaman “impuestos de importación”) para una gran cantidad de productos que alcanzan el 87% del universo arancelario hasta el 31 de diciembre de 2022. La norma tendrá vigencia siete días después de su publicación, es decir, estará vigente el viernes 14 de noviembre.
Es importante señalar que la Resolución “Concede reducción temporaria de las alícuotas del Impuesto de Importación al amparo del Art. 50, inciso d), del Tratado de Montevideo 1980… teniendo por objetivo facilitar el combate al Corona Virus/Covid-19 en la economía nacional”.
De manera que el motivo de bajar los aranceles de importación, según se establece en la misma norma, es facilitar el combate a la pandemia presente. No deja de ser una curiosa motivación para reducir los derechos de importación.
El Art. 50 del Tratado de Montevideo 1980 que creó la ALADI establece:
“Artículo 50 - Ninguna disposición del presente Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la: a) Protección de la moralidad pública; b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad; c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares; d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales; e) Importación y exportación de oro y plata metálicos; f ) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear”.
Leyendo el inciso d) en que se apoya la norma brasileña concluimos que la rebaja de los aranceles de importación tiene como motivo la “protección de la vida y salud de las personas, los animales y vegetales”. Es decir, un muy llamativo fundamento para modificar por sí y ante sí, unilateralmente, el AEC del Mercosur que solamente puede ser modificado por conformidad de todos los países miembros.
Hay una parte de todo este tema que no se puede dejar de señalar. Y es que el Mercosur actual funciona en la práctica apenas como una zona de libre comercio. Y en esta forma de integración no se necesita, ni está tampoco incluido en el concepto, un Arancel Externo Común, que es propio de una unión aduanera o por lo menos de un proyecto de unión aduanera. Así fue creado en 1994 en que se delineaba una unión aduanera que comenzaría a funcionar en los comienzos del siglo XXI ante el fracaso de no poder constituir un mercado común al 31 de diciembre de 1994 como establece el Tratado de Asunción.
La rebaja del 10% establecida ahora por Brasil no es demasiado significativa ni tampoco seguramente afectará mucho a los demás países miembros, dado que quedaron afuera de la rebaja productos sensibles como los de los sectores automotriz, textil, calzado, juguetes. Pero es una señal. Y la significativa señal es que Brasil está tomando un camino propio sin la conformidad de los demás socios y sin esperar al mes de diciembre en que se van a reunir los Estados Partes para tratar, entre otros, justamente este tema de la flexibilización del Mercosur.