Incorporación de la VIIa. Enmienda del Sistema Armonizado (SA) a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
Artículo escrito por el asesor Carlos Canta Yoy.
El 28 de junio de 2019 el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) aprobó la VIIa. Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con vigencia a partir del próximo 1o. de enero de 2022. Siendo los países miembros del Mercosur Partes Contratantes del Sistema Armonizado están obligados a cumplir con lo establecido por el CCA al tiempo de la citada fecha.
A tal efecto la Resolución GMC (Grupo Mercado Común) No. 16/21 de fecha 13-10-21 estableció la incorporación de la VIIa. Enmienda del SA, mediante la adecuación de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en sus versiones en idioma español y portugués, a lo dispuesto por la citada Enmienda. Las modificaciones de la NCM y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) tendrán vigencia a partir del 01-01-2022, debiendo cada Estado Parte asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previamente a esa fecha.
En ocasiones anteriores de Enmiendas al SA se produjeron en algunos países miembros retrasos de hasta un año en disponer la vigencia efectiva de lo establecido por el CCA y por la norma correspondiente del Mercosur.