Draw Back y admisión temporaria para perfeccionamiento industrial en el comercio Intra - MERCOSUR

Draw Back y admisión temporaria para perfeccionamiento industrial en el comercio Intra - MERCOSUR

Por Carlos A. Canta Yoy – Asesor en ALADI, MERCOSUR y ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS del Centro Despachantes de Aduana.

Desde 1994 el tema de la utilización de los regímenes promocionales de la admisión temporaria y el draw back destinados a la fabricación de productos para exportar a otros países miembros del Mercosur, ha estado ocupando periódicamente la atención y la preocupación de los operadores, especialmente los exportadores.

En el citado año se postergó en forma indefinida la conformación de un Mercado Común entre los Estados Partes del Mercosur (que debió haber comenzado a funcionar el 31 de diciembre de 1994 según el Tratado de Asunción) y se resolvió, en su lugar, poner en funcionamiento una unión aduanera. Y en eso todavía estamos, veintinueve años después, aunque el plazo para poner en práctica la unión aduanera ya venció el 1 de enero de 2019 según la Decisión CMC No. 10/2010 de 02-08-2010 sin haber tenido prórrogas hasta el momento.

Está muy claro que los citados regímenes promocionales de las exportaciones como el draw back y la importación temporaria para perfeccionamiento industrial, no pueden estar vigentes en una unión aduanera plena. Y la razón de ello es más que sencilla: en una unión aduanera existe un solo territorio aduanero que es la suma de los territorios aduaneros de los países miembros. Por lo tanto, entre ellos no habrá técnicamente ni exportaciones ni importaciones. En una unión aduanero un fabricante no puede acogerse a ninguno de esos dos regímenes para fabricar un producto y venderlo en otra parte del territorio aduanero, porque obviamente en ese caso no habrá una exportación. Así como en la actualidad un fabricante radicado, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires no podrá utilizar uno de los dos regímenes citados para vender en la provincia de Córdoba, por ejemplo, dado que estamos dentro del mismo territorio aduanero. Podría sí exportar a una zona franca porque ésta no es parte del territorio aduanero general y, por lo tanto, el hecho constituye una exportación.

Pero, lo que ha estado ocurriendo en todos estos años y aún ocurre actualmente y, por lo menos, hasta fines del corriente año 2023, es que el empleo de la admisión temporaria y el draw back para elaborar un producto y luego exportarlo a otro país miembro del Mercosur, pueden utilizarse plenamente. Es comprensible, dado que no tenemos una unión aduanera y que cada Estado Parte conserva su propio territorio aduanero.

Veamos un ejemplo: un fabricante brasileño de una máquina utiliza en su producción piezas, partes y materiales brasileños (u originarios de cualquier otro Estado Miembro del Mercosur, lo cual a los efectos del origen es lo mismo) y también de otros orígenes, digamos, partes y piezas alemanas y chinas. El producto resultante cumple con los requisitos de origen exigidos por el Mercosur, obtiene el correspondiente certificado de origen y se envía la mercadería a la Argentina. Aquí no paga derechos de importación ni tasa de estadística porque cumple con los requisitos de origen exigidos. Pero surge una inquietante pregunta: ¿nadie paga entonces los derechos de importación de los insumos alemanes y chinos? Nadie, ni el exportador brasileño ni el importador argentino. Por lo cual, su introducción al territorio aduanero es gratis desde el punto de vista arancelario, algo contradictorio con el hecho de que si se importaran para consumo interno pagarían los correspondientes derechos de importación y tasa de estadística.

Este ejemplo puede multiplicarse si agregamos las exportaciones argentinas a los otros tres países, y las de cada uno de éstos a los demás. No sabemos si alguien en alguno de los países miembros se ha preocupado por calcular el valor (seguramente varias veces millonario en dólares) de los tributos que han dejado de pagarse por mercaderías que nos estamos enviando entre todos y que contienen insumos de terceros países que nunca pagarán los derechos de importación.

En 1994 se estableció como fecha límite el 31 de diciembre de 1996 para utilizar los regímenes de admisión temporaria y draw back para el comercio intra-Mercosur. Los motivos eran razonables si se tenía en cuenta que a partir de ese año estábamos empezando a conformar una unión aduanera. Los plazos se fueron prorrogando varias veces más y actualmente el plazo vigente es el próximo 31 de diciembre de 2023.

La Decisión No. 24/2015 del Consejo del Mercado Común ha establecido el plazo de vigencia de la admisión temporaria y el draw back para el comercio intra-Mercosur en el 31 de diciembre de 2023. Para el 2019 estaba previsto que el Grupo Mercado Común elevara al Consejo una propuesta de armonización de los regímenes nacionales de los Estados Miembros de ambos regímenes.

La Decisión CMC No. 24/2015 fue protocolizada por el Centésimo Noveno Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur) (AAP.CE/18.109) de fecha 19 de noviembre de 2015. La Argentina por Nota SM/345/18 de 02-07-18 informó a la Secretaría del Mercosur que el citado Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del Mercosur. Rige desde el 1 de agosto de 2018.

El texto en lo relativo a este comentario es el siguiente:

“ANEXO MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/15 - REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

“VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 32/03, 56/10 y 59/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

“CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región y otorguen certeza y previsibilidad a las actividades productivas. Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional y la situación especial y específica de los Estados Partes.

“EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

“Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados a utilizar hasta el 31 de diciembre de 2023, regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

“Art. 2 - El GMC deberá elevar a consideración del CMC, a más tardar antes de su última reunión de 2019, una propuesta de armonización de regímenes nacionales de “Draw Back” y de admisión temporaria.

Es necesario recordar que el primer vencimiento para poder utilizar los regímenes de Draw Back y Admisión Temporaria para fabricar productos que luego serán exportados por el régimen preferencial del MERCOSUR, fue el 31 de diciembre de 1996. Como ha ocurrido invariablemente en todos estos años, el plazo fue sucesivamente prorrogado. Hubo una prórroga hasta el 31-12-16, pero la Decisión CMC No. 24/15 la volvió a prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, es decir siete años más, que muy pronto se cumplirán.

Ya desde el primer vencimiento, el 31 de diciembre de 2006, existió una gran preocupación entre muchos exportadores argentinos que, sin la utilización de la admisión temporaria para producir, sostenían que no podían exportar. Una alerta que todavía no se ha manifestado este año, probablemente por ignorancia u olvido, en cuanto para el vencimiento faltan apenas seis meses. Es probable que haya una nueva prórroga, como ya ha sucedido, pero también visto lo que ocurre con algunas normas del Mercosur (como la que establecía la puesta en funcionamiento de la unión aduanera), también es posible que la prórroga establecida venza y no pase nada y se siga actuando como hasta ahora. Como, por ejemplo, el vencimiento para poner en vigencia la unión aduanera que ni siquiera ha merecido una disposición de prórroga.

 

 

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