Draw Back y admisión temporaria para perfeccionamiento industrial en el comercio Intra - MERCOSUR
Por Carlos A. Canta Yoy – Asesor en ALADI, MERCOSUR y ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS del Centro Despachantes de Aduana.
Desde 1994 el
tema de la utilización de los regímenes promocionales de la admisión temporaria y el draw back destinados a la fabricación de productos para
exportar a otros países miembros del Mercosur, ha estado ocupando
periódicamente la atención y la preocupación de los operadores, especialmente
los exportadores.
En el citado
año se postergó en forma indefinida la conformación de un Mercado Común entre
los Estados Partes del Mercosur (que debió haber comenzado a funcionar el 31 de
diciembre de 1994 según el Tratado de Asunción) y se resolvió, en su lugar, poner en funcionamiento una unión
aduanera. Y en eso
todavía estamos, veintinueve años después, aunque el plazo para poner en
práctica la unión aduanera ya venció el 1 de enero de 2019 según la Decisión
CMC No. 10/2010 de 02-08-2010 sin haber tenido prórrogas hasta el momento.
Está muy claro que los citados regímenes
promocionales de las exportaciones como el draw back y la importación
temporaria para perfeccionamiento industrial, no pueden estar vigentes en una
unión aduanera plena. Y la
razón de ello es más que sencilla: en una unión aduanera existe un solo
territorio aduanero que es la suma de los territorios aduaneros de los países
miembros. Por lo tanto, entre ellos no habrá técnicamente ni exportaciones ni
importaciones. En una unión aduanero un fabricante no puede acogerse a ninguno
de esos dos regímenes para fabricar un producto y venderlo en otra parte del territorio aduanero, porque
obviamente en ese caso no habrá una exportación. Así como en la actualidad un
fabricante radicado, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires no podrá
utilizar uno de los dos regímenes citados para vender en la provincia de
Córdoba, por ejemplo, dado que estamos dentro del mismo territorio aduanero.
Podría sí exportar a una zona franca porque ésta no es parte del territorio
aduanero general y, por lo tanto, el hecho constituye una exportación.
Pero, lo que ha
estado ocurriendo en todos estos años y aún ocurre actualmente y, por lo menos, hasta fines del corriente año 2023, es
que el empleo de la admisión temporaria y el draw back para elaborar un producto y luego exportarlo a otro país
miembro del Mercosur, pueden utilizarse plenamente. Es comprensible, dado que
no tenemos una unión aduanera y que cada Estado Parte conserva su propio
territorio aduanero.
Veamos un
ejemplo: un fabricante brasileño de una máquina utiliza en su producción
piezas, partes y materiales
brasileños (u originarios de cualquier otro Estado Miembro del Mercosur, lo
cual a los efectos del origen es lo mismo) y también de otros orígenes, digamos, partes y piezas alemanas y chinas. El producto resultante
cumple con los requisitos de origen exigidos por el Mercosur, obtiene el
correspondiente certificado de origen y se envía la mercadería a la Argentina. Aquí no paga
derechos de importación ni tasa de estadística porque cumple con los requisitos
de origen exigidos. Pero surge una inquietante pregunta: ¿nadie paga entonces
los derechos de importación de los insumos alemanes y chinos? Nadie, ni el exportador
brasileño ni el importador argentino. Por lo cual, su introducción al
territorio aduanero es gratis desde el punto de vista arancelario, algo
contradictorio con el hecho de que si se importaran para consumo interno pagarían
los correspondientes derechos de importación y tasa de estadística.
Este ejemplo
puede multiplicarse si agregamos las exportaciones argentinas a los otros tres
países, y las de cada
uno de éstos a los demás. No sabemos si alguien en alguno de los países
miembros se ha preocupado por calcular el valor (seguramente varias veces
millonario en dólares) de los tributos que han dejado de pagarse por
mercaderías que nos estamos enviando entre todos y que contienen insumos de
terceros países que nunca pagarán los derechos de importación.
En 1994 se
estableció como fecha límite el 31 de diciembre de 1996 para utilizar los
regímenes de admisión temporaria y draw back para el comercio intra-Mercosur. Los motivos eran
razonables si se tenía en cuenta que a partir de ese año estábamos empezando a
conformar una unión aduanera. Los plazos se fueron prorrogando varias veces
más y actualmente el
plazo vigente es el próximo 31 de diciembre de 2023.
La Decisión No.
24/2015 del Consejo del Mercado Común ha establecido el plazo de vigencia de la
admisión temporaria y el draw back para el comercio intra-Mercosur en el 31 de diciembre
de 2023. Para el 2019 estaba previsto que el Grupo Mercado Común elevara al
Consejo una propuesta de armonización de los regímenes nacionales de los
Estados Miembros de ambos regímenes.
La Decisión CMC
No. 24/2015 fue protocolizada por el Centésimo Noveno Protocolo Adicional al
AAP.CE/18 (Mercosur) (AAP.CE/18.109) de fecha 19 de noviembre de 2015. La
Argentina por Nota SM/345/18 de 02-07-18 informó a la Secretaría del Mercosur
que el citado Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos
de los Estados Partes del Mercosur. Rige desde el 1 de agosto de 2018.
El texto en lo
relativo a este comentario es el siguiente:
“ANEXO MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/15 - REGÍMENES
ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
“VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94,
32/03, 56/10 y 59/10
del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 43/03 y 39/11
del Grupo Mercado Común.
“CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del Tratado de
Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que
promuevan la competitividad en la región y otorguen certeza y previsibilidad a las actividades productivas. Que una
adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta
la coyuntura económica
internacional y la
situación especial y específica
de los Estados Partes.
“EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
“Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados
a utilizar hasta el 31 de diciembre de 2023, regímenes de
“Draw Back” y admisión temporaria para el comercio
intrazona.
“Art. 2 - El GMC deberá elevar a consideración
del CMC, a más tardar antes de su última reunión de 2019, una propuesta de
armonización de regímenes nacionales de “Draw Back” y de
admisión temporaria.
Es necesario recordar que el primer vencimiento para
poder utilizar los regímenes de Draw Back y Admisión Temporaria para fabricar
productos que luego serán exportados por el régimen preferencial del MERCOSUR,
fue el 31 de diciembre de 1996. Como ha ocurrido invariablemente en todos estos
años, el plazo fue sucesivamente prorrogado. Hubo una prórroga hasta el 31-12-16,
pero la Decisión CMC No. 24/15 la volvió a prorrogar, hasta el 31 de diciembre
de 2023, es decir siete años más, que muy pronto se cumplirán.
Ya desde el primer vencimiento, el 31 de diciembre de
2006, existió una gran preocupación entre muchos exportadores argentinos que,
sin la utilización de la admisión temporaria para producir, sostenían que no
podían exportar. Una alerta que todavía no se ha manifestado este año,
probablemente por ignorancia u olvido, en cuanto para el vencimiento faltan apenas
seis meses. Es probable que haya una nueva prórroga, como ya ha sucedido, pero
también visto lo que ocurre con algunas normas del Mercosur (como la que
establecía la puesta en funcionamiento de la unión aduanera), también es
posible que la prórroga establecida venza y no pase nada y se siga actuando
como hasta ahora. Como, por ejemplo, el vencimiento para poner en vigencia la
unión aduanera que ni siquiera ha merecido una disposición de prórroga.