#Recordatorio - Canal de Comunicación para aprobar declaraciones SIRA en reemplazo de declaraciones SIRA autorizadas

#Recordatorio - Canal de Comunicación para aprobar declaraciones SIRA en reemplazo de declaraciones SIRA autorizadas

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les recuerda a sus asociados que el lunes 27/11 se habilitó el canal de comunicación para aprobar declaraciones SIRA en reemplazo de declaraciones SIRA autorizadas dentro del Ingreso Socios, hasta el jueves 30/11 inclusive.

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les recuerda a sus asociados que en virtud del convenio de cooperación mutua celebrado entre la Institución y la Secretaría de Comercio (SC), se creó un nuevo canal de comunicación público-privado en conjunto con dicho Organismo, cuya finalidad es gestionar la aprobación de Declaraciones SIRA que deben ser oficializadas tras una controversia en sede aduanera, como así también, aquellas declaraciones SIRA que deben reemplazarse al presentarse una diferencia en datos que no pueden ser modificados, independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería.


Resulta indispensable aclarar que este sistema funcionará siempre que los datos suministrados por parte de los socios sean precisos y veraces; considerando que la Institución sólo actuará como vínculo entre las partes (solicitante y Secretaria de Comercio), sin ejercer control sobre la información y material que el interesado se encuentre presentando.

 

Es por ello que, quien proceda a ingresar la Declaración SIRA por el presente Canal de Comunicación, será total y completamente responsable de la fidelidad y exactitud sobre la información que brindará, ante la Secretaría de Comercio. 

 

Seguidamente se detallan los casos en los cuales es posible la utilización de este Canal de Comunicación, a los efectos de que el asociado pueda confirmar si la situación que particularmente se le presenta puede incorporarse dentro de esta nueva herramienta.

 

CASOS EN LOS QUE SE PODRÁ UTILIZAR EL CANAL DE COMUNICACIÓN

 

Caso 1: Declaración SIRA en reemplazo de otra SIRA asociada a un Despacho de Importación, con PA NCM observada por el Servicio Aduanero durante la verificación (independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).

 

Descripción: Como resultado de la verificación, el Servicio Aduanero solicita al Despachante de Aduana - usualmente por medio de una Notificación SICNEA - presentar una Declaración SIRA en reemplazo de otra asociada a una destinación de importación, cuando se constata que la PA NCM declarada no sería la correcta; situación ante la cual, a los efectos de concretar la liberación a plaza de la mercadería declarada en el despacho sujeto a controversia, el Servicio Aduanero requiere aportar una nueva SIRA en la que se declare la PA NCM que efectivamente correspondería a la mercancía.  

 

Documentación a presentar por el Canal:

- Declaración SIRA completa asociada al Despacho de Importación, en la que se constate la PA NCM incorrecta.

- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA asociada al 'Despacho, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.

- Despacho de Importación completo sujeto a controversia.

- Declaración SIRA completa en reemplazo en la que se visualice la PA NCM correcta, en la cuál se haya declarado como forma de pago “Declaración SIN giro de divisas". Divisas giradas con otra declaración previa (SIMI/SIRA)”.

- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.

- Notificación SICNEA (en caso de haberlo recibido).

- Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la nueva Declaración SIRA.

 

Caso 2: Declaración SIRA en reemplazo de otra SIRA asociada a un Despacho de Importación, con información incorrecta, detectada durante la verificación (independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).

 

Descripción: Producto de la verificación, el Servicio Aduanero solicita al Despachante de Aduana - generalmente por medio de una Notificación SICNEA - aportar una Declaración SIRA que reemplace a la amparada en la destinación de importación, en aquellos casos que se constate que determinada información resulta incorrecta; ante lo cual, a fin de proceder con la liberación a plaza de la mercadería declarada en el despacho sujeto a controversia, deberá tramitarse una nueva SIRA en la que se declare la información que efectivamente corresponde a la mercancía.  

 

Por este canal podrán ingresarse las Declaraciones SIRA cuyos cambios corresponden, únicamente, a los siguientes datos:

·           Tipo de unidades de comercialización.

·           Estado de la mercadería.

·           País de origen.

·           Sufijos de Marca, modelo y versión, solo en el caso de mercaderías alcanzadas por Licencias No Automáticas (LNA). 


Documentación a presentar por el Canal:

- Declaración SIRA completa asociada al Despacho de Importación, en la que se constate la información incorrecta.

- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA asociada al Despacho, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.

- Despacho de Importación completo, en el que se constate la información incorrecta.

- Declaración SIRA completa en reemplazo, en la que se visualice la información correcta y se haya declarado como forma de pago “Declaración SIN giro de divisas". Divisas giradas con otra declaración previa (SIMI/SIRA)”.

- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.

Notificación SICNEA (en caso de haberlo recibido).

- Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la nueva Declaración SIRA.


 

Caso 3: Declaración SIRA en reemplazo de otra SIRA en estado SALIDA, registrada con una estructura y/o información incorrecta (independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).

 

Descripción: De constatarse Declaraciones SIRA aprobadas, sin haber sido asociadas a una destinación aduanera, en las que, por un error involuntario al momento de su registro en el SIM o por cambios en los términos comerciales de la operación, deban modificarse la estructura por la cual fue registrada (ítem/subítem) y/o datos que se consideran inalterables respecto de los subregímenes que la afectaren, a los fines de avanzar con el Despacho de Importación el Despachante de Aduana deberá solicitar una nueva SIRA con la estructura (ítem/subítem) y/o información correcta.

 

Por este canal podrán ingresarse las declaraciones SIRA cuyos cambios corresponden, únicamente, a los siguientes datos:

·           Posición arancelaria.

·           Tipo de unidades de comercialización.

·           Estado de la mercadería.

·           País de origen.

·           Sufijos de Marca, modelo y versión, solo en el caso de mercaderías alcanzadas por Licencias No Automáticas (LNA).

·           Estructura Ítem / Subítem.

·           Dato complementario “IIP-ANT-GIR-DIV”.

·           Dato complementario “SIMI-FACT-TXT”

·           DJCP Vencida.

 

Documentación a presentar por el Canal:

- Declaración SIRA completa en la que se constate la información y/o estructura incorrecta.

- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA con información y/o estructura incorrecta, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.

- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => SIRA/SIMI => Clic sobre el número de declaración” para poder visualizar el vencimiento de la Licencia de Importación y sus SALDOS.

- Declaración SIRA completa en reemplazo en la que se visualice la información y/o estructura correcta.

- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.

- Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la nueva Declaración SIRA.

 

Caso 4: Declaración SIRA en reemplazo de SIRA vencida, SIN MODIFICACIONES EN EL VALOR, NI LA CANTIDAD DE UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN (independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).

 

Ante el vencimiento de una Declaración SIRA, se podrá ingresar por medio del presente Canal de Comunicación, la nueva SIRA que la reemplaza, únicamente en aquellos casos en los que la nueva Declaración sea registrada por un valor y cantidad de unidades de comercialización IGUAL O INFERIOR por las que fue aprobada la SIRA inicial. 

 

Documentación a presentar por el Canal:

- Declaración SIRA vencida completa.

- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA vencida, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.

- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => SIRA/SIMI => Clic sobre el número de declaración” para poder visualizar el vencimiento de la Licencia de Importación y sus SALDOS.

- Declaración SIRA en reemplazo completa.

- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.

- Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la nueva Declaración SIRA.

 

CASOS EN LOS QUE NO SE PODRÁ UTILIZAR EL CANAL DE COMUNICACIÓN

- Declaraciones SIRA que NO se traten de reemplazos.

- Declaraciones SIRA en reemplazo de otras aprobadas en las que se constate la declaración de una DIVISA DISTINTA (Por ejemplo: SIRA declarada en USD, reemplazada por una nueva SIRA declarada en Yuanes).

- Declaraciones SIRA en reemplazo de otras aprobadas en las que se constate la declaración de un VALOR FOB SUPERIOR al declarado en la SIRA original.

- Declaraciones SIRA en reemplazo de otras aprobadas en las que se constaten una CANTIDAD DE UNIDADES SUPERIOR a las declaradas en la SIRA original.

 

IMPORTANTE:

  - El CDA únicamente cumplirá el rol de NEXO entre el Despachante de Aduana que realice la presentación y la Secretaría de Comercio; sin efectuar ningún tipo de control sobre la información que el interesado se encuentre presentando; ante lo cual, quien efectúa la misma será totalmente responsable del informe efectuado ante dicho Organismo.


  - En caso de que se ingrese mediante este Canal el reclamo por una Declaración SIRA cuya situación no encuadra dentro de las opciones anteriormente detalladas (Casos 1, 2, 3 o 4), la misma no será contemplada por parte de la Autoridad de Aplicación.


  -  Una vez aprobada la declaración SIRA en reemplazo de aquella que debía ser sustituida por diferencias en los datos definidos en el micrositio SIRA (https://afip.gob.ar/sira/) como inalterables, o bien se trate de aquellos que no se pueden borrar/modificar, los Despachantes de Aduana deberán proceder a ANULAR dicha declaración que ha sido reemplazada y reportar tal situación ante la Institución enviando la constancia de anulación (Captura de pantalla del “MOA-Reingeniería” en la que se visualice el estado ANULADA de la SIRA reemplazada), desde el siguiente link: https://www.cda.org.ar/consulta_asesorias.php?id=18.

 

 

¿CÓMO UTILIZAR EL CANAL DE COMUNICACIÓN?

 

En el caso que los Despachantes de Aduana necesiten gestionar la aprobación de una Declaración SIRA en reemplazo de Declaraciones SIRA aprobadas, de acuerdo a los casos 1, 2, 3 o 4 que específicamente se detallaron, deberán seguir los siguientes pasos:

 

1) Ingresar a la página web del CDA (www.cda.org.ar).

 

2) Acceder al sector de “INGRESO SOCIOS” (https://www.cda.org.ar/ingreso_socios.php). Donde deberán identificarse con N° de Socio y su Contraseña.

 

3) A continuación, hacer clic en “Asesorías – Turnos y Consultas Web”.

 

4) Elegir el módulo “Asesoría en Normativa y Procedimientos Aduaneros”.

 

5) Seleccionar el botón “Reemplazos SIRA".

 

6) En la ventana siguiente completar la información según el detalle que se informa a continuación:

· Nombre de la Razón Social del Importador:

· CUIT del Importador:

- ONCE (11) dígitos numéricos corridos, SIN espacios NI guiones.

- Ej.: 30525408112

· Nº SIRA (A APROBAR):

- DIECISÉIS (16) dígitos alfanuméricos corridos, SIN espacios. 

- El formato a respetarse será CINCO (5) números, luego va a haber CUATRO (4) letras que SIEMPRE van a ser la palabra “SIRA”, luego habrá SEIS (6) números y finalizará con una (1) letra.

- Ej.: 12123SIRA123456A

· Monto FOB Total (SIRA a aprobar)

· DIVISA (SIRA A APROBAR):

· Motivo del reclamo.

- Breve detalle del caso que motiva la solicitud de aprobación de la nueva Declaración SIRA.

 

7) Adjuntar la documentación complementaria correspondiente, según se trate del caso 1, 2, 3 o 4.

 

8) Finalizar la solicitud haciendo clic en el botón de “ENVIAR”.

 

PROCEDIMIENTO DE REPORTE ANTE LA SECRETARÍA DE COMERCIO

 

Cabe destacar que, de acuerdo a los programas de intercambio que manejaremos en conjunto con la Secretaría de Comercio, la información será actualizada, es decir, será elevada ante dicho Organismo, en forma bisemanal; encontrándose disponible la posibilidad de que el interesado ingrese reclamos al Canal solamente los lunes, martes, miércoles y jueves cada dos semanas. 

 

Por lo expuesto, el ingreso de los casos a través de esta nueva herramienta por parte de los interesados, sólo podrá llevarse a cabo los lunes, martes, miércoles y jueves, considerando una semana de por medio, días en los que SÍ se encontrará habilitado el Canal de Comunicación; siendo que, como el viernes de esa misma jornada semanal la Institución enviará la información recabada ante la Secretaría, a partir de ese día y por el lapso de la semana siguiente el Canal NO estará habilitado para el ingreso de nuevos casos. 

 

Resulta fundamental destacar que, una vez enviado el listado los días viernes, el Canal de Comunicación eliminará la información ingresada hasta ese momento; siendo el propio interesado quien deberá controlar que se ejecute la aprobación solicitada y, de no constatarse la misma, debería ingresar nuevamente el pedido por dicho caso durante los días lunes, martes, miércoles y jueves de la próxima semana en la que la herramienta se encontrará habilitada.

 

En dicha instancia, es crucial tener en cuenta que el seguimiento sobre la aprobación de la Declaración SIRA será pura y exclusivamente responsabilidad de los propios interesados, quienes tendrán que efectuar dicho control a través del servicio “MOA-Reingeniería”, módulo “Gestión de la Declaración”, opción “SIRA/SIMI”; considerando que, sólo en caso de NO resultar aprobada, podría ingresar nuevamente el reclamo la semana entrante, para formar parte del listado que se elevará ante la Secretaría el viernes correspondiente.  

 

A fin de aclarar el método bajo el cual se operará el Canal, seguidamente se cita el procedimiento, ejemplificando la metodología que se aplicaría cada mes.

 

Semana 1

·   Lunes, martes, miércoles y jueves se encontrará habilitado el Canal de Comunicación, desde la web institucional, para que los interesados

puedan canalizar la Declaración SIRA a aprobar, de acuerdo a las situaciones expuestas (Casos 1, 2, 3 o 4).

- El día viernes NO se encontrará disponible el Canal de Comunicación; ya que será elevado ante la Secretaría de Comercio el listado de Declaraciones SIRA, conformado por los casos reportados durante los días lunes, martes, miércoles y jueves de esa misma semana. 

 

Semana 2

Se trata de un período de espera, dentro del cual la Secretaría de Comercio analizará el listado de Declaraciones SIRA enviado la semana anterior (viernes) por la Institución.

Dentro de este período, el interesado deberá controlar periódicamente el estado de la Declaración SIRA sobre la cual se ha solicitado revisión.  

 

Semana 3

Lunes, martes, miércoles y jueves nuevamente se encontrará habilitado el Canal de Comunicación, desde la web institucional, para que los interesados puedan canalizar la Destinación SIRA a aprobar, de acuerdo a las situaciones expuestas (Casos 1, 2, 3 o 4).

·      En esta instancia, quienes ya hayan ingresado el caso en el Canal durante la semana 1, sólo podrán volver a hacerlo en esta semana 3, si la Declaración SIRA que anteriormente fue reportada aún no alcanzó el estado de SALIDA. 


·     El día viernes NO se encontrará disponible el Canal de Comunicación; ya que será elevado ante la Secretaría de Comercio el listado de Declaraciones SIRA, conformado por los casos reportados durante los días lunes, martes, miércoles y jueves de esa misma semana

 

Semana 4

Se trata de un nuevo período de espera, dentro del cual la Secretaría de Comercio analizará el listado de Declaraciones SIRA enviado por la Institución la semana anterior (viernes).

Dentro de este período, el interesado deberá controlar periódicamente el estado de la Declaración SIRA sobre la cual se ha solicitado revisión.  

 

 

IMPORTANTE: Resulta primordial tener en cuenta que las nuevas declaraciones SIRA que se registren en reemplazo de otras, pueden tratarse de operaciones por las cuales se haya realizado el pago al exterior, o no. 

 

Es por ello que, considerando que SÓLO aquellos casos en los que efectivamente se haya realizado un giro al exterior como pago por la mercadería, sea en forma total, parcial o con dólares propios, deben declararse bajo determinados parámetros, en forma adjunta se encuentra un Manual en el que figura el detalle operativo que corresponde considerar a los fines de registrar correctamente la nueva Declaración SIRA en los casos de reemplazos anteriormente indicados.

 



Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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