#Recordatorio - Canal de Comunicación para aprobar declaraciones SIRA en reemplazo de declaraciones SIRA autorizadas
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les recuerda a sus asociados que el lunes 27/11 se habilitó el canal de comunicación para aprobar declaraciones SIRA en reemplazo de declaraciones SIRA autorizadas dentro del Ingreso Socios, hasta el jueves 30/11 inclusive.
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les recuerda a sus asociados que en virtud del convenio de cooperación mutua celebrado entre la Institución y la Secretaría de Comercio (SC), se creó un nuevo canal de comunicación público-privado en conjunto con dicho Organismo, cuya finalidad es gestionar la aprobación de Declaraciones SIRA que deben ser oficializadas tras una controversia en sede aduanera, como así también, aquellas declaraciones SIRA que deben reemplazarse al presentarse una diferencia en datos que no pueden ser modificados, independientemente de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería.
Resulta indispensable aclarar que este sistema funcionará siempre que los datos suministrados por parte de los socios sean precisos y veraces; considerando que la Institución sólo actuará como vínculo entre las partes (solicitante y Secretaria de Comercio), sin ejercer control sobre la información y material que el interesado se encuentre presentando.
Es por ello que, quien proceda a ingresar la Declaración SIRA por el presente Canal de Comunicación, será total y completamente responsable de la fidelidad y exactitud sobre la información que brindará, ante la Secretaría de Comercio.
Seguidamente se detallan los casos en los cuales es
posible la utilización de este Canal de Comunicación, a los efectos de que el
asociado pueda confirmar si la situación que particularmente se le presenta
puede incorporarse dentro de esta nueva herramienta.
CASOS EN LOS QUE SE PODRÁ UTILIZAR EL CANAL DE
COMUNICACIÓN
Caso 1: Declaración SIRA en
reemplazo de otra SIRA asociada a un Despacho de Importación, con PA NCM
observada por el Servicio Aduanero durante la verificación (independientemente
de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).
Descripción: Como resultado de la
verificación, el Servicio Aduanero solicita al Despachante de Aduana - usualmente
por medio de una Notificación SICNEA - presentar una Declaración SIRA en
reemplazo de otra asociada a una destinación de importación, cuando se constata
que la PA NCM declarada no sería la correcta; situación ante la cual, a los
efectos de concretar la liberación a plaza de la mercadería declarada en el
despacho sujeto a controversia, el Servicio Aduanero requiere aportar una nueva
SIRA en la que se declare la PA NCM que efectivamente correspondería a la
mercancía.
Documentación a presentar por el Canal:
- Declaración SIRA completa asociada al Despacho de Importación, en la que se constate la PA NCM incorrecta.
- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA asociada al 'Despacho, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.
- Despacho de Importación completo sujeto a controversia.
- Declaración SIRA completa en reemplazo en la que se visualice la PA NCM correcta, en la cuál se haya declarado como forma de pago “Declaración SIN giro de divisas". Divisas giradas con otra declaración previa (SIMI/SIRA)”.
- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.
- Notificación SICNEA (en caso de haberlo recibido).
- Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la nueva Declaración SIRA.
Caso 2: Declaración SIRA en
reemplazo de otra SIRA asociada a un Despacho de Importación, con información
incorrecta, detectada durante la verificación (independientemente
de si con la misma se giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).
Descripción: Producto de la
verificación, el Servicio Aduanero solicita al Despachante de Aduana - generalmente
por medio de una Notificación SICNEA - aportar una Declaración SIRA que
reemplace a la amparada en la destinación de importación, en aquellos casos que
se constate que determinada información resulta incorrecta; ante lo cual, a fin
de proceder con la liberación a plaza de la mercadería declarada en el despacho
sujeto a controversia, deberá tramitarse una nueva SIRA en la que se declare la
información que efectivamente corresponde a la mercancía.
Por este canal podrán ingresarse las Declaraciones SIRA
cuyos cambios corresponden, únicamente, a los siguientes datos:
·
Tipo de unidades de comercialización.
·
Estado de la mercadería.
·
País de origen.
·
Sufijos de Marca, modelo y versión, solo
en el caso de mercaderías alcanzadas por Licencias No Automáticas (LNA).
Documentación a presentar por el Canal:
- Declaración SIRA completa asociada al Despacho de Importación, en la que se constate la información incorrecta.
- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA asociada al Despacho, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.
- Despacho de Importación completo, en el que se constate la información incorrecta.
- Declaración SIRA completa en reemplazo, en la que se visualice la información correcta y se haya declarado como forma de pago “Declaración SIN giro de divisas". Divisas giradas con otra declaración previa (SIMI/SIRA)”.
- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.
- Notificación SICNEA (en caso de haberlo recibido).
- Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la nueva Declaración SIRA.
Caso 3: Declaración SIRA en
reemplazo de otra SIRA en estado SALIDA, registrada con una estructura y/o
información incorrecta (independientemente de si con la misma se
giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).
Descripción: De constatarse Declaraciones
SIRA aprobadas, sin haber sido asociadas a una destinación aduanera, en las
que, por un error involuntario al momento de su registro en el SIM o por
cambios en los términos comerciales de la operación, deban modificarse la
estructura por la cual fue registrada (ítem/subítem) y/o datos que se
consideran inalterables respecto de los subregímenes que la afectaren, a los
fines de avanzar con el Despacho de Importación el Despachante de Aduana deberá
solicitar una nueva SIRA con la estructura (ítem/subítem) y/o información
correcta.
Por este canal podrán ingresarse las declaraciones SIRA
cuyos cambios corresponden, únicamente, a los siguientes datos:
·
Posición arancelaria.
·
Tipo de unidades de comercialización.
·
Estado de la mercadería.
·
País de origen.
·
Sufijos de Marca, modelo y versión, solo
en el caso de mercaderías alcanzadas por Licencias No Automáticas (LNA).
·
Estructura Ítem / Subítem.
·
Dato complementario “IIP-ANT-GIR-DIV”.
· Dato complementario “SIMI-FACT-TXT”
· DJCP Vencida.
Documentación a presentar por el Canal:
- Declaración SIRA completa en la que se constate la información y/o estructura incorrecta.
- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA con información y/o estructura incorrecta, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.
- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => SIRA/SIMI => Clic sobre el número de declaración” para poder visualizar el vencimiento de la Licencia de Importación y sus SALDOS.
- Declaración SIRA completa en reemplazo en la que se visualice la información y/o estructura correcta.
- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.
- Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la nueva Declaración SIRA.
Caso 4: Declaración SIRA en
reemplazo de SIRA vencida, SIN MODIFICACIONES EN EL VALOR, NI LA CANTIDAD DE
UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN (independientemente de si con la misma se
giró al exterior el pago total o parcial de la mercadería).
Ante el vencimiento de una Declaración SIRA, se podrá
ingresar por medio del presente Canal de Comunicación, la nueva SIRA que la
reemplaza, únicamente en aquellos casos en los que la nueva
Declaración sea registrada por un valor y cantidad de unidades de
comercialización IGUAL O INFERIOR por las que fue aprobada la SIRA
inicial.
Documentación a presentar por el Canal:
- Declaración SIRA vencida completa.
- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la SIRA vencida, a fin de visualizar que la declaración fue intervenida favorablemente por todos los organismos.
- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => SIRA/SIMI => Clic sobre el número de declaración” para poder visualizar el vencimiento de la Licencia de Importación y sus SALDOS.
- Declaración SIRA en reemplazo completa.
- Captura de pantalla de la consulta “MOA-Reingeniería => Gestión de la Declaración => Intervenciones de Terceros Organismos” de la nueva SIRA a aprobar, a fin de observar el estado de la misma.
- Declaración jurada, firmada por el Despachante de Aduana, en el que conste el detalle pormenorizado del caso que motiva la solicitud de aprobación de la nueva Declaración SIRA.
CASOS EN LOS QUE NO SE PODRÁ UTILIZAR EL CANAL DE
COMUNICACIÓN
- Declaraciones SIRA que NO se
traten de reemplazos.
- Declaraciones SIRA en reemplazo
de otras aprobadas en las que se constate la declaración de una DIVISA DISTINTA
(Por ejemplo: SIRA declarada en USD, reemplazada por una nueva SIRA declarada
en Yuanes).
- Declaraciones SIRA en reemplazo
de otras aprobadas en las que se constate la declaración de un VALOR FOB
SUPERIOR al declarado en la SIRA original.
- Declaraciones SIRA en reemplazo
de otras aprobadas en las que se constaten una CANTIDAD DE UNIDADES SUPERIOR a
las declaradas en la SIRA original.
IMPORTANTE:
- El CDA únicamente cumplirá el rol de NEXO entre el Despachante de Aduana que realice la presentación y la Secretaría de Comercio; sin efectuar ningún tipo de control sobre la información que el interesado se encuentre presentando; ante lo cual, quien efectúa la misma será totalmente responsable del informe efectuado ante dicho Organismo.
- En caso de que se ingrese mediante este Canal el reclamo por una Declaración SIRA cuya situación no encuadra dentro de las opciones anteriormente detalladas (Casos 1, 2, 3 o 4), la misma no será contemplada por parte de la Autoridad de Aplicación.
- Una vez aprobada la declaración SIRA en reemplazo de aquella que debía ser sustituida por diferencias en los datos definidos en el micrositio SIRA (https://afip.gob.ar/sira/) como inalterables, o bien se trate de aquellos que no se pueden borrar/modificar, los Despachantes de Aduana deberán proceder a ANULAR dicha declaración que ha sido reemplazada y reportar tal situación ante la Institución enviando la constancia de anulación (Captura de pantalla del “MOA-Reingeniería” en la que se visualice el estado ANULADA de la SIRA reemplazada), desde el siguiente link: https://www.cda.org.ar/consulta_asesorias.php?id=18.
¿CÓMO UTILIZAR EL CANAL DE COMUNICACIÓN?
En el caso que los Despachantes de Aduana necesiten
gestionar la aprobación de una Declaración SIRA en reemplazo de Declaraciones
SIRA aprobadas, de acuerdo a los casos 1, 2, 3 o 4 que específicamente se
detallaron, deberán seguir los siguientes pasos:
1) Ingresar a la página web del CDA
(www.cda.org.ar).
2) Acceder al sector de “INGRESO SOCIOS”
(https://www.cda.org.ar/ingreso_socios.php). Donde deberán identificarse con N°
de Socio y su Contraseña.
3) A continuación, hacer clic en
“Asesorías – Turnos y Consultas Web”.
4) Elegir el módulo “Asesoría en Normativa
y Procedimientos Aduaneros”.
5) Seleccionar el botón “Reemplazos
SIRA".
6) En la ventana siguiente completar la
información según el detalle que se informa a continuación:
· Nombre de la Razón Social del Importador:
· CUIT del Importador:
- ONCE (11) dígitos numéricos corridos, SIN espacios NI
guiones.
- Ej.: 30525408112
· Nº SIRA (A APROBAR):
- DIECISÉIS (16) dígitos alfanuméricos corridos, SIN
espacios.
- El formato a respetarse será CINCO (5) números, luego
va a haber CUATRO (4) letras que SIEMPRE van a ser la palabra “SIRA”, luego
habrá SEIS (6) números y finalizará con una (1) letra.
- Ej.: 12123SIRA123456A
· Monto FOB Total (SIRA a aprobar)
· DIVISA (SIRA A APROBAR):
· Motivo del reclamo.
- Breve detalle del caso que motiva la solicitud de
aprobación de la nueva Declaración SIRA.
7) Adjuntar la documentación complementaria
correspondiente, según se trate del caso 1, 2, 3 o 4.
8) Finalizar la solicitud haciendo clic en
el botón de “ENVIAR”.
PROCEDIMIENTO DE REPORTE ANTE LA SECRETARÍA DE COMERCIO
Cabe destacar que, de acuerdo a los programas de
intercambio que manejaremos en conjunto con la Secretaría de Comercio, la
información será actualizada, es decir, será elevada ante dicho Organismo, en
forma bisemanal; encontrándose disponible la posibilidad de que el
interesado ingrese reclamos al Canal solamente los lunes, martes, miércoles y
jueves cada dos semanas.
Por lo expuesto, el ingreso de los casos a través de esta
nueva herramienta por parte de los interesados, sólo podrá llevarse a cabo los
lunes, martes, miércoles y jueves, considerando una semana de por medio, días
en los que SÍ se encontrará habilitado el Canal de Comunicación; siendo que,
como el viernes de esa misma jornada semanal la Institución enviará la
información recabada ante la Secretaría, a partir de ese día y por el lapso de
la semana siguiente el Canal NO estará habilitado para el ingreso de nuevos
casos.
Resulta fundamental destacar que, una vez enviado el
listado los días viernes, el Canal de Comunicación eliminará la información
ingresada hasta ese momento; siendo el propio interesado quien deberá controlar
que se ejecute la aprobación solicitada y, de no constatarse la misma, debería
ingresar nuevamente el pedido por dicho caso durante los días lunes, martes,
miércoles y jueves de la próxima semana en la que la herramienta se encontrará
habilitada.
En dicha instancia, es crucial tener en cuenta que el
seguimiento sobre la aprobación de la Declaración SIRA será pura y
exclusivamente responsabilidad de los propios interesados, quienes tendrán
que efectuar dicho control a través del servicio “MOA-Reingeniería”, módulo
“Gestión de la Declaración”, opción “SIRA/SIMI”; considerando que, sólo en caso
de NO resultar aprobada, podría ingresar nuevamente el reclamo la semana entrante,
para formar parte del listado que se elevará ante la Secretaría el viernes
correspondiente.
A fin de aclarar el método bajo el cual se operará el
Canal, seguidamente se cita el procedimiento, ejemplificando la metodología que
se aplicaría cada mes.
Semana
1
· Lunes, martes, miércoles y jueves se encontrará habilitado el Canal de Comunicación, desde la web institucional, para que los interesados
puedan canalizar la Declaración SIRA a aprobar, de
acuerdo a las situaciones expuestas (Casos 1, 2, 3 o 4).
- El día viernes NO se encontrará
disponible el Canal de Comunicación; ya que será elevado ante la Secretaría de
Comercio el listado de Declaraciones SIRA, conformado por los casos reportados
durante los días lunes, martes, miércoles y jueves de esa misma semana.
Semana 2
Se trata de un período de espera, dentro del cual la
Secretaría de Comercio analizará el listado de Declaraciones SIRA enviado la
semana anterior (viernes) por la Institución.
Dentro de este período, el interesado deberá controlar periódicamente el estado de la Declaración SIRA sobre la cual se ha solicitado revisión.
Semana
3
Lunes, martes, miércoles y jueves nuevamente se
encontrará habilitado el Canal de Comunicación, desde la web institucional,
para que los interesados puedan canalizar la Destinación SIRA a aprobar, de
acuerdo a las situaciones expuestas (Casos 1, 2, 3 o 4).
· En esta instancia, quienes ya hayan ingresado el caso en el Canal durante la semana 1, sólo podrán volver a hacerlo en esta semana 3, si la Declaración SIRA que anteriormente fue reportada aún no alcanzó el estado de SALIDA.
· El día viernes NO se encontrará disponible el Canal de Comunicación; ya que será elevado ante la Secretaría de Comercio el listado de Declaraciones SIRA, conformado por los casos reportados durante los días lunes, martes, miércoles y jueves de esa misma semana
Semana 4
Se trata de un nuevo período de espera, dentro del cual
la Secretaría de Comercio analizará el listado de Declaraciones SIRA enviado
por la Institución la semana anterior (viernes).
Dentro de este período, el interesado deberá controlar
periódicamente el estado de la Declaración SIRA sobre la cual se ha solicitado
revisión.
IMPORTANTE: Resulta primordial tener en
cuenta que las nuevas declaraciones SIRA que se registren en reemplazo de
otras, pueden tratarse de operaciones por las cuales se haya realizado el pago
al exterior, o no.
Es por ello que, considerando que SÓLO aquellos casos en
los que efectivamente se haya realizado un giro al exterior como pago por la
mercadería, sea en forma total, parcial o con dólares propios, deben
declararse bajo determinados parámetros, en forma adjunta se encuentra un
Manual en el que figura el detalle operativo que corresponde considerar a los
fines de registrar correctamente la nueva Declaración SIRA en los casos de
reemplazos anteriormente indicados.