SICNEA: Aclaraciones y Procedimiento aplicable para el pago de los derechos de exportación conforme lo establecido en el Decreto N° 549/2023

SICNEA: Aclaraciones y Procedimiento aplicable para el pago de los derechos de exportación conforme lo establecido en el Decreto N° 549/2023

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, el día 24/10/2023, el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió DOS (2) comunicaciones generales SICNEA con el fin de informar el procedimiento a seguir por parte de los Operadores de Comercio Exterior para el pago de los derechos de exportación, conforme lo establecido en el Decreto 549/2023; como así también, realizó aclaraciones respecto al régimen.

En el texto de uno de los SICNEA se efectuó las siguientes aclaraciones:

 

- El régimen establecido por el Decreto 549/23 no es optativo, es obligatorio.

 

- Bajo el Decreto 549/23 las operaciones de exportación que están alcanzadas son las que se vinculen con el ingreso de divisas realizado a partir del 24/10/23, pudiendo incluir también cobro de exportaciones realizada con anterioridad y aún no liquidadas.

 

- No hay obligación de registrar/oficializar nuevas exportaciones.

 

En cambio, en el otro SICNEA se comunicó que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 549/2023, referente al pago de los derechos de exportación, se informa el procedimiento que deberán seguir los exportadores a fin de cumplir con su obligación:

 

El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:

 

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 549/23, hasta el 17/11/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1°."

 

El mismo deberá ser validado afirmativamente para que la destinación resulte alcanzada por el

referido decreto.

 

No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/23.

 

PAGO DE DIFERENCIA DE TIPO DE CAMBIO

 

Si la liquidación de divisas se ajusta a lo estipulado en el Artículo 1° del Decreto 549/2023, una vez pagada la liquidación (LMAN) original asociada a la destinación (DJVE – LAEX), deberán generar una nueva LMAN motivo D549.

 

La LMAN “D549” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACIÓN) ó 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos:

 

a) Fecha de Vencimiento. Día hábil posterior al de generación de la liquidación, que no podrá superar el 31/12/2023.

 

b) Fecha de Momento Imponible. 23/09/1993.

 

c) Documento de Referencia: DDT – Número SIM de destinación de exportación o DJVE.

 

d) Monto. El que surja de descontar el Tipo de cambio establecido en el artículo 1° del Decreto 549/2023 y el correspondiente a la cotización del Mercado Libre de Cambios, multiplicado por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares.

 

Ejemplo:

 

• Tipo de Cambio MLC $350 (70% - $245)

 

• Tipo de Cambio CVN (Compraventa Valores Negociables) $950 (30% - $285)

 

• Tipo de Cambio para el pago de los derechos: $245 + $285 = $ 530.

 

• Si pagó una LMAN motivo LAEX u otra por la liquidación original de los derechos, deberá registrar una nueva LMAN “D549” tomando como referencia un valor de Tipo de Cambio de $ 180 ($530 - $350)

 

d) El pago se efectuará mediante VEP.

 

Aclaración: En el caso de exportaciones sujetas a la obligatoriedad del pago de los derechos de exportación al momento de la aprobación de la DJVE, el ejemplo de tributación se efectuará sobre el precio oficial.

 

Para finalizar, recordamos que la Comunicación General se considerará notificada en el momento en que acceda a visualizar la información en el servicio interactivo SICNEA o a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en dicho servicio interactivo.


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