El reciente DNU que decide la desregulación del despacho aduanero: ¿Facilita el comercio internacional como invoca o amenaza al control aduanero?
Informe escrito por el asesor Dr. Héctor Guillermo Vidal Albarracín.
En el reciente decreto de desregulación, en el Título V “Comercio Exterior”, el gobierno ha decidido mantener la figura del despachante de aduana, como Auxiliar del Servicio Aduanero (art. 36 Cód.Ad.), pero a través de la reformulación del art. 37, elimina el requisito de registro para aquellos que deseen desempeñar este papel. Además, se destaca que la intervención del despachante ya no es obligatoria en el despacho aduanero y que importadores o exportadores pueden documentar por sí o través de cualquier persona autorizada. Este cambio plantea diversas interrogantes sobre su impacto en el comercio internacional y el control aduanero.
Dicho de otra forma: La reciente desregulación en el ámbito aduanero, presentada como un medio para facilitar el comercio internacional, abre un diálogo crucial sobre los desafíos inherentes a la implementación de medidas orientadas hacia un ideal generalmente aceptado. A menudo, cuando la búsqueda de una meta loable, como la simplificación de los procesos comerciales o la eliminación de barreras burocráticas, se realiza sin un conocimiento profundo del funcionamiento específico de ciertas actividades, como el despacho aduanero, pueden surgir consecuencias no deseadas. En este escenario, se produce lo que se conoce como "paradoja de la desregulación": en el intento de facilitar el comercio y promover la igualdad de acceso, se corre el riesgo de afectar la eficiencia del control aduanero. La falta de requisitos claros y la posibilidad de que cualquier persona autorizada intervenga en los procesos aduaneros pueden generar un escenario donde la supervisión, la seguridad y la aplicación de normativas se vean comprometidas. Paso a explicarlo:
1) Facilitación del Comercio Internacional: La eliminación del registro para despachantes de aduana se presenta como una medida que busca facilitar el comercio internacional. En teoría, esta flexibilidad podría agilizar los procesos aduaneros al reducir la burocracia y permitir una participación más amplia de actores en la documentación de las operaciones comerciales.
Sin embargo, la realidad podría ser más compleja. Aunque la eliminación del registro puede simplificar el acceso a la profesión, ¿garantiza realmente la calidad y conocimientos necesarios para un despacho aduanero eficiente y en cumplimiento de las normativas internacionales? La falta de regulación podría resultar en prácticas inadecuadas, afectando la integridad y confiabilidad de los procedimientos aduaneros. Adviértase que el Despachante de Aduana por mandato legal , ya no era un mero gestor de trámites, sino un verdadero asesor de comercio exterior.
2) Amenaza al Control Aduanero: La posibilidad de que importadores o exportadores documenten a través de cualquier persona autorizada plantea preocupaciones sobre el control aduanero. Si bien se argumenta que la intervención del despachante es opcional y no es obligatoria, ¿esto no podría llevar a una disminución en la supervisión y fiscalización de las operaciones comerciales?
La eficacia del control aduanero depende en gran medida de la capacitación y experiencia del despachante de aduana, que le imponía la normativa del Código Aduanero, que ahora se deroga. La eliminación de requisitos podría resultar en una falta de estándares uniformes y, por ende, una mayor dificultad para realizar una supervisión efectiva, poniendo en riesgo la seguridad y legalidad de las transacciones internacionales. De tal manera, la reforma hace perder sustentabilidad a la sistemática del Código Aduanero ( ley 22.415).
3) Trato Igualitario y Perjuicio al Despachante de Aduana: La posibilidad de que cualquier persona autorizada documente operaciones de importación o exportación sin cumplir requisitos específicos podría afectar la imagen y actividad del despachante de aduana. Este cambio aparentemente igualitario podría generar una percepción de que la experiencia y conocimientos especializados de los despachantes ya no son necesarios, lo cual podría perjudicar su reputación y posición en la industria.
Además, el trato igualitario podría traducirse en una competencia desleal, ya que personas no especializadas podrían ofrecer servicios a tarifas más bajas, sin garantía de la calidad y cumplimiento normativo que los despachantes de aduana proporcionan tradicionalmente. Entiendo que habrá que esperar una reglamentación o normativa complementaria que aclare ciertas incongruencias, entre otras muchas, que se mantengan las inhabilidades para actuar como despachantes de aduana y se suprima el registro que los nuclea como tales. Desde otro enfoque ¿Qué perfil de riesgo debe reunir quien documenta como tercero autorizado por el importador o exportador?
En conclusión, mientras que la desregulación busca impulsar el comercio internacional, es esencial considerar cuidadosamente sus implicaciones en términos de control aduanero y el impacto en la profesión de despachante de aduana. El equilibrio entre facilitar el comercio y mantener estándares de seguridad y legalidad debe ser objeto de un debate informado y reflexivo. Po ello, el dictado de un Decreto de Necesidad de Urgencia, independientemente de que está claro que, en el caso de los Despachantes de Aduana, no se dan las razones de urgencia que se invocan, no es el camino para una reforma del Código Aduanero.