De trabajador esencial durante la pandemia a prescindible. El calvario del despachante de aduana
Artículo escrito por el asesor del CDA, Corredactor del Código Aduanero, ley 22415 y modificaciones, Dr. Héctor G. Vidal Albarracín.
En la evolución del despachante de aduana de gestor a asesor de comercio exterior, su camino se caracterizó por superar obstáculos.
En época de aislamiento social obligatorio el despachante siguió cumpliendo su labor de facilitar el ingreso de medicación y elementos sanitarios para luchar contra el Covid 19. Cuando no se lo necesitó más se lo declara prescindible. Pero no setuvo en cuenta que estaba investido por la ley como “obligado” de reportar operaciones inusuales o sospechosas de lavado de dinero (art.20 ley 25.246) . Ello significa que se brindará menor información útil en la investigación a cargo de la UIF.
Ahora bien, pensemos ¿a quién beneficia la eliminación de la matrícula de despachante de aduana? O bien, ¿a quién beneficia que quien documenta ante la aduana no sea “obligado” y pueda hacerlo sólo acreditando que no tiene antecedentes penales? ¿Al documentante honesto que quiere cumplir con la ley? Evidentemente no, pues ese falso concepto de libertad implica favorecer a quien quiere sobre o sub facturar para eludir el lavado de dinero.
Una última pregunta, ¿Quién debe responder por ese pecado de omisión? Estamos ante mala praxis legislativa, obviamente quien o quienes no advirtieron esas consecuencias.
Este comentario pretende captar la atención de la opinión pública y del gobierno, y generar un debate sobre la necesidad de revisar la medida y considerar sus efectos negativos, no solo en la lucha contra el lavado de dinero, sino también en ejercicio adecuado del control por parte de la Aduana sobre las importaciones e importaciones.
No me caben dudas, que al igual que sucediera respecto a la industria pesquera, se pueden encontrar medidas alternativas que faciliten el comercio internacional, sin los efectos colaterales señalados.