El facilismo de generalizar
Artículo escrito por el asesor del CDA, Corredactor del Código Aduanero, ley 22415 y modificaciones, Dr. Héctor G. Vidal Albarracín.
En una
decisión que ha sacudido el mundo del comercio y la logística, el Gobierno ha
emitido el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n°70/23, eliminando
el registro de los despachantes de aduana. Esta medida, aunque no lo expresa
directamente, parece responder a una percepción generalizada sobre la profesión
de los despachantes de aduana, que ha sido asociada erróneamente con la
corrupción
Es
imperativo detenernos a reflexionar sobre la razón detrás de esta opinión tan
extendida. Es cierto que algunos despachantes de aduana han sido vinculados a
prácticas corruptas, pero es un error gravísimo generalizar y estigmatizar a
toda una profesión por los actos de unos pocos individuos. Es como decir que
todos los políticos o los jueces son corruptos o que todos los militares son
infieles, todos los legisladores o el Congreso es un nido de ratas. La
generalización simplista no es el camino para combatir la corrupción.
Es cierto
que se necesitan medidas para combatir la corrupción en las aduanas, pero
eliminar a los despachantes de aduana no es la solución. Esto sería como matar
al mensajero en lugar de abordar el problema de raíz. En lugar de eliminar a
los despachantes, se deberían implementar controles más estrictos y una supervisión
más rigurosa.
Además, la
medida plantea la posibilidad de que terceros, que no son despachantes de
aduana y no tienen ningún vínculo ni obligación con la aduana, puedan realizar
trámites aduaneros. Esto abre la puerta a un nuevo tipo de intermediario, los
llamados "Declarantes", que podrían tener aún más facilidades para
corromper al servicio aduanero. Al no estar obligados a reportar operaciones
inusuales y sospechosas a la UIF, podrían convertirse en el lavador ideal de
dinero sucio.
¿Entonces,
qué corresponde hacer? ¿Es acaso como en el juego de cartas, donde se dice
"maldón" y se vuelve a dar? No tomar acción ante esta medida
equivocada sería un "pecado de omisión" por parte del legislador, que
debe ser denunciado y corregido, pues puede constituir “mala praxis
legislativa”.