Decreto PEN N° 384: Modificaciones sobre la Nomenclatura Común del Mercosur

Decreto PEN N° 384: Modificaciones sobre la Nomenclatura Común del Mercosur

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que mediante el Decreto PEN N° 384, publicado en el Boletín Oficial de HOY (06/05/2024) y vigente a partir del día siguiente a su publicación, 07/05/2024, se incorpora al ordenamiento jurídico de la República Argentina ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.), en relación a determinados bienes, aprobadas a nivel regional.

De acuerdo al considerando del nuevo Decreto, con el fin de equilibrar los niveles de protección con incentivos para la producción, como así también la competitividad y mejorar el precio al que acceden los consumidores a ciertos bienes, resulta oportuno y conveniente realizar determinadas modificaciones en los tratamientos arancelarios dispuestos por el Decreto N° 557/23, en virtud del cual se incorporó al ordenamiento jurídico nacional de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Sumado a lo cual, mediante la publicación de la reciente norma, también se efectúan ciertos ajustes en relación con el Anexo II de la Resolución MEOSP N° 909/1994 y sus modificaciones (texto vigente según el Anexo VII del Decreto N° 557/23).

Seguidamente, se brinda un análisis sobre los Artículos del Decreto PEN N° 384, detallando las modificaciones y sustituciones que cada Anexo del mismo dispone sobre otras normas y sus respectivos Anexos. 

Artículo N° 1

A través del Anexo I se adoptan las disposiciones de las Resoluciones N° 1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22, 1/23 y 5/23, todas del Grupo Mercado Común; y se admite la Fe de Erratas emitida por el Consejo del Mercado Común, en relación con la Decisión Nº 8/22.

Artículo N° 2

Mediante el Anexo II se modifica el Anexo I del Decreto N° 557/23, en el cual se detallan Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, ajustadas a la VII Enmienda, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.).

Tales mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas detalladas en el Anexo I del Decreto N° 557/23 (modificado por el Anexo II del Decreto N° 384/24) que en cada caso se indican como Arancel Externo Común (A.E.C.).

Artículo N° 3

Mediante el Anexo III se sustituye el Anexo II del Decreto N° 557/23, el cual dispone el listado de Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), detallando para cada caso las alícuotas que corresponden en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).

Artículo N° 4

Por medio del Anexo IV se sustituye el Anexo III del Decreto N° 557/23, a través del cual se incluyen Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de Bienes de Capital y se fijan sus alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).

Artículo N° 5

A través del Anexo V se sustituye el Anexo V del Decreto N° 557/23, en virtud del cual se fija una lista de alícuotas, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), sujetas a un incremento arancelario transitorio. 

Artículo N° 6

Mediante el Anexo VI se sustituye el Anexo XI del Decreto N° 557/23, el cual dispone para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el mismo, las alícuotas de los Reintegros a la Exportación (R.E.) diferenciales que en cada caso se indican.

Artículo N° 7

Por medio del Anexo VII se sustituye el Anexo II de la Resolución N° 909/94 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones, texto según Anexo VII del Decreto N° 557/23.

Cabe destacar que el Anexo II de la Resolución N° 909/94 (sustituido por el Anexo VII del Decreto N° 384/24) establece el listado de bienes usados sobre los cuales recae una prohibición para su importación a consumo, de acuerdo al lineamiento que el Artículo 4° de la citada norma dispone. 

Artículo N° 8

Las mercaderías que por aplicación de las medidas dispuestas por el Decreto N° 384/24 resultan excluidas de tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto (07/05/2024), se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o 

b) Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de mantener tales tratamientos, de acuerdo a las situaciones citadas, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto.

Artículo N° 9

Se remite copia del Decreto PEN N° 384 al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo N° 10

Las medidas dispuestas comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 07/05/2024.



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