IMPORTANTE: La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos informó a la Aduana el lineamiento aplicable para la importación de mercaderías alcanzadas por la Resolución S.I.C. N° 237/2024

IMPORTANTE: La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos informó a la Aduana el lineamiento aplicable para la importación de mercaderías alcanzadas por la Resolución S.I.C. N° 237/2024

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, por intermedio de la Nota NO-2024-106104346-APN-DNRT#MEC, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) informó a la Dirección General de Aduanas (DGA) que el control documental y/o físico en lo que respecta al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, vigentes o los que en el futuro se dicten, serán efectuados conforme las previsiones dispuestas en el Anexo de la Resolución (SIyC) N° 237/2024, quedando la DGA dispensada de efectuar su control.

En este sentido, para aquellos reglamentos técnicos con productos que no requieren certificación la medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde su publicación (conf. Artículo 10 Res. N° 237/2024), es decir, a partir del 29 de septiembre de 2024, se dispensó del control de la Dirección General de Aduanas a los siguientes reglamentos:

 

• Resolución N° 494 del 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (Muebles de Tableros Planos);

 

• Resolución N° 240 del 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria. (“Tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean revestidos o no revestidos”)

 

Por su parte, es menester señalar que el Artículo 9° de la aludida Resolución N° 237/2024 dispuso para los productos a los cuales se le requiriera una certificación en el marco de un Reglamento Técnico, la entrada en vigencia de lo aludido precedentemente será a partir de los NOVENTA (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la citada Resolución, es decir a partir del 6 de febrero de 2025.

 

Finalmente, cabe agregar que el control documental y/o físico, en lo que respecta al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos citados precedentemente, se efectuará a requerimiento de ésta Dirección conforme las previsiones dispuestas en el punto 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024, excluyendo a los sujetos alcanzados de la intervención y obligaciones establecidas para las importaciones vinculadas a los reglamentos técnicos en la Resolución General Conjunta 5429/2023 por lo que, lo allí establecido dejará de ser aplicable.

 

Por otra parte, se informa a los interesados que podrán visualizar el PDF de la Nota NO-2024-106104346-APN-DNRT#MEC descargando el archivo que se adjunta a la presente publicación.

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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