Correo Electrónico (DI TECN): Solicitud de Adecuación de Reglas Sistémicas REPOSTOCK - IVA e Imp. País
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, por medio de un correo electrónico remitido por el Departamento Técnica de Importación (DI TECN) a nuestra Institución, la Dirección General de Aduanas (DGA) pone en conocimiento que se ha procedido a realizar las adecuaciones pertinentes en el Sistema Informático Malvina (SIM) a los fines de receptar la interpretación de Dirección General de Impuestos de la Subsecretaría de Ingresos Públicos respecto a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 779/24 al texto del Decreto N° 1330/04.
Dichas adecuaciones sistémicas se basan en la eximición de determinados impuestos a las operaciones que acrediten ser importadas al amparo del régimen de Reposición de Existencias o de Reposición de Stock.
A continuación, se transcribe la información recibida y se adjuntan archivos:
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA)
Atento la publicación del Decreto N° 779/24, el cual modifica el articulado del Decreto N° 1330/04, estableciendo nuevas pautas para importar mercaderías destinadas a la reposición de aquellas que sean idénticas y que, luego de ser objeto de alguno de los procesos de perfeccionamiento industrial definidos en el artículo 2º de ese decreto, fueran exportadas para consumo al amparo del tratamiento tributario establecido en el artículo 4º del mismo, se consultó a la Dirección General de Impuestos de la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía temperamento a seguir respecto a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
Por ello, la mencionada Dirección por medio de las Notas NO-2024-78359700-APN-DNI#MEC y NO-2024-106681876-APN-DNI#MEC, emitió dictamen interpretativo respecto del alcance de lo regulado por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (B.O.: 23/12/2019), mediante la cual se introdujo al sistema tributario argentino el “Impuesto País para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”y la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en relación a las operaciones de importación documentadas en el marco del artículo 27 del Decreto Nro. 1330/2004.
En tal sentido, dicho informe señala que a tenor de la modificación introducida al segundo párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto 99/2019, que la percepción del Impuesto PAIS que se autoriza al organismo fiscal a realizar en el marco de los Decretos 1330/2004 y 688/2002, aplica a los supuestos en que las importaciones temporarias previamente realizadas bajo dichas normas pasen a ser importaciones para consumo, en cuyo caso se perfecciona el hecho gravado no sólo del IVA sino también de los derechos de importación (art. 1°, inciso c) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997; art. 635 del Código Aduanero, art. 20 del Decreto 1330/2004)”.
En este orden de ideas, y a tenor de lo dispuesto en los citados dictámenes, se pone en conocimiento que esta Dirección ha procedido a realizar las adecuaciones pertinentes en el Sistema Informático Malvina (SIM) a los fines de receptar dicha interpretación, permitiendo la eximición del impuesto a las operaciones que acrediten ser importadas al amparo del régimen de Reposición de Existencias o de Reposición de Stock.
Departamento Técnica de Importación