Correo Electrónico (DE TEIM): Decreto 384/2024 del Consejo del Mercado Común EMBAN

Correo Electrónico (DE TEIM): Decreto 384/2024 del Consejo del Mercado Común EMBAN

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca la reciente comunicación enviada por el Departamento Técnica de Importación (DE TEIM) la cual informa que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 908/2024, las mercaderías que resulten excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona, mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del mencionado decreto, se encuentren en determinadas situaciones y a los fines de gozar de dicha exención, los Despachantes de Aduana deberán invocar en el Sistema Informático Malvina (SIM) el Código de ventaja "EMBAN-DIE-VEN".

A continuación, compartimos la información recibida:

 

CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Por medio de la presente, se pone en conocimiento de esas reparticiones que, mediante el Decreto N° 908/2024 se ha dispuesto la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de los cambios aprobados mediante la Decisión N° 12/23 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, así como de las Resoluciones Nros. 27/23, 28/23, 29/23, 30/23, 31/23, 39/23 y 12/24, todas ellas emitidas por el GRUPO MERCADO COMÚN. Dichas resoluciones determinan ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.) en relación con las mercaderías que se identifican en los anexos que forman parte integrante de las mencionadas medidas.

 

Asimismo, en su artículo 10 se determina que las mercaderías que, por aplicación de la presente medida, resulten excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona, mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del mencionado decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

a) Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte o

 

b) Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

 

A tales fines, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

 

En ese sentido, a los fines de gozar de la exención mencionada en el párrafo precedente, el declarante deberá invocar en el Sistema Informático Malvina (SIM) el Código de ventaja "EMBAN-DIE-VEN". Esto permitirá que el sistema continúe liquidando el Derecho de Importación Extrazona (DIE) conforme a las disposiciones anteriores a las establecidas por el Decreto PEN N° 908/2024.

 

Departamento Técnica de Importación


Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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