Simplificación de la Declaración Post-Embarque

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (21/03/2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer la Resolución General N° 5666 por medio de la cual se modifica el procedimiento de registración de la declaración post-embarque, con el fin de establecer un proceso automático de validación, que redunde en la agilización y facilitación de la operatoria aduanera.
Según dispone la Resolución General N° 1921/2005, la declaración post-embarque es el trámite que efectúa el exportador o su representante ante el servicio aduanero cuando la cantidad de unidades de comercialización de las mercaderías y/o bultos efectivamente embarcados difieran de los declarados en la solicitud de destinación de exportación.
En tal sentido, cuando la diferencia en la cantidad de unidades de comercialización de las mercaderías fuera en menos, o cuando sea en más dentro de la tolerancia admitida conforme a la normativa vigente, deberá registrarse la correspondiente declaración post-embarque.
Mediante la publicación de la reciente norma, ARCA elimina la obligatoriedad de presentar esta declaración ante una dependencia aduanera, permitiendo que el trámite se realice de manera digital a través del Sistema Informático Malvina (SIM); medida que busca reducir costos operativos y tiempos administrativos, favoreciendo la competitividad del sector exportador.
De acuerdo a lo expuesto, el tratamiento que deberá cumplimentarse a partir del 22/03/2025, día en que comienza a regir la Resolución General N° 5666, es el siguiente:
Embarque con diferencia en la cantidad de unidades
- En caso de embarcarse “con diferencia” en la cantidad de unidades, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre del Cumplido”, el Despachante de Aduana deberá registrar la declaración post-embarque en el SIM y proceder a su ratificación mediante la utilización del servicio interactivo que se denomina “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”.
- La declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM-1993-A SIM y deberán imprimirse los ítems de la destinación embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancela.
- De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración post-embarque se efectuará con cantidad de CERO (0) unidades.
- Posteriormente, deberá efectuarse la correspondiente digitalización.
Embarque con diferencia en bultos
- En caso de embarcarse “con diferencia” solo en bultos, dentro de los TRES (3) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre del Cumplido”, el Despachante de Aduana podrá solicitar modificaciones al servicio aduanero en caso de haberse detectado información incorrecta. Cumplido ese plazo, el registro y ratificación de la declaración post-embarque las realizará el SIM de forma automática.
Incumplimiento de plazos
- De no cumplirse con los plazos de registración y ratificación de la declaración post-embarque anteriormente mencionados para casos en los que se presenten diferencias de unidades y/o bultos, se considerará la sanción dispuesta por el inciso c) del artículo 994 del Código Aduanero.
Anulación de la declaración post-embarque
- Cuando deba anularse la declaración post-embarque, por inconsistencias en el registro de los datos, el Despachante de Aduana deberá realizarlo mediante el servicio interactivo denominado “Reversión de la Declaración Post-Embarque”.
- Dicho procedimiento podrá ejecutarse siempre que para el permiso de embarque no exista una LMAN motivo LAEX en estado “Pagada” o “Anulada”, con una LMAN motivo REDE en estado “Pagada”, o que el reintegro se encuentre en estado “Devolución Generada”.
- Si al momento de realizarse la anulación de la declaración post-embarque hubiese una LMAN motivo LAEX en estado “En Curso”, el SIM anulará la misma y generará automáticamente otra liquidación, ni bien se produzca la ratificación de otro nuevo post-embarque.
Vigencia del nuevo procedimiento de post-embarque
- Los procedimientos previstos en la Resolución General N° 5666 también alcanzan a aquellas destinaciones de exportación oficializadas con anterioridad al 22/03/2025 (fecha de entrada en vigor de la nueva norma), que tengan pendiente la presentación del post-embarque.
- Es decir, toda declaración post-embarque que deba efectuarse a partir del 22/03/2025, debe llevarse a cabo de acuerdo al nuevo lineamiento.
En conclusión, los cambios relevantes a considerar son:
- Ya no se disponen procedimientos distintos para llevar a cabo la declaración post-embarque según el canal de selectividad asignado a la destinación de exportación (rojo, naranja o verde), habiéndose unificado el procedimiento a nivel general para todos los casos, sin depender del canal correspondiente al permiso de embarque.
- Se establecen distintos procedimientos según sea un caso de diferencia de unidades o de bultos, siendo que antes no existía tal discriminación.
- Se prescinde de la presentación de la declaración post-embarque en una dependencia aduanera.