El Gobierno modificó el Código Aduanero en materia de Resoluciones Anticipadas de importación y exportación

El Gobierno modificó el Código Aduanero en materia de Resoluciones Anticipadas de importación y exportación

El día lunes 26/01/2026, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto N° 41 (vigente desde su dictado), delimitando las competencias de la Aduana en el marco de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) respecto a las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria o valoración de la mercadería y, por otro lado, el alcance de las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio en cuanto a las resoluciones anticipadas de origen de las mercaderías.

Desarrollo cronológico

En el año 2023, se dictó el Decreto PEN N° 70, el cual modificó los artículos 226 y 323 del Código Aduanero en concordancia con las disposiciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio antes aludido, respecto a la posibilidad de solicitar al servicio aduanero, antes de la importación y exportación de mercadería, una resolución anticipada cuando el importador/exportador tuviera dudas respecto de la clasificación arancelaria, el origen o la valoración, entre otras cuestiones.

En relación a ello, el mismo año la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publica las Resoluciones Generales N° 5473 y N° 5477, dictando los procedimientos correspondientes para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria y sobre criterios de valoración en aduana, respectivamente.

En consonancia a ello, en el 2024 también se publica la Resolución General N° 5484, mediante la cual se estableció el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros aplicables a un hecho concreto o a una futura destinación aduanera, relativa a los elementos que fueren necesarios considerar para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos o de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación.

Actualmente, el objeto del nuevo Decreto N° 41 es simplificar los procedimientos y formalidades de importación y exportación referentes a resoluciones anticipadas, determinando las condiciones y requisitos necesarios para la emisión de resoluciones en materia de origen.

Resolución Anticipada de clasificación, valoración u otros elementos

La resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria, valoración o de otros elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, referidos a la mercadería de importación/exportación es el acto administrativo emitido por el servicio aduanero, a petición del solicitante, antes de la importación/exportación, mediante el cual se establece el tratamiento aduanero que se concederá al momento de la importación/exportación, en relación con el tema objeto de consulta.

Respecto a este procedimiento, el Decreto N° 41 modifica los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, adaptando los parámetros a contemplar según se trate de una resolución anticipada de importación o exportación, respectivamente.

Dicha resolución anticipada procederá si, antes de solicitar una destinación de importación/exportación, el importador /exportador tuviera dudas con relación al criterio que ese organismo pudiera adoptar respecto a la clasificación arancelaria, valoración u otros elementos relativos al régimen aplicable; y en pos de ello solicite expresamente su emisión mediante una presentación en la que se deberá proporcionar la información y la documentación que resultare necesaria, además de su opinión técnica y jurídica sobre el tema consultado.

La resolución anticipada será válida y vinculante para el servicio aduanero mientras no existiera una modificación de la ley, o se tratare de hechos o circunstancias diferentes y que no admitieran su asimilación a aquellos en los que se hubiere sustentado la resolución.

Contra la resolución anticipada procederá, en caso de que un interés legítimo quede afectado, el procedimiento de impugnación previsto en el artículo 1053 y subsiguientes del Código Aduanero.

Resolución Anticipada de origen

Este trámite podrá ser requerida por el importador/exportador, antes de solicitar la destinación correspondiente, ante la Secretaría de Industria y Comercio, quien podrá delegar esta facultad en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario con competencia específica sobre la materia.

El acto emitido por la autoridad mencionada en el párrafo precedente será válido y vinculante para esta y para el servicio aduanero mientras no existiera una modificación de la ley, o se tratare de hechos o circunstancias diferentes y que no admitieran su asimilación a aquellos en que se hubiere sustentado la resolución.

Contra la resolución anticipada en materia de origen procederán los recursos administrativos previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto PEN N° 1759/72 y sus modificatorios.

Plazo Resolución Anticipada

La normativa dictada por los Organismos competentes determinará, según cada caso, los requisitos formales y la información que deberá presentar el importador/exportador, el procedimiento de la resolución anticipada y el plazo dentro del cual deberá ser emitida, el que no podrá ser superior a 30 días.

Incumplimiento de plazo para Resolución Anticipada

Si el servicio aduanero o la Secretaría de Industria y Comercio, según corresponda, no emitieren la resolución anticipada dentro del plazo establecido al efecto, el importador/exportador podrá optar por solicitar la correspondiente destinación aduanera.

En tal caso, el registro del despacho de importación sería bajo los términos del artículo 234, apartados 3 y 4 del Código Aduanero; y al tratarse de permisos de embarque, serían oficializados por aplicación del artículo 332, apartados 3 y 4*.

* Los apartados 3 y 4 de los artículos 234 y 332 fundamentan su cumplimiento bajo el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2127/2006, la cual dispone el Régimen opcional de solicitud de intervención del servicio aduanero para la codificación de elementos de la declaración en las destinaciones definitivas de importación y exportación, cuando a juicio del declarante el sistema de codificación de la declaración no contemple ciertos datos relativos a la descripción de la mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueran necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.

Cabe destacar que, el servicio aduanero podrá exigir como respaldo la constitución de una garantía, de conformidad con lo previsto por el régimen de garantía en la Sección V, Título III.

Principal novedad

A los fines de facilitar el comercio internacional, simplificar los procedimientos y formalidades de importación y exportación, el cambio que a nivel normativo y operativo dispone el Decreto N° 41 es la asignación respecto a que autoridad maneja los trámites de Resolución Anticipada, según cual sea el tipo de consulta.

Para la clasificación arancelaria, valor de la mercadería u otros elementos relativos a la correcta definición del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, la responsabilidad permanece bajo la órbita del servicio aduanero, bajo la esfera técnica de la aduana dependiente de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Mientras que, el trámite correspondiente a la Resolución Anticipada de origen pasa a la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la cual podrá delegar esta función en autoridades con rango de subsecretario o superior.

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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