El Gobierno modifica el listado de Precursores Químicos (Decreto N° 128)
El día de HOY miércoles 04/03/2026, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 128, con el fin de incorporar nuevas sustancias al listado correspondiente de Precursores Químicos.
Para ello, se
sustituye el Anexo II del Decreto N° 593/2019 y su modificatorio, norma la cual
aprueba la reglamentación que creó el Registro Nacional de Precursores para la
prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico.
En referencia a
este tema, es potestad del Poder Ejecutivo Nacional elaborar y actualizar
periódicamente listados de precursores, sustancias o productos químicos que,
por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados
en la elaboración de estupefacientes. De la misma forma, las personas físicas o
jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan,
comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen, exporten, transporten,
transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como
internacional, con sustancias o productos químicos incluidos en dichos listados,
deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos
Conforme la
reglamentación vigente, para poder realizar operaciones de comercio exterior
con precursores químicos, es requisito haber declarado previamente ante el
Registro Nacional de Precursores Químicos la condición de importador o
exportador sobre tales productos y solicitar al mencionado Registro una
autorización previa de importación o exportación.
De acuerdo a un
estudio realizado por el “Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de
Precursores Químicos en Argentina”, surge la necesidad de modificar el citado
Decreto N° 593/2019, bajo en una fundamentación técnico-científica, basada en
rutas sintéticas documentadas, antecedentes forenses registrados en la región,
evidencia de procedimientos de incautación recientes y su inclusión en listas
de control de alcance regional e internacional.
Consecuentemente,
se incorporan CINCUENTA Y SEIS (56) nuevas sustancias, de acuerdo al siguiente
detalle:
·
TREINTA Y UNA (31) sustancias en la citada Lista I: 1,4-Butanodiol; 1-boc-4-piperidona; 1-bromo-2,4-dinitrobenceno;
1-Bromo-2-nitrobenceno; 1-Cloro-2,4-dinitrobenceno; 1-Cloro-2-nitrobenceno;
1-Fluor-2,4-dinitrobenceno; 1-Fluor-2-nitrobenceno; 2-Clorofenil ciclopentil
cetona; 4-Piperidona; Ácido P-2-P metilglicídico y sus ésteres (metil-, etil-,
propil-, isopropil-, butil-, isobutil-, secbutil- y terbutil-); SIETE (7)
ésteres del Ácido 3,4-MDP-2-P (etil-, propil-, isopropil-, butil-, isobutil,
secbutil-, y terbutil-); Alfa-Fenilacetoacetato de etilo (EAPA);
Beta-Fenilacetoacetato de metilo; Hidroxilimina; IMDPAM; y Orto-Metil-4-AP;
·
VEINTICINCO (25) sustancias en la referida Lista III: Acetato de butilo; Acetato de metilo; Acetato de pentilo; Acetato
de propilo; Alcohol pentílico y sus SIETE (7) isómeros estructurales; Alcohol
propílico; Alcohol sec-butílico; Alcohol ter-butílico; Ciclohexano;
Ciclohexeno; Estireno; Éter isopropílico; Formiato de etilo; Metabisulfito de
sodio; Tetracloroetileno; Tetracloruro de carbono; Trementina; y Cloruro de
Propionilo.
En pos de la ampliación dispuesta por el Decreto N° 128, el cual comienza a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha gestionado la apertura arancelaria específica de las nuevas sustancias, con el grado de control correspondiente a las referidas Listas I y III del Anexo II del Decreto N° 593/2019; para lo cual se están realizando las aperturas correspondientes a nivel nacional en el Sistema Informático Malvina (SIM), con el objetivo de individualizar las sustancias mencionadas y asignarles el grado de control pertinente referido.
