Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones: beneficios fiscales y nuevas oportunidades para las PyMEs
Por medio del Decreto N° 242 publicado en el Boletín Oficial del 13/04/2026 se reglamentó el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI) creado por la Ley N° 27.802 para promover inversiones productivas, especialmente de PyMEs y entidades sin fines de lucro.
En tal sentido,
el mencionado Régimen establece una serie de pautas que deberán cumplimentarse
para que las inversiones productivas queden amparadas por los beneficios
fiscales que este provee.
A continuación,
se resaltan los puntos más relevantes del RIMI.
Objetivos
Incentivar las
Medianas Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin
de garantizar la prosperidad del país.
Promover el
desarrollo económico y de las cadenas de valor.
Desarrollar y
fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.
Incrementar las
exportaciones de mercaderías y servicios
Favorecer la
creación de empleo.
Sujetos beneficiarios
Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas (Tramo 1 y 2) con certificado vigente.
Entidades sin
fines de lucro que, estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) (sin certificado).
Inversiones alcanzadas
* Bienes
nuevos (excepto automóviles): adquiridos, elaborados, fabricados y/o
importados, que clasifiquen como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de
Informática y Telecomunicaciones (BIT),” de conformidad a lo previsto en el
Anexo I del Decreto N° 557/2023.
* Sistemas y/o
equipos de riego agrícola: destinadas a la adquisición, instalación y/o
desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la
gestión del recurso hídrico.
* Mallas
antigranizo: tejido de polietileno de alta densidad o similar destinadas a
la protección de cultivos agrícolas.
* Bienes
semovientes amortizables: animales con fines reproductivos de genética
superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones
de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética.
* Obras:
aquellas que posean un grado de avance inferior al 30 % del monto total de
inversión de la obra, al inicio de la fecha de entrada en vigencia de la ley
27.802.
El método de acreditación de dicho porcentaje de
avance se definirá en las normas complementarias que dictarán de manera
conjunta la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaria de
Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP).
* Bienes de
alta eficiencia energética: adquisición, instalación y/o desarrollo de
bienes muebles que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a
partir del uso de fuentes renovables de energía y la optimización del consumo
energético.
Puesta en marcha
Las inversiones
productivas llevadas a cabo durante la vigencia del Régimen podrán verificar su
puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de 2 años
establecido, siempre que acrediten que son susceptibles de amortización para el
impuesto a las ganancias.
Monto de inversión
Se considerará
computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones
elegibles realizadas dentro del plazo previsto, excluyendo las inversiones en
sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas
antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.
|
Tipo de empresa |
Monto mínimo de inversión |
|
Microempresa |
USD 150.000 |
|
Pequeña empresa |
USD 600.000 |
|
Mediana empresa (Tramo 1) |
USD 3.500.000 |
|
Mediana empresa (Tramo 2) |
USD 9.000.000 |
Las inversiones adquiridas en moneda nacional, se
deberán convertir según el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación
Argentina (BNA) vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la
factura o documento equivalente.
Inversiones excluidas
* No se incluyen
inversiones en instrumentos financieros.
* Quienes
registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o
previsional, no podrán acogerse al Régimen.
Usufructo de los beneficios.
Los beneficios fiscales: aplicarán en el ejercicio en que se verifique la puesta en marcha de la
inversión.
Se procederá a la devolución de hasta el 50% de IVA del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto.
El orden para la distribución del monto a devolver
se determinará de acuerdo a la antigüedad de los saldos acumulados según el
período fiscal en el que se hubieren generado.
Si bien la medida
comenzó a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial (13/04/2026),
dentro de los 30 días corridos de su publicación, la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA), en forma conjunta con la Secretaria de Agricultura,
Ganadería y Pesca (SAGyP) deberán dictar las normas complementarias, aclaratorias
y operativas necesarias para su efectiva aplicación.
