Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones: beneficios fiscales y nuevas oportunidades para las PyMEs

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones: beneficios fiscales y nuevas oportunidades para las PyMEs

Por medio del Decreto N° 242 publicado en el Boletín Oficial del 13/04/2026 se reglamentó el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI) creado por la Ley N° 27.802 para promover inversiones productivas, especialmente de PyMEs y entidades sin fines de lucro.

En tal sentido, el mencionado Régimen establece una serie de pautas que deberán cumplimentarse para que las inversiones productivas queden amparadas por los beneficios fiscales que este provee.

A continuación, se resaltan los puntos más relevantes del RIMI.

 

Objetivos

Incentivar las Medianas Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país.

Promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor.

Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.

Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios

Favorecer la creación de empleo.

 

Sujetos beneficiarios

Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Tramo 1 y 2) con certificado vigente.

Entidades sin fines de lucro que, estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (sin certificado).

 

Inversiones alcanzadas

* Bienes nuevos (excepto automóviles): adquiridos, elaborados, fabricados y/o importados, que clasifiquen como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT),” de conformidad a lo previsto en el Anexo I del Decreto N° 557/2023.

* Sistemas y/o equipos de riego agrícola: destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico.

* Mallas antigranizo: tejido de polietileno de alta densidad o similar destinadas a la protección de cultivos agrícolas.

* Bienes semovientes amortizables: animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética.

* Obras: aquellas que posean un grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión de la obra, al inicio de la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.802.

El método de acreditación de dicho porcentaje de avance se definirá en las normas complementarias que dictarán de manera conjunta la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP).

* Bienes de alta eficiencia energética: adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía y la optimización del consumo energético.

 

Puesta en marcha

Las inversiones productivas llevadas a cabo durante la vigencia del Régimen podrán verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de 2 años establecido, siempre que acrediten que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

 

Monto de inversión

Se considerará computable al importe que resulte de la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto, excluyendo las inversiones en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.

Tipo de empresa

Monto mínimo de inversión

Microempresa

USD 150.000

Pequeña empresa

USD 600.000

Mediana empresa (Tramo 1)

USD 3.500.000

Mediana empresa (Tramo 2)

USD 9.000.000

 

Las inversiones adquiridas en moneda nacional, se deberán convertir según el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina (BNA) vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.

 

Inversiones excluidas

* No se incluyen inversiones en instrumentos financieros.

* Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional, no podrán acogerse al Régimen.

 

Usufructo de los beneficios.

Los beneficios fiscales: aplicarán en el ejercicio en que se verifique la puesta en marcha de la inversión.

Se procederá a la devolución de hasta el 50% de IVA del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto.

El orden para la distribución del monto a devolver se determinará de acuerdo a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado.

 

Si bien la medida comenzó a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial (13/04/2026), dentro de los 30 días corridos de su publicación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en forma conjunta con la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) deberán dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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