Resolución Anticipada: Procedimiento en materia de valor

Resolución Anticipada: Procedimiento en materia de valor

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023, se incorporó a los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, la resolución anticipada en materia aduanera, contemplando entre los motivos de solicitud aquellos vinculados a los criterios de valoración de la mercadería, clasificación arancelaria y criterios técnicos aduaneros.

Desde la Asesoría en Normativa y Procedimientos Aduaneros del Centro Despachantes de Aduana se elaborarán tres informes, cada uno dedicado a un motivo de solicitud. En esta primera entrega se analizarán en detalle los aspectos vinculados a la resolución anticipada sobre criterios de valoración.

De este modo, la Resolución General AFIP Nº 5477/2023 constituye el instrumento normativo que regula el procedimiento para este tipo de solicitud. En su Anexo se desarrollan los aspectos prácticos del trámite, organizados según la forma de iniciar la solicitud, su presentación formal y la posibilidad de desistimiento, puntos que se analizan a continuación.

1) Definiciones iniciales

Resolución anticipada: pronunciamiento oficial y vinculante de la Aduana sobre criterios de valoración, antes de la operación.

Solicitante: importador o exportador, directamente o a través de representante autorizado.

2) Confidencialidad de la información

Si por su naturaleza la información debe ser confidencial será estrictamente reservada por el servicio aduanero. Es decir que, no será revelada sin autorización expresa del solicitante.

3) Presentación de la solicitud

La solicitud deberá presentarse mediante el servicio interactivo “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite MUELA, subtrámite 10143 – Importación – Solicitud resolución anticipada en materia de valor o 10142 – Exportación – Solicitud de Resolución anticipada en materia de Valor, según corresponda.

Link instructivo Importación: https://www.afip.gob.ar/sita/documentos/10143-Importacion-Resolucion-Anticipada-en-Materia-de-Valor.pdf

Link instructive Exportación: https://www.afip.gob.ar/sita/documentos/10142-Exportacion-Resolucion-Anticipada-en-Materia-de-Valor.pdf

4) Trámite de la solicitud

Luego de la presentación del trámite, se generará un expediente electrónico a través del sistema GDE cuya numeración será informada al solicitante dentro de las 48 hs hábiles administrativas, mediante notificación SICNEA.

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para la emisión de la resolución anticipada, las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental que tengan a su cargo la elaboración de los informes técnicos solicitarán que se subsanen las deficiencias u omisiones detectadas.

Del mismo modo, el área interviniente puede requerir al solicitante cualquier otro antecedente que estime necesario, información adicional o estudios de terceros.

En cada caso, el servicio aduanero otorgará un plazo de hasta 15 días hábiles prorrogables por única vez, que será informado mediante SICNEA.

Cabe destacar que, todo requerimiento por parte del servicio aduanero suspenderá el plazo de 30 días hábiles estipulado para la emisión de la resolución anticipada.

De no realizarlo dentro del plazo otorgado, el trámite SITA se considerará desistido y se dará aviso a través de una notificación SICNEA.

De lo contrario, si la solicitud fuera recepcionada sin observaciones o subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas, se procederá a su análisis.

5) Emisión de la resolución

Plazo máximo: 30 días hábiles desde la fecha en la que el expediente queda en condiciones de resolver.

La Dirección de Valoración y Comprobación Documental dictará la resolución anticipada de manera fundada.

6) Desistimiento

El solicitante podrá desistir de la solicitud presentada, en cualquier momento previo a la emisión de la resolución anticipada.

También se considerará desistida en caso de que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de que se dicte la resolución anticipada, debiendo el solicitante comunicar tal situación a la DGA.

Para ambos casos, el interesado deberá ingresar al SITA, trámite MUELA, subtrámite 10143 – Importación – Solicitud resolución anticipada en materia de valor o 10142 – Exportación – Solicitud de Resolución anticipada en materia de Valor, según corresponda.

Link instructive Importación: https://www.afip.gob.ar/sita/documentos/10143-Importacion-Resolucion-Anticipada-en-Materia-de-Valor.pdf

Link instructivo Exportación: https://www.afip.gob.ar/sita/documentos/10142-Exportacion-Resolucion-Anticipada-en-Materia-de-Valor.pdf

7) Vigencia y efectos

La resolución anticipada tiene vigencia de 3 años, salvo cambios en hechos, circunstancias o legislación.

Se deberá consignar en la destinación aduanera se deberá consignar el número y fecha de emisión de la resolución anticipada.

En tales circunstancias, el servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes, legislación o circunstancias de la referida destinación sean consistentes con los hechos o circunstancias que sirvieron de base a la resolución anticipada.

8) Rechazo y revisión

La solicitud podría ser rechazada por alguno de los siguientes motivos:

-Destinación aduanera presentada ante DGA.

-El solicitante y/o mercadería se encuentren sujetos a alguna investigación o sumario relacionados con la materia por la cual se solicita la resolución anticipada.

-La mercadería se encuentre sujeta a una instancia de recurso administrativo o judicial o hubiera sido objeto de una sentencia judicial.

-La solicitud verse sobre la aceptabilidad del precio pactado o a pactarse en una operación concreta.

-El solicitante no cumpliere con la exactitud e integridad de los datos exigidos o hubiere sospechas fundadas de falsedad de alguno de los datos exigidos.

-El rechazo será dictado sin perjuicio de las acciones penales, infraccionales o disciplinarias que pudieren corresponder.

-Si cambiaran los hechos, circunstancias y/o legislación dentro del plazo otorgado para dictar la resolución.

El motivo de rechazo se notificará mediante notificación SICNEA dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de notificación al solicitante del inicio del procedimiento.

 

IMPORTANTE:

- Link Micrositio de ARCA "Resolución anticipada": https://www.afip.gob.ar/decreto-70-2023/resolucion-anticipada/procedimiento-en-materia-de-valor.asp

- Se adjunta Anexo de la Resolución General Nº 5477/2023.

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