Resolución Anticipada: Procedimiento en materia de valor
Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023, se incorporó a los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, la resolución anticipada en materia aduanera, contemplando entre los motivos de solicitud aquellos vinculados a los criterios de valoración de la mercadería, clasificación arancelaria y criterios técnicos aduaneros.
Desde la Asesoría
en Normativa y Procedimientos Aduaneros del Centro Despachantes de Aduana se
elaborarán tres informes, cada uno dedicado a un motivo de solicitud. En esta
primera entrega se analizarán en detalle los aspectos vinculados a la resolución
anticipada sobre criterios de valoración.
De este modo, la
Resolución General AFIP Nº 5477/2023 constituye el instrumento normativo que
regula el procedimiento para este tipo de solicitud. En su Anexo se desarrollan
los aspectos prácticos del trámite, organizados según la forma de iniciar la
solicitud, su presentación formal y la posibilidad de desistimiento, puntos que
se analizan a continuación.
1) Definiciones
iniciales
Resolución anticipada: pronunciamiento oficial y vinculante de la Aduana sobre criterios de
valoración, antes de la operación.
Solicitante:
importador o exportador, directamente o a través de representante autorizado.
2) Confidencialidad de la información
Si por su
naturaleza la información debe ser confidencial será estrictamente reservada
por el servicio aduanero. Es decir que, no será revelada sin autorización
expresa del solicitante.
3) Presentación de la solicitud
La solicitud
deberá presentarse mediante el servicio interactivo “Sistema Informático de
Trámites Aduaneros” (SITA), trámite MUELA, subtrámite 10143 – Importación – Solicitud resolución anticipada en materia de
valor o 10142 – Exportación –
Solicitud de Resolución anticipada en materia de Valor, según corresponda.
Link instructivo
Importación: https://www.afip.gob.ar/sita/documentos/10143-Importacion-Resolucion-Anticipada-en-Materia-de-Valor.pdf
Link instructive
Exportación: https://www.afip.gob.ar/sita/documentos/10142-Exportacion-Resolucion-Anticipada-en-Materia-de-Valor.pdf
4)
Trámite de la solicitud
Luego de la presentación del trámite, se generará un expediente electrónico a través del sistema GDE cuya numeración será informada al solicitante dentro de las 48 hs hábiles administrativas, mediante notificación SICNEA.
Si la
solicitud no reúne los requisitos necesarios para la emisión de la resolución
anticipada, las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación
Documental que tengan a su cargo la elaboración de los informes técnicos
solicitarán que se subsanen las deficiencias u omisiones detectadas.
Del mismo
modo, el área interviniente puede requerir al solicitante cualquier otro antecedente
que estime necesario, información adicional o estudios de terceros.
En cada
caso, el servicio aduanero otorgará un plazo de hasta 15 días hábiles
prorrogables por única vez, que será
informado mediante SICNEA.
Cabe
destacar que, todo requerimiento por parte del servicio aduanero suspenderá
el plazo de 30 días hábiles
estipulado para la emisión de la resolución anticipada.
De no
realizarlo dentro del plazo otorgado, el trámite SITA se considerará desistido y se dará aviso a través de una
notificación SICNEA.
De lo contrario, si la solicitud fuera recepcionada sin observaciones o subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas, se procederá a su análisis.
5) Emisión de
la resolución
Plazo máximo: 30
días hábiles desde la fecha en la que el expediente queda en condiciones de
resolver.
La Dirección de Valoración y Comprobación
Documental dictará la resolución anticipada de manera fundada.
6)
Desistimiento
El solicitante
podrá desistir de la solicitud presentada, en cualquier momento previo a la
emisión de la resolución anticipada.
También se
considerará desistida en caso de que se oficialice la declaración de
importación/exportación antes de que se dicte la resolución anticipada,
debiendo el solicitante comunicar tal situación a la DGA.
Para ambos casos,
el interesado deberá ingresar al SITA, trámite MUELA, subtrámite 10143 – Importación – Solicitud resolución
anticipada en materia de valor o 10142
– Exportación – Solicitud de Resolución anticipada en materia de Valor,
según corresponda.
Link instructive
Importación: https://www.afip.gob.ar/sita/documentos/10143-Importacion-Resolucion-Anticipada-en-Materia-de-Valor.pdf
Link instructivo Exportación: https://www.afip.gob.ar/sita/documentos/10142-Exportacion-Resolucion-Anticipada-en-Materia-de-Valor.pdf
7) Vigencia y
efectos
La resolución
anticipada tiene vigencia de 3 años, salvo cambios en hechos,
circunstancias o legislación.
Se deberá
consignar en la destinación aduanera se deberá consignar el número y fecha de
emisión de la resolución anticipada.
En tales circunstancias, el servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes, legislación o circunstancias de la referida destinación sean consistentes con los hechos o circunstancias que sirvieron de base a la resolución anticipada.
8) Rechazo y
revisión
La solicitud
podría ser rechazada por alguno de los siguientes motivos:
-Destinación
aduanera presentada ante DGA.
-El solicitante
y/o mercadería se encuentren sujetos a alguna investigación o sumario
relacionados con la materia por la cual se solicita la resolución anticipada.
-La mercadería se
encuentre sujeta a una instancia de recurso administrativo o judicial o hubiera
sido objeto de una sentencia judicial.
-La solicitud
verse sobre la aceptabilidad del precio pactado o a pactarse en una operación
concreta.
-El solicitante
no cumpliere con la exactitud e integridad de los datos exigidos o hubiere
sospechas fundadas de falsedad de alguno de los datos exigidos.
-El rechazo será
dictado sin perjuicio de las acciones penales, infraccionales o disciplinarias
que pudieren corresponder.
-Si cambiaran los
hechos, circunstancias y/o legislación dentro del plazo otorgado para dictar la
resolución.
El motivo de rechazo se notificará mediante
notificación SICNEA dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de
notificación al solicitante del inicio del procedimiento.
IMPORTANTE:
- Link Micrositio
de ARCA "Resolución anticipada":
https://www.afip.gob.ar/decreto-70-2023/resolucion-anticipada/procedimiento-en-materia-de-valor.asp
- Se adjunta
Anexo de la Resolución General Nº 5477/2023.
