ACUERDO UNIÓN EUROPEA/MERCOSUR: Declaración de Origen de mercaderías producidas en Argentina

ACUERDO UNIÓN EUROPEA/MERCOSUR: Declaración de Origen de mercaderías producidas en Argentina

A través de la Disposición (SSCE) N° 1/2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha (30/04/2026), la Subsecretaria de Comercio Exterior dio a conocer el procedimiento que deben efectuar los exportadores argentinos para obtener la Declaración de Origen dentro del marco de las disposiciones previstas en el Acuerdo Interino de Comercio entre la UNIÓN EUROPEA y el MERCOSUR. La norma comenzará a regir a partir de mañana, viernes 01/05/2026

INTRODUCCIÓN

Por medio de la Ley N° 27.800 (26/02/2026) se aprobó en la República Argentina el Acuerdo Interino de Comercio celebrado entre la UNIÓN EUROPEA y el MERCOSUR, el cual tiene por objetivo establecer una zona de libre comercio entre ambos bloques.

En uno de sus capítulos se encuentran determinadas las Reglas de Origen que se deben aplicar a los productos que circulen entre dichos bloques y, además, se dispone que para que el importador pueda beneficiarse de un tratamiento arancelario preferencial debe presentar una declaración de origen emitida por el exportador en la factura, el albarán o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con el suficiente detalle para permitir su identificación.

En relación a ello, el apartado 6 del Artículo 3.17 del Acuerdo Interino de Comercio determina que la DECLARACIÓN DE ORIGEN llevará la FIRMA MANUSCRITA ORIGINAL del exportador, A MENOS QUE las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de la Parte exportadora dispongan otra cosa.

Consecuentemente, el Gobierno Nacional decidió que la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD) es el medio adecuado para la gestión de las declaraciones de origen emitidas por los exportadores.

 

ALCANCES

La Declaración de Origen sólo resultará válida para las exportaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA a la UNIÓN EUROPEA.

Las disposiciones de la norma dictada por la (SSCE) resultan complementarias a las previstas en el Acuerdo Interino de Comercio entre la UNIÓN EUROPEA y el MERCOSUR.

 

RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de lo informado en la Declaración de Origen es exclusiva del exportador siendo que no implica la intervención, evaluación, aceptación o aprobación por parte de ningún funcionario de la Administración Pública, respecto de los datos consignados allí o del cumplimiento acabado de los requisitos de origen establecidos.

 

AUTORIDAD A CARGO DE LA GESTIÓN OPERATIVA

La Dirección de Importaciones es la autoridad a cargo de los aspectos operativos para la gestión de la medida, quedando facultada para solicitar información y/o documentación vinculada a la Declaración de Origen del exportador, así como realizar visitas de inspección a los establecimientos involucrados, de oficio o a solicitud de la autoridad del Estado Parte importador, en el marco de tareas ordinarias de control, durante la vigencia del plazo previsto en el Artículo 9° (Conservación de los registros que respaldan la Declaración de Origen) de la presente medida.

 

TRÁMITE Y FIRMA DE LA DECLARACIÓN DE ORIGEN

Los exportadores que estén interesados en utilizar, como prueba de origen para sus exportaciones, el mecanismo de la Declaración de Origen previsto en la medida en trato, deberán generarla a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

La Declaración de Origen será suscripta electrónica o digitalmente a través de la mencionada herramienta informática, por el exportador o sus representantes, debiendo cumplimentar lo establecido en los Artículos 31, inciso b) y Artículo 32, inciso b), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

 

DATOS DE LA DECLARACIÓN DE ORIGEN

La Declaración de Origen estará integrada por la siguiente información:

1. Nombre del exportador, C.U.I.T., domicilio completo, correo electrónico y número de teléfono.

2. Nombre del Importador o consignatario, su dirección, correo electrónico y número de teléfono.

3. Descripción del producto y su clasificación arancelaria Sistema Armonizado 2017 a nivel de subpartida (SEIS (6) dígitos). La descripción debe ser suficiente para relacionarla con el producto consignado en la factura comercial atinente a la operación.

4. Número y fecha de la factura comercial asociada a la Declaración de Origen.

5. Manifestación del exportador, en carácter de declaración jurada, en los siguientes términos: “El exportador de los productos incluidos en el presente documento … (C.U.I.T. del exportador) declara que, salvo clara indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial del MERCOSUR.”

 

VALIDEZ

La Declaración de Origen tendrá validez por el término de DOCE (12) meses desde su suscripción.

 

CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS QUE RESPALDAN LA DECLARACIÓN DE ORIGEN

El exportador está obligado a mantener todos los antecedentes que la respaldan por el plazo de TRES (3) años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma, incluyendo como mínimo la documentación relativa a:

a) una prueba directa de procesos llevados a cabo por el exportador o el proveedor para obtener las mercaderías, que figure, por ejemplo, en sus cuentas o en su contabilidad interna;

b) documentos que demuestren el carácter originario de los materiales utilizados, expedidos o emitidos en la Unión Europea o en el MERCOSUR, si dichos documentos están utilizados, expedidos o emitidos de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias;

c) documentos que demuestren la elaboración o la transformación de los materiales en la Unión Europea o el MERCOSUR, expedidos o emitidos en la Unión Europea o el MERCOSUR, si dichos documentos están utilizados, expedidos o emitidos de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables; y

d) una declaración de origen que demuestre el carácter originario de los materiales utilizados emitida en la Unión Europa o en el MERCOSUR de conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la UNIÓN EUROPEA y el MERCOSUR.

 

PRESENTACIÓN EN EL PAÍS DE DESTINO

Ante el país importador, deberá presentarse la Declaración de Origen emitida mediante la Plataforma TAD y la Factura Comercial o documento equivalente vinculada a dicha declaración, con la restante información y documentación que resulte exigible ante la autoridad correspondiente del país de destino de las mercaderías involucradas.

 

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Frente al incumplimiento del exportador y de sus representantes, de los requisitos, requerimientos, formas, condiciones y plazos que afecten de forma inequívoca la determinación y verificación del origen de la mercadería involucrada, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el “Acuerdo Interino de Comercio entre UNIÓN EUROPEA y el MERCOSUR”, aprobado por la Ley N° 27. 800 y las demás previstas en el resto del ordenamiento jurídico nacional, será de aplicación el régimen sancionatorio cuyo procedimiento se detalla a continuación:


Procedimiento

a) Una vez tomado conocimiento por la Dirección de Importaciones de la posible comisión de infracciones al régimen previsto en la presente medida, sea que éstas resulten comunicadas por cualquiera de las autoridades competentes intervinientes del país importador, de dependencias del ESTADO NACIONAL o se tome conocimiento de oficio, realizará un Informe Técnico preliminar a fin de evaluar si la denuncia es admisible, con notificación al titular de la Declaración de Origen.

b) El titular de la Declaración de Origen contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación aludida, a fin de presentar su descargo y la información y/o documentación de la que pretenda valerse a los fines de su defensa.

c) El descargo y la información y/o documentación acompañada serán analizadas por la Dirección de Importaciones, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de presentadas, a los fines de realizar un Informe Técnico Final con una opinión fundada respecto de la existencia o inexistencia de la supuesta infracción.

d) La Dirección de Importaciones deberá, mediante informe, ponderar la documentación y los argumentos vertidos, pudiendo no hacer lugar a los mismos, en caso que los fundamentos expuestos no justifiquen el incumplimiento.

Concluido el análisis, o en el caso que no se haya presentado el descargo, habiendo transcurrido el plazo correspondiente, se dictará el acto administrativo pertinente.

 

Infracciones y Sanciones

Se considerarán infracciones:

a) el incumplimiento de las formalidades exigidas en el Acuerdo Interino de Comercio entre UNIÓN EUROPEA y el MERCOSUR para emitir la Declaración de Origen, en la medida en que afecte de forma directa la determinación del origen de la mercadería involucrada.

b) el incumplimiento del origen declarado de la mercadería objeto de la Declaración Jurada de Origen.

c) la reiteración objetiva que surja de los antecedentes obrantes en las actuaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de las infracciones cometidas en los incisos a) y b) precedentes.

d) la actuación fraudulenta.

En los casos de los incisos a) y b) mencionados, la sanción se establecerá en una suspensión para formular Declaraciones de Origen enmarcadas en la presente medida por hasta DIECIOCHO (18) meses.

En los casos de los incisos c) y d), la sanción se establecerá en una inhabilitación para emitir Declaraciones de Origen por hasta CINCO (5) años.

 

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ORIGEN


Lo previsto en la presente norma entrará en vigencia el día 1° de mayo de 2026

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
Defensa 302 - Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Argentina - CP 1065