Funcionarios del INAME habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior ante la AFIP/DGA

Apruébase la nómina de funcionarios, detallada en el Anexo (IF-2018-24844183-APN-DGA#ANMAT), que forma parte integrante de la presente disposición, quienes serán, a partir de la publicación del presente acto, los únicos funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Disposición 5448/2018

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018

VISTO el Expediente EX -2018-24836722-APN-DGA#ANMAT del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que por razones operativas y de organización administrativa de esta ANMAT y a los fines de facilitar la operatividad aduanera resulta necesario mantener actualizada la nómina de agentes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de esta Administración Nacional habilitados a suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de funcionarios, detallada en el Anexo (IF-2018-24844183-APN-DGA#ANMAT), que forma parte integrante de la presente disposición, quienes serán, a partir de la publicación del presente acto, los únicos funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS –DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS con entrega del Anexo (IF-2018-24844183-APN-DGA#ANMAT) en el que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el artículo 1° de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/05/2018 N° 37998/18 v. 30/05/2018

Fecha de publicación 30/05/2018

Ver anexos

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