Metodología de Cálculo de Precio Bovino - Derogación

Deróganse las Res.ONCCA 1154/06 de fecha 12 de junio de 2006, Res.ONCCA 1486 del 10/08/2006 y Res.ONCCA 2296 del 2/08/2007, todas de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Res.SBE 8/24

22/04/2024 (BO 24/04/2024)

VISTO el Expediente N° EX-2024-40236011- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.70/23 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Res.ONCCA 1154/06 de fecha 12 de junio de 2006, Res.ONCCA 1486/06 de fecha 10 de agosto de 2006, Res.ONCCA 1011/07 de fecha 6 de febrero de 2007 y Res.ONCCA 2296/07 de fecha 2 de agosto de 2007, todas de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Res.SAGPA 10/23 de fecha 16 de enero de 2023, Res.SAGPA 39/23 de fecha 9 de febrero de 2023, Res.SAGPA 41/23 de fecha 13 de febrero de 2023, Res.SAGPA 352/23 de fecha 28 de septiembre de 2023 y Res.SAGPA 482/23 de fecha 4 de diciembre de 2023, todas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; las Disposiciones Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2023, 4 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 5 de fecha 8 de septiembre de 2023, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención al cambio de autoridades recientemente acaecido en todos los planos de la Administración Pública Nacional, y a las nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la producción en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes, esbozados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.70/23 de fecha 20 de diciembre de 2023, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Cartera, relacionada con las actividades agrícolas, ganaderas y de pesca.
Que las nuevas políticas del Gobierno Nacional propician perfeccionar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras cuestiones.
Que, en dicho contexto, se advierte la existencia de normas vinculadas con regímenes de control, operatividad, distribución, programas y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a la Autoridad de Aplicación de tales regímenes de la celeridad que la función pública debe practicar, lo que en la actualidad se pondera.
Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al Estado, productores, exportadores e importadores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de determinadas normas, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento del plexo normativo que atañe al comercio interior en pos de tornarlo más simple, menos burocrático y más transparente.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Res.ONCCA 1154/06 de fecha 12 de junio de 2006, Res.ONCCA 1486/06 de fecha 10 de agosto de 2006 y Res.ONCCA 2296/07 de fecha 2 de agosto de 2007, todas de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTÍCULO 2°.- Derógase, del Anexo a la Res.ONCCA 1011/07 de fecha 6 de febrero de 2007 de la mencionada ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el fragmento correspondiente, exclusivamente, a la Metodología de Cálculo de Precio Bovino. Conste que se preserva íntegramente la vigencia del fragmente correspondiente a la Metodología de Cálculo de Precio Porcino que forma parte del citado Anexo.

ARTICULO 3°.- Deróganse las Res.SAGPA 10/23 de fecha 16 de enero de 2023, Res.SAGPA 39/23 de fecha 9 de febrero de 2023, Res.SAGPA 41/23 de fecha 13 de febrero de 2023, Res.SAGPA 352/23 de fecha 28 de septiembre de 2023 y Res.SAGPA 482/23 de fecha 4 de diciembre de 2023, todas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y las Disposiciones Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2023, 4 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 5 de fecha 8 de septiembre de 2023, todas de la ex - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella


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