INAL: Alimentos
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, por medio de la Disposición 10174, publicada el día 4 de octubre del 2017 y vigente a partir del 20 de octubre del corriente, establece el procedimiento a fin de solicitar ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la Autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinado exclusivamente para uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y muestra Sin Valor Comercial.
El INAL posee la facultad de promover la salud de la población, asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos y la de fiscalizar y controlar las actividades y autorizaciones de los productos asignados.
En el marco de este ejercicio, la presente Disposición se aplicará a los fines de solicitar ante dicho Instituto los siguientes trámites:
• Autorización de importación de alimentos para comercializar
• Autorización Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI)
• Muestras sin valor comercial
A fin de realizar las autorizaciones pertinentes, se deberá generar la solicitud a través de la plataforma TAD, mediante el Formulario que figura en el ANEXO, con carácter de Declaración Jurada y deberá adjuntarse la información y documentación indicada.
Las áreas competentes del INAL contarán con un plazo de 24 (veinticuatro) horas para verificar el cumplimiento de los puntos especificados en dicho ANEXO.
En todos los casos, si la autoridad sanitaria NO se expidiera en los plazos establecidos, el producto se considerará automáticamente autorizado y el interesado podrá poner en ejecución lo solicitado, previa notificación fehaciente de ANMAT.
De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, la Dirección del INAL suscribirá la autorización correspondiente, aprobando la solicitud.
En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, ANMAT podrá denegar la solicitud, aun cuando haya sido puesta en ejecución, quedando obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior al de la presentación, dentro del término perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieren corresponder a los responsables.
En todos los casos, la autorización para importación de alimentos implica “Autorización para el ingreso de la mercadería con Derecho a Uso”.
Los importadores deberán realizar ensayos de control de calidad conforme a las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA) y podrán realizar dichos controles basados en un Análisis de Gestión de Riesgos.
Cuando deba presentarse autorización de comercialización o Certificado de libre venta de países con convergencia regulatoria con ANMAT, y/o protocolo de análisis emitido por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA), la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y organismos de referencia de la Unión Europea y Japón se dará por cumplido el requisito exigido en el párrafo anterior.
Los procedimientos previstos en la presente Disposición serán aplicables a requerimiento del interesado en las solicitudes previamente mencionadas; siendo válidos los aranceles ya abonados.
Ver Anexo I en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaRapida/171873/20171004/importacion