RESPUESTA DGA a la gestión del CDA sobre el número a declarar en las destinaciones aduaneras de un certificado gestionado por TAD

Por medio de un memorándum, la Dirección General de Aduanas (DGA) notificó al Centro Despachantes de Aduana las Notas N° 1/2018 (DE VUCE) y la Nota N° 143/2018 (DI REPA), por medio de las cuales se informa que cuando un organismo emite un certificado a través del sistema "Gestión Documental Electrónica (GDE)", el dato a declarar en las destinaciones aduaneras entre los dos tipos de identificaciones que posee el mismo - uno bajo el concepto "Número" y otro bajo el concepto "Referencia" -, corresponde el concepto “NÚMERO”.
NOTA CDA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018
Abog. Mario Fernando Giachello
Subdirector
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera
Dirección General de Aduanas
S / D
Ref.: Número a declarar en las destinaciones aduaneras
de un certificado gestionado por TAD
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia.
Como Ud. sabrá, mediante el Decreto N° 1063/2016 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
En tal sentido, desde la explotación de dicha herramienta informática para la realización de trámites extra-aduaneros que integrarán parte de la documentación complementaria requerida en las operaciones de Comercio Exterior, no se estableció cuál es el número de identificación de los trámites efectuados a través del TAD.
La duda surge porque cuando un organismo emite un certificado a través del sistema "Gestión Documental Electrónica (GDE)", el mismo posee dos tipos de identificaciones: uno bajo el concepto "Número" y otro bajo el concepto "Referencia", lo que conlleva a dudas al momento de declararlo en las destinaciones aduaneras.
En virtud de ello y considerando que este punto nunca fue aclarado, es que solicitamos a Ud. defina cuál sería el número de trámite a declarar en las destinaciones aduaneras de las gestiones oficiadas mediante la plataforma de TAD, rigiendo su implementación a partir de la aclaración que efectúe.
Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, lo saludamos a Ud. muy atentamente.
ENRIQUE LOIZZO – Presidente
MARCELO RAVIDA – Secretario
NOTAS DGA
Ref. SIGEA N° 13289-15145-2018
NOTA N° 1/2018 (DE VUCE)
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018
DIRECCIÓN DE REINGENIERÍA DE PROCESOS ADUANEROS
Atento la consulta realizada por el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA a fs. 1, y en virtud de definir que dato se debe declarar para aquellos certificados emitidos a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta instancia cumple en informar que la identificación de los trámites efectuados a través de la plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD), que figura en el certificado emitido por el 3er. Organismo a través del sistema GDE y que debe ser declarado en las destinaciones aduaneras, corresponde al concepto “NÚMERO”.
DEPARTAMENTO VUCE
DIRECCIÓN DE REINGENIERÍA DE PROCESOS ADUANEROS
ACTUACIÓN N° 13289-15415-2018
NOTA N° 143/2018 (DI REPA)
BUENOS AIRES, 12 OCT 2018
DIRECCIÓN DE TÉCNICA
Asunto: Número a declarar en las destinaciones aduaneras de un certificado gestionado por TAD
Atento la inquietud manifestada por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, se remiten los presentes informando que, de conformidad con lo expresado por el Departamento VUCE a fs. 4, la identificación de los tramites efectuados a través de la plataforma de Tramites a Distancia (TAD) que deberá ser utilizada por el documentante al momento de registrar su declaración se corresponde con el indicado bajo el concepto “Número”.
DIRECCIÓN DE REINGENIERÍA DE PROCESOS ADUANEROS