Información Actualizada: Comunicado A 7030 (BCRA)
Les acercamos a los asociados algunas aclaraciones, debido a la gran cantidad de consultas recibidas, sobre la entrada en vigencia de la Comunicación A 7030 del BCRA, donde si bien el acceso al mercado de cambios se efectúa bajo diferentes conceptos, lo orientaremos al pago al exterior por importación de bienes, ya que es el aspecto preponderante en la operatoria de todo despachante de aduana.
1) El BCRA manifiesta que se debe recurrir en primer lugar a los activos externos de quien solicita el acceso al mercado de cambios, antes de solicitar la venta de moneda extranjera por parte de la entidad. Existencia en el exterior de cuentas bancarias, inversiones, etc., deberá acreditar esos fondos de las inversiones en la cuenta bancaria en el exterior, y desde allí puede cancelar las obligaciones con el proveedor.
En caso de contar con recursos en
Argentina, se contemplan los billetes en moneda extranjera en tenencia,
oro amonedado, o en caja de seguridad, etc.,
pero NO los fondos depositados en
cuentas bancarias o incluso en plazos fijos.
Es importante destacar que si cuenta con Billetes en Tenencia deberán
ser depositados en una cuenta bancaria para encuadrar en el punto 1) y acceder
al mercado de cambios completando la declaración jurada. En caso contrario,
llevaría previa conformidad del BCRA.
Incluso debería ser parte del Relevamiento de Activos y Pasivos
según Comunicación A 6401. Por lo tanto si contaba con billetes, o cuentas en
el exterior, y ahora accede a esos fondos, luego deberá actualizar este movimiento
en el relevamiento también. Pero en caso de NO haberlo declarado hasta el
momento y habiendo detectado esta omisión, se sugiere rectificar la
presentación.
Para ampliar todas las definiciones de activos líquidos, o externos,
se encuentra la descripción en el punto 1) de la Comunicación A 7030.
2) Hasta el 30 de junio 2020, se deberá revisar los montos aplicados en
las importaciones de bienes, para poder acceder al mercado de cambios sin
previa conformidad, o de lo contrario verificar las excepciones a esta regla
general, teniendo en cuenta los movimientos desde el 1 de Enero 2020, hasta la
fecha de la solicitud de transferencia de fondos al exterior.
En primer lugar se debe enlistar todos los pagos al exterior y por
otro lado todas las oficializaciones. En caso de contar con diferentes monedas,
es importante hacer el pase entre las mismas, ya que el resultado que debemos
considerar es el mayor que arroja entre ambos.
Ejemplo 1:
Total de pagos efectuados USD 1 millón
Total de oficializaciones: USD 500 mil
Rta: NO se cuenta con saldos disponibles en los despachos para pagar
sin previa conformidad. Analizar como alternativa las excepciones.*
Ejemplo 2:
Total de pagos efectuados USD 500 mil
Total de oficializaciones: USD 1 millón
Rta: se puede transferir hasta USD 500 mil. Luego se deberá
verificar como alternativa las excepciones.*
Ejemplo 3:
Total de pagos efectuados USD 500 mil
Total de oficializaciones: USD 500 mil
Rta: no se cuenta con saldos disponibles en los despachos para pagar
sin previa conformidad. Analizar como alternativa las excepciones.* Este mismo
ejemplo aplica en caso de NO haber cursado ningún pago, ni ninguna oficialización durante 2020.
*Excepciones:
en caso de no disponer de saldo según la explicación anterior, se puede
recurrir a las excepciones, en donde según el tipo de empresa, posición
arancelaria o saldo disponible en sepaimpo, permitirían acceder al mercado de
cambios, sin previa conformidad:
I) sector
público.
II) empresas
que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el
control del Estado Nacional.
III) fideicomisos
constituidos con aportes del sector público nacional.
IV) personas
jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes
cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud
Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
V)realización
de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la
compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones
arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto
N° 333/2020 y sus complementarias.
VI) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero
pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del
cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el
equivalente US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses),
incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
Nos detenemos en esta última
excepción ya que es la que nos generó mayores interrogantes.
Si hemos dejado de lado el
punto 2.1 de la norma en la cual nos arrojaba el saldo disponible en los
despachos de importación del 2020, tomamos como opción el límite de USD 250
mil.
Esto implica que para poder
efectuar un pago con registro aduanero pendiente (sin despacho oficializado),
se deberán verificar los montos pendientes en sepaimpo e incluir el monto que
se desea girar al exterior.
Analicemos los ejemplos a continuación,
para lo cual se deben revisar todas las operaciones pendientes de regularizar
en Sepaimpo (Seguimiento de
Pagos de Importación) en TODOS
los bancos donde opera el importador ya sea por operaciones en demora
(denunciadas) o vigentes (con mercadería en viaje o aún sin regularizar con la
entidad bancaria).
Ejemplo 4:
Deseo transferir al exterior
USD 300 mil, es posible?
Rta: NO. El monto límite es USD
250 mil dólares en operaciones pendientes en sepaimpo entre el 1/9/2019 y el
día del acceso al mercado de cambios.
Ejemplo 5:
Tengo pendiente en sepaimpo USD
100 mil y deseo transferir USD 50 mil, es posible?
Rta: SI. El monto límite es USD
250 mil. Entonces cursando este pago quedaría disponible USD 100 mil.
3) Se amplían en esta Comunicación
los plazos a 90 días anteriores y posteriores para el acceso al mercado de
cambios para egresos, habiendo cursado operaciones MEP (venta de títulos valores con liquidación en moneda
extranjera en Argentina) o CCL (contado con liquidación/venta
de títulos valores con liquidación en moneda extranjera con transferencia al exterior).
Esperamos que esta orientación permita analizar la situación
particular de cada importador para efectuar sus operaciones, ya que esta norma
es tal vez un como compleja para interpretar, y la operación se cursa bajo declaración jurada. El BCRA efectúa controles sistémicos constantemente, y ante
cualquier situación irregular dentro del marco normativo, podría suspender la CUIT
para operar en cambios y labrar un sumario bajo la Ley Penal Cambiaria.