Autorización - inscripción de yerbales

AUTORIZASE la inscripción de yerbales conforme datos de titularidad que surgen de la documentación presentada al INYM para la admisión del trámite.

Resolución 280/2018

Posadas, Mnes., 19/07/2018

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones 365/2016, 366/2016, 432/2016, 19/2017 y 428/2017, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4º inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES, destinado a la identificación de superficie cultivada con yerba mate, que permitirá contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie, densidad de plantaciones y porcentaje de fallas. Dicha Resolución ha sido modificada por Resoluciones 432/2016 y 19/2017, incluyéndose determinaciones tendientes a facilitar la inscripción de los peticionantes.

QUE, se han constatado distintas circunstancias que merecen ser contempladas a fin de posibilitar la registración de todos aquellos que tengan un vínculo jurídico con un yerbal, condición indispensable para que el mismo sea registrado y posibilite la debida inscripción del productor que permita su explotación.

QUE, entre las mismas se encuentran aquellos trámites en los cuales el presentante no cumplimentó con la totalidad de los requisitos establecidos, pero el inicio de la registración ha posibilitado la entrega de su producción, circunstancia que debe ser regularizada en el menor tiempo posible con el ingreso de la documentación correspondiente.

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la firme decisión de facilitar la inscripción de los interesados, siendo necesario para ello adecuar lo oportunamente resuelto a los hechos que han quedado de manifiesto por la tarea de registración iniciada.

QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3º de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de las funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4º Inc. “j”.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º: AUTORIZASE la inscripción de yerbales conforme datos de titularidad que surgen de la documentación presentada al INYM para la admisión del trámite.

ARTICULO 2º: AUTORIZASE la inscripción del productor presentante de la solicitud respecto al yerbal en la situación contemplada en el articulo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 3º: DETERMINASE la inhabilitación del productor que se encuentre comprendido en lo determinado en los artículos 1º y 2º, hasta tanto cumplimente con la presentación de la Declaración Jurada de tenencia legítima del yerbal establecida por Resolución 19/2017.

ARTICULO 4º: REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése difusión. Cumplido, ARCHIVESE. Alberto Tomás Re - Hector Hugo Dingler - Gerardo Ramon Vallejos - Ernesto Fabian Pauluk - Luis Sandro Sosa - Claudio Anselmo - Esteban Fridlmeier - Jorge E. E. Haddad - Marcelo Szychowski

e. 23/07/2018 N° 52742/18 v. 23/07/2018

Fecha de publicación 23/07/2018


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