Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos) - Suspensión
Hasta tanto se proceda a la implementación del procedimiento para la solicitud de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos) mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), queda suspendida la aplicación de lo establecido en la Res.SADS 42/18 de fecha 24 de octubre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Res.SADS 35/19
31/01/2019 (BO 01/02/2019)
VISTO: El expediente EX-2018-58019408-APN-DRIMAD#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, la Ley 24.449, su Decreto Reglamentario Dec.779/95 de fecha 20 de noviembre de 1995 y su modificatorio Dec.32/18 de fecha 10 de enero de 2018, el Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios Dec.575/18 de fecha 21 de junio de 2018, Dec.801/17 y Dec.802/18, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y Dec.958/18 de fecha 25 de octubre de 2018, y la Res.SADS 42/18 de fecha 24 de octubre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.449 establece que todos los vehículos automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación correspondiente, estableciendo asimismo que las exigencias de la referida norma se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados.
Que el Dec.779/95 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley citada, designa a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO --actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE-- como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de vehículos automotores.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de los límites mencionados, el Dec.779/95 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Dec.32/18 de fecha 10 de enero de 2018, establece que para poder ser librados al tránsito público y autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores deberán contar con la correspondiente Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, emitida por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha actualizado mediante sucesivas resoluciones los procedimientos de certificación y límites de emisiones en lo que respecta a vehículos de categoría M y N.
Que hasta el dictado de la Res.SADS 42/18 de fecha 24 de octubre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación se encontraba pendiente la reglamentación para los vehículos categoría L (motovehículos).
Que por medio de la citada resolución se procedió a regular la implementación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los vehículos categoría L (motovehículos).
Que actualmente el trámite para la obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría M y N se realiza a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que atento a ello, oportunamente se realizaron las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros a fin de proceder a implementar el procedimiento de trámite a distancia para la obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos).
Que a la fecha no se encuentra habilitado en la plataforma el trámite para la solicitud de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos), por lo cual el plazo para la implementación de lo establecido en la Res.SADS 42/18 de fecha 24 de octubre de 2018 resulta indeterminado, estando supeditado a la implementación del procedimiento citado anteriormente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo 33° de la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario Dec.779/95 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Hasta tanto se proceda a la implementación del procedimiento para la solicitud de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos) mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), queda suspendida la aplicación de lo establecido en la Res.SADS 42/18 de fecha 24 de octubre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 2°. - Implementado que sea el procedimiento para la solicitud de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L (motovehículos) mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se notificará dicha circunstancia mediante Aviso Oficial publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, entrando en vigencia a partir de esa fecha la Res.SADS 42/18 de fecha 24 de octubre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Alejandro Bergman