DGA -Finalización y asignación de funciones

Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan.

Disp.AFIP 119/20

16/07/2020 (BO 17/07/2020)

VISTO el EX-2020-00401465- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone designar al Contador Público Daniel Alberto SEGOVIA en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Villa Regina de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, quien viene desempeñando idénticas funciones en la Aduana Río Gallegos de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.
Que asimismo, se propicia designar al agente Pablo Daniel ARGÜELLO en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Río Gallegos, quien viene cumpliendo funciones Interinas de Verificador Principal asociadas a la categoría C.T.A. - 06, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4o y 6o del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Dec.1399/01 del 4 de noviembre de 2001 y Dec.355/17 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1o.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Daniel Alberto SEGOVIA20132798851Administrador de aduana - ADUANA RIO GALLEGOS (DI RAPT)Administrador de aduana Int. - ADUANA VILLA REGINA (DI RAPA)
Ag. Pablo Daniel ARGÜELLO20264537704Verificador Principal - SEC. INSPECCION EX - ANTE (AD RIGA)Administrador de aduana Int. - ADUANA RIO GALLEGOS (DI RAPT)

ARTÍCULO 2o.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marco del Pont


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