Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales - Requisitos de elegibilidad - Modificaciones

Establécese que los productos detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales y que requieren DJVE, se regirán, a los efectos dispuestos por los Dec.576/22 y Dec.194/23, por los criterios consignados en el Anexo II que integra el presente acto.

Res.SAGPA 203/23

19/05/2023 (BO 22/05/2023)
VISTO el Expediente N° EX-2023-53889332- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Dec.576/22 de fecha 4 de septiembre de 2022 y Dec.194/23 de fecha 9 de abril de 2023, las Res.MAGP 276/21 de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Res.SAGPA 138/23 de fecha 15 de abril de 2023, Res.SAGPA 147/23 de fecha 20 de abril de 2023 y Res.SAGPA 156/23 de fecha 23 de abril de 2023, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.194/23 de fecha 9 de abril de 2023 se reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Dec.576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC, forma parte integrante del precitado Dec.194/23.
Que a través del Artículo 2º de la mencionada Res.SAGPA 138/23 de fecha de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del Anexo de la referida medida, y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al aludido Programa.
Que en función de la instrucción recibida se llevaron a cabo distintas reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener una mayor participación en el mercado interno.
Que, en virtud de lo mencionado, mediante la presente medida y en función de la propuesta que elevara la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la precitada Secretaría, corresponde incorporar en el listado de mercaderías del Anexo a la mencionada Res.SAGPA 138/23 y sus modificatorias, las que conforme a su posición arancelaria del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
Que en virtud del dictado de la mencionada Res.SAGPA 138/23 y sus modificatorias identifica en su Anexo un listado de productos alcanzados por el Dec.194/23 que incorpora productos vigentes dentro del régimen creado por la Ley 21.453 y su similar aclaratoria Ley 26.351, para los cuales se requiere el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que por el Artículo 17 del mencionado Dec.194/23, se establece que, en los casos de mercaderías incluidas en el Capítulo II del mencionado decreto que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), el registro y el pago de obligaciones se regirá por las disposiciones del Capítulo I de dicho decreto.
Que en este contexto, resulta necesario establecer los criterios para el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que asimismo, resulta necesario establecer el régimen especial de “DJVE-30”, para aquellos que estén incluidos en el PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR y hayan alcanzado el NOVENTA POR CIENTO (90%) del Volumen de Equilibrio.
Que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en los citados Dec.576/22 y Dec.194/23, en relación al funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias, se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Dec.576/22 de fecha 27 de noviembre de 2022 y Dec.194/23 de fecha 9 de abril de 2023.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese que los productos detallados en el Anexo I que registrado con el Nº IF-2023-57747071-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente medida, incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales y que requieren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se regirán, a los efectos dispuestos por los Dec.576/22 y Dec.194/23, por los criterios consignados en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-57747087-APN-SSMA#MEC, integra el presente acto.

ARTICULO 2°.- Incorpóranse al listado del Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la Res.SAGPA 138/23 de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que corresponden al aceite de girasol envasado.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 17 del Dec.194/23 del 9 de abril del 2023, las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:
a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Dec.194/23 y el 31 de mayo de 2023, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de junio de 2023.
b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE (11) horas del día 2 de junio de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a dicha fecha.
c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser concertadas hasta las QUINCE (15) horas del día 31 de mayo de 2023, señalando la opción t=1 o t=2.

ARTÍCULO 4º.- Los permisos de embarque de los productos incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR establecido por el Dec.194/23, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley 21.453, oficializados en el marco del mencionado programa, contarán con una prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período inicial de TREINTA (30) días.

ARTICULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en los citados Dec.576/22 y Dec.194/23, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como autoridad de contralor del comercio de granos velará por el cumplimiento de lo establecido en las normas mencionadas, a solicitar documentación o información adicional a los operadores, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Juan Jose Bahillo

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