Montos arancelarios por retribución

Sustitúyese, a partir del 2 de mayo de 2024, el Anexo (IF-2023-145685107-APN-DSAYF#SENASA) de la Res.SENASA 923/19 del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

Res.SENASA 453/24

VISTO el Expediente N° EX-2024-40833179- -APN-DGTYA#SENASA; el Dec.6610/56 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Dec.214/06 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Dec.40/07 del 25 de enero de 2007; las Res.SAGPA 347/19 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, Res.SAGPA 2/24 del 17 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA y Res.SENASA 923/19 del 2 de agosto de 2019, modificada por su similar Res.SENASA 1303/23 del 7 de diciembre de 2023, ambas del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Dec.6610/56 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.
Que, en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Dec.6610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Res.SAGPA 347/19 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Res.SENASA 923/19 del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Res.SENASA 923/19 por el Anexo de la Res.SENASA 1303/23 del 7 de diciembre de 2023 del referido Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Res.SAGPA 2/24 del 17 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I (IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la misma, a partir del 2 de mayo de 2024.
Que la mentada Res.SAGPA 2/24 contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-2023-145685107-APN-DSAYF#SENASA de la citada Res.SENASA 923/19.
Que, además, procede abrogar la mencionada Res.SENASA 1303/23.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Res.SAGPA 347/19 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h), del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Dec.825/10 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, a partir del 2 de mayo de 2024, el Anexo (IF-2023-145685107-APN-DSAYF#SENASA) de la Res.SENASA 923/19 del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Res.SENASA 1303/23 del 7 de diciembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese


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