SIMELA - Intervención de la DGA

Desígnase al Organismo Argentino de Acreditación y a los Organismos certificadores acreditados ante el mismo, como partes integrantes del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, conforme facultades conferidas por el Art. 1° del Dec.960 del 24/11/2017.

Res.SIC 276/24

12/09/2024 (BO 16/09/2024)
VISTO el Expediente N° EX-2024-62495232- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Res.SCT 19/04 de fecha 6 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Res.SC 84/12 de fecha 5 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Res.SC 8/18 de fecha 8 de enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y Res.SIC 24/24 de fecha 3 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que la mencionada ley, se encuentra reglamentada por el Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017, con el fin de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación para tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que el Artículo 1º del mencionado decreto establece, que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley 19.511 y sus modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado entonces en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada Secretaría designe.
Que los Artículos 2º y 3º del Dec.960/17 asignan a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) las funciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley 19.511 y sus modificaciones.
Que el inciso v) del Artículo 2º del Dec.960/17 asigna a la citada ex Secretaría la facultad de delimitar las competencias de los organismos incluidos en el Servicio Nacional de Aplicación.
Que el inciso l) del Artículo 2º del Dec.960/17 faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas, las facultades establecidas en los incisos e), f), g), h) y j) de dicho artículo, en las formas y condiciones que establezca la misma.
Que, en el año 1955 fue reconocido y habilitado el Organismo Argentino de Acreditación, como Organismo de Acreditación.
Que a través del Artículo 14 del Dec.1474/94 [AMI1] de fecha 23 de agosto de 1994 en el marco de la creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación se reconoció al Organismo Argentino de Acreditación como el único actor Nacional en el campo de la acreditación.
Que por del Dec.1066/18 de fecha 22 de noviembre de 2018, modificatorio del Dec.1474/94, se sustituyó la denominación “Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación” por “Sistema Nacional de Calidad” designando como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que a través de la Res.MDP 98/21 de fecha 30 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, faculta a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA de dicho ex Ministerio a ejercer como autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.
Que en este orden de ideas es menester a los fines de simplificar el comercio y facilitar los procedimientos administrativos conforme normativa vigente incorporar al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), como parte integrante del Servicio Nacional de Aplicación.
Que a través del Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, especialmente el Dec.293/24 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que la Res.SCT 19/04 de fecha 6 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que todo fabricante o importador deberá requerir al Instituto Nacional de Tecnología Industrial la realización de una auditoria sobre el o los ensayos que a la fecha lleva a cabo para constatar la conformidad de las unidades producidas con el modelo aprobado y con la reglamentación vigente, indicando asimismo que aquellos fabricantes o importadores que no cumplan con lo que establece la resolución, deberán solicitar únicamente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la realización de los ensayos que, para la verificación primitiva y verificación periódica, prevea el reglamento técnico específico.
Que en este sentido y conforme las competencias y facultades que tiene la Autoridad de Aplicación es menester establecer y delegar las facultades de realización de auditorías en organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, sobre los ensayos que se llevan a cabo para constatar la conformidad de las unidades.
Que en este sentido asimismo es menester delegar en los laboratorios de ensayo privado, la facultad de realizar los ensayos correspondientes a los fines de poder realizas las muestras correspondientes a las verificaciones primitivas, verificaciones periódicas, aprobación de modelo.
Que, a través de la Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando inmediato anterior se aprobaron los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS A INTEGRARSE EN EL SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN” y los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REPARADORES A INTEGRARSE EN EL SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN.
Que, se han observado demoras en la gestión de los trámites de aprobación de modelos de instrumentos de medición.
Que, en ese sentido resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de las transacciones y pérdidas de tiempo en la gestión de los trámites para los proveedores, lo que finalmente redunda en un perjuicio para los consumidores.
Que, atento que al dictado de la presente medida ningún laboratorio de ensayo ha solicitado su incorporación a integrarse en el Servicio Nacional de Aplicación, resulta necesario ampliar los servicios que puedan brindar los laboratorios a incorporarse al Servicio Nacional, incorporando la realización de los ensayos establecidos en el reglamento técnico y metrológico para las verificaciones periódicas de los instrumentos de medición reglamentados.
Que mediante el Dec.891/17 de fecha 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones, permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la libertad comercial.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario simplificar el procedimiento para la presentación de las solicitudes de Aprobación de Modelo, las Verificaciones Primitivas y las Verificaciones Periódicas de los Instrumentos de Medición reglamentados, así como establecer un procedimiento claro para los demás trámites que se realizan en el área de metrología legal, a fin de reducir la discrecionalidad en los mismos.
Que por la Res.SIC 24/24 de fecha 3 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporó al Ordenamiento Jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Res.GMC 45/18 de fecha 8 de noviembre de 2018 que aprobó el Reglamento Técnico Mercosur sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17 y Dec.50/19 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Organismo Argentino de Acreditación y a los Organismos certificadores acreditados ante el mismo, como partes integrantes del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, conforme facultades conferidas por el Artículo 1° del Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control documental y/o físico realizados en el marco de la Ley 19.511 y sus modificaciones en lo que respecta a las destinaciones de importación de Instrumentos de Medición, serán efectuados conforme las previsiones dispuestas en por la presente medida, quedando dicho organismo dispensado de su control.

ARTÍCULO 3°.- Los trámites y los procedimientos instituidos en la presente resolución se realizarán mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial o quien a futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en el Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o en el sistema digital que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Res.SCT 19/04 de fecha 6 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Para acceder a la emisión de Declaraciones de Conformidad de instrumentos de medición reglamentados, todo fabricante o importador deberá requerir al organismo certificador acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, la realización de una auditoria sobre el o los ensayos que a la fecha realiza para constatar la conformidad de las unidades producidas con el modelo aprobado y con la reglamentación vigente.
El número de instrumentos que se ensayarán en dicha auditoría dependerá del volumen de producción del solicitante, quien deberá contar con patrones propios con trazabilidad a los patrones nacionales, sobre cuya validez y vigencia el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) deberá expedirse previamente.
Hasta la realización de la citada auditoría, las empresas que la hubieran solicitado podrán emitir declaraciones de conformidad.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Res.SCT 19/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- A partir del 19 de junio de 2004, para poder acceder a la emisión de las declaraciones de conformidad los interesados deberán satisfacer la verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/u organismo de certificación acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), del cumplimiento de los requisitos establecidos por los puntos 5.1; 5.2; 5.3; y 5.5 del Anexo II de la Res.SCT 48/03 de fecha 18 de septiembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Los interesados podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/u organismo de certificación y/o laboratorio de ensayo acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, las listas de verificación a utilizar para estos fines a partir de la vigencia de la presente resolución.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Res.SCT 19/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Los responsables de modelos aprobados que no cumplan con las prescripciones de los artículos anteriores, deberán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIL (INTI) y/o al laboratorio privado de ensayo acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación, la realización de los ensayos que, para la verificación primitiva, prevea el reglamento.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 10 de Res.SCT 19/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- “El cumplimiento de los requisitos reglamentarios por parte de aquellos instrumentos de medición sometidos a verificación periódica, será verificado mediante ensayos a realizar por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o por un Laboratorio de ensayo privado acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación.”.

ARTÍCULO 8°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Res.SC 8/18 de fecha 8 de enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Autorizase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito dela SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a los laboratorios de ensayos privados acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación y a los organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica.”.

ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el Artículo 14 de la Res.SCI 84/12 de fecha 5 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- Las verificaciones a que hace referencia la presente Resolución serán efectuadas por El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación y/o laboratorios de ensayos privados acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, con la intervención correspondiente de los organismos de certificación acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación.”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Anexo I de la Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo I que, como IF-2024-96003255-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Anexo II de la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo II que, como IF-2024-96006916-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Anexo III de la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo III que, como IF-2024-96010276-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Anexo IV de la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el Anexo IV que, como IF-2024-96013842-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- Incorporase el Anexo V, como IF-2024-96015349-APN-SSDCYLC#MEC, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Incorporase el Anexo VI como IF-2024-96016787-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 16.- Establécese que hasta el 31 de marzo del año 2025 regirá de manera conjunta con lo establecido en la presente Resolución un régimen transitorio, el cual se incorpora como Anexo VII que, como IF-2024-96019656-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, todo trámite iniciado en el marco de la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y que se encuentre pendiente de aprobación y/o finalización, tendrá plena validez legal para su prosecución y hasta su finalización y/o a solicitud del interesado podrá reencausar su trámite conforme lo establecido por la presente norma.

ARTÍCULO 17.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días hábiles de su publicación.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

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