SENASA - Etiquetado de envases

Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC). Los CTC deben etiquetar todos los envases que egresen de sus instalaciones con destino al mercado interno, y que contengan cualquier producto sometido a un tratamiento cuarentenario, con la Etiqueta de Trazabilidad, cuyo modelo obra como Anexo I (IF-2024-101618310-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP) o de aquel otro que en el futuro lo reemplace.

Resolución 1219/2024

RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82072429- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 472 del 24 de octubre de 2014, RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018, RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020, RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023 y RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA del 22 de agosto de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006, 18 del 4 de diciembre de 2006 y 4 del 7 de febrero de 2014, y sus modificatorias, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, asimismo, la mentada ley establece en su Artículo 3° la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que, a través del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se determinan las acciones para el manejo integrado de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, y las actividades tendientes a preservar las áreas protegidas de las Provincias de SAN JUAN y de MENDOZA y de la Región Patagónica, a través del funcionamiento de puestos de control cuarentenario.

Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, se establecen las áreas libres de Mosca de los Frutos de la Provincia de MENDOZA y de la Región Patagónica.

Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del citado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y para el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío).

Que, conforme lo dispuesto en la referida resolución, la Dirección Nacional de Protección Vegetal es su autoridad de aplicación, siendo competente para actualizar los requisitos para la habilitación fitosanitaria y/o para la operación de los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios.

Que, del mismo modo, la precitada resolución establece la nómina de productos frutihortícolas hospedantes de Mosca de los Frutos, entre ellos los cítricos que constituyen las especies de mayor flujo comercial hacia las áreas protegidas y, por ende, de mayor riesgo.

Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las áreas protegidas registran la presencia de Mosca de los Frutos con niveles variables en función de las zonas geográficas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las plagas.

Que, ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas áreas protegidas la colocación de sus productos en los exigentes mercados internacionales, resulta imperioso reforzar la trazabilidad de los artículos reglamentados, con la finalidad de evitar la pérdida de los estatus fitosanitarios alcanzados.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Sistema Integrado de Gestión para la emisión digital del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno, en adelante denominado “Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP)”, para aquellos tratamientos cuarentenarios sobre hospedantes de plagas cuarentenarias con destino a áreas libres de ellas.

Que, en tal sentido, por la Resolución N° RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020 del referido Servicio Nacional se crea el Sistema de Gestión de Centros de Tratamientos Cuarentenarios.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023 del citado Servicio Nacional se establece que las cargas de fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos, certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, todas declaradas como Áreas Libres de Mosca de los Frutos por normativa del SENASA, deben provenir en forma directa de determinados sitios habilitados.

Que, asimismo, la referida resolución establece que todo envase que contenga fruta cítrica hospedante que egrese de un Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que asegure que la mercadería fue tratada.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA del 22 de agosto de 2023 del mentado Servicio Nacional se establece la obligación por parte de los CTC de identificar los envases que contengan productos hospedantes de Mosca de los Frutos tratados con la “Etiqueta de Trazabilidad”, la cual brinda la información correspondiente para contar con su trazabilidad, siendo aplicable tal obligación, en una primera etapa, solo para frutos cítricos.

Que mediante la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional y sus modificatorias, se establece la obligación por parte de los CTC de identificar las cajas de vid tratadas para la plaga de Lobesia botrana mediante la colocación de etiquetas de seguridad.

Que, ante el riesgo que implica el movimiento de artículos reglamentados como frutas hospederas de Mosca de los Frutos en todo el Territorio Nacional, resulta necesario contar con la trazabilidad del bulto tratado en los CTC, a fin de detectar en forma precoz cualquier desvío que pudiera poner en riesgo a las áreas protegidas y al Sistema de Gestión de los Centros de Tratamiento Cuarentenario.

Que, en consecuencia, por el volumen de movimiento de especies hospedantes, en especial de cítricos, corresponde realizar una implementación gradual de su trazabilidad.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Etiquetado de envases. Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC). Los CTC deben etiquetar todos los envases que egresen de sus instalaciones con destino al mercado interno, y que contengan cualquier producto sometido a un tratamiento cuarentenario, con la Etiqueta de Trazabilidad, cuyo modelo obra como Anexo I (IF-2024-101618310-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP) o de aquel otro que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Insumos para el etiquetado. Los CTC deben imprimir las etiquetas desde el SIGPV-SUFP, conforme las características definidas en el citado Anexo I.

Para cumplir con la medida sanitaria de etiquetado, los CTC deben contar con los siguientes insumos, cuyas especificaciones técnicas se detallan a continuación:

Inciso a) impresora de etiquetas de Código QR (Quick Response code) compatible con Lenguaje Zebra Programming Language II (ZPL II);

Inciso b) papel resistente a ambientes húmedos y autoadhesivo, ancho mínimo de etiqueta CIEN MILÍMETROS (100 mm);

Inciso c) contar con la Clave de Identificación “Número de Localización Mundial” (Global Location Number –GLN–) bajo los estándares de la organización ESTÁNDARES MUNDIALES UNO (Global Standards One –GS1–).

ARTÍCULO 3°.- Condiciones del etiquetado. El etiquetado debe llevarse a cabo conforme a las siguientes condiciones:

Inciso a) los envases que contengan el producto a tratar deben estar libres de sellos o etiquetas de trazabilidad que indiquen que ese envase ya fue tratado anteriormente;

Inciso b) la Etiqueta de Trazabilidad, referida en el Artículo 1° del presente acto administrativo, debe estar adherida en al menos una cara visible de cada envase que contenga el producto tratado.

ARTÍCULO 4°.- Sello de Contingencia. En caso de fallas en los sistemas informáticos que se utilizan para la emisión digital de la Etiqueta de Trazabilidad, referida en el Artículo 1° del presente acto normativo, se podrá utilizar el Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario.

En este caso, se debe proceder a realizar el sellado manual mediante UN (1) Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario, cuyo modelo obra como Anexo II (IF-2024-101618601-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución, y otro sello numérico que contenga el número de identificación de la carga.

ARTÍCULO 5°.- Modelo de la Etiqueta de Trazabilidad. Anexo I. Aprobación. Se aprueba el modelo de la Etiqueta de Trazabilidad que como Anexo I (IF-2024-101618310-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario. Anexo II. Aprobación. Se aprueba el modelo de Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario que como Anexo II (IF-2024-101618601-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante del presente marco normativo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso d) del Punto 59 del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso d) el Certificado de Tratamiento Cuarentenario, la Declaración Jurada mencionada en el inciso precedente en caso de corresponder y el precinto del camión deben ser verificados en los puesto de control y al ingreso a las áreas protegidas para la plaga objeto del tratamiento.

Apartado I) La detección al ingreso de dichas áreas de productos vegetales hospederos de las plagas objeto de tratamiento sin la documentación mencionada es considerada una situación de riesgo sanitario que requiere la adopción de las medidas preventivas detalladas en el Punto 75 del presente procedimiento.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso g) del Artículo 7° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Apartado I) Emitir el Certificado de Tratamiento Cuarentenario por triplicado. Entregar al transportista DOS (2) copias del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para el tránsito del envío.”.

ARTÍCULO 9°.- Derogación. Se deroga el Inciso b) del Punto 59 del Anexo de la mencionada Resolución N° 472/14.

ARTÍCULO 10.- Derogaciones. Se derogan los Apartados III) y IV) del Inciso g) y el Inciso d) del Artículo 7°, el Artículo 26 y el Anexo VIII, todos de la referida Disposición N° 4/14.

ARTÍCULO 11.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA del 22 de agosto de 2023 del mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 13.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1?, Subsección 1? del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

. 14/10/2024 N° 71940/24 v. 14/10/2024

Fecha de publicación 14/10/2024

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