Depósito fiscal general de ZOFRACOR SA - Habilitación

TÉNGASE por readecuado, y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma ZOFRACOR SA, ubicado en la Ruta Nacional Nº 9 Norte, Km 718, de la localidad de ESTACIÓN JUAREZ CELMAN, provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en el Informe IF-2024-00804880-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI e IF-2024-00810318-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, conforme Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria.

Res.DGA 42/24

04/11/2024 (BO 06/11/2024)

VISTO lo tramitado en el Expediente electrónico EX-2024-00660521- -AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que la firma ZOFRACOR SA, CUIT N° 30-69847383-1, presentó con fecha 14 de junio de 2016 mediante SIGEA N° 12657-4373-2016, la solicitud de readecuación del depósito fiscal general ubicado en la Ruta Nacional Nº 9 Norte, Km 718, de la localidad de ESTACIÓN JUAREZ CELMAN, provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, oportunamente otorgada en el marco de la Res.ANA 3343/94.
Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Res.Gral.AFIP 3871/16, hoy Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remitió los antecedentes que dieron origen a la presente, a esta Subdirección General con fecha 11 de abril de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 20/18 (DV ZPYF) de fecha 12 de abril de 2018, con observaciones a la Aduana de CÓRDOBA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que posteriormente la firma solicitó en el marco de la tramitación de la adecuación del depósito fiscal, la ampliación de superficie y la incorporación de nuevas instalaciones, generando el desarrollo de diversas obras, las que finalizaron durante los períodos 2023-2024, manteniendo actualizada la documentación y elementos tecnológicos exigidos por la normativa.
Que la Aduana de CÓRDOBA genera el expediente del visto, para continuar con el proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales del depósito fiscal de la firma Zofracor S.A., conforme la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria.
Que la documentación requerida por la normativa en vigencia fue presentada por la firma Zofracor SA a través de SITA 24017SITA002731J de fecha 15 de marzo de 2024 y es incorporada en la actuación mediante diversos informes.
Que toma intervención el Sector Jurídico de la Aduana de CÓRDOBA mediante Dictamen Nº 102/2024 en el Informe IF-2024-00802861-AFIP-SJADCORD#SDGTLA; la Oficina de Depósitos Fiscales mediante Informe IF-2024-01914151-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, la Aduana de CÓRDOBA mediante Providencia PV-2024-01914350-AFIP-ADCORD#SDGOAI y la División Evaluación y Control Operativo Regional -Central mediante Informe IF-2024-01925168-AFIP-DVECCE#SDGOAI, la cual indica continuar el trámite de readecuación del depósito fiscal.
Que la División Análisis de Nuevas Tecnologías señaló con respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos del equipamiento de control no intrusivo (scanner), que dicho equipo reúne los requisitos mínimos establecidos en la norma (IF-2024-00962686-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 18 de abril de 2024.
Que asimismo intervino el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros en lo que respecta a los aspectos técnicos del circuito de CCTV mediante providencia PV-2024-02040240-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 12 de julio de 2024, señalando “…que los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” ...”
Que así también la División Control Operacional indicó mediante informe IF-2024-02626913-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 21 de agosto de 2024 que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online…” y añadió que “…En virtud de los resultados de las pruebas realizadas, podemos concluir que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Res.Gral.AFIP 4352/18, sus modificatorias y complementarias…”
Que por último correspondió analizar la solicitud de excepción presentada por el permisionario respecto de la ubicación del canil dentro de la zona fiscal, señalando que la construcción se realizó en el año 2014, priorizando una zona fuera del depósito fiscal alejada del ruido y calor de los camiones - IF-2024-00801830-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, en la que intervinieron la Aduana de CÓRDOBA –providencia PV-2024-00805228-AFIP, la División Evaluación y Control Operativo Regional Central mediante informe IF-2024-00811820-AFIP-DVECCE#SDGOAI, prestando conformidad a la excepción propuesta por el permisionario, y que fuera compartida por la Dirección Aduanera CENTRAL mediante providencia PV-2024-00812165-AFIP-DIRACE#SDGOAI, por la División Zonas primarias y Fronteras mediante informe IF-2024-02698571-AFIP-DVZPYF#SDGOAI y por el Departamento de Supervisión Regional mediante providencia PV-2024-02700798-AFIP-DESURG#SDGOAI.
Que en consecuencia ésta Subdirección General indicó mediante providencia PV-2024-02711466-AFIP-SDGOAI, que “...la ubicación de los caniles fuera del predio fiscal pero con acceso a la zona primaria de la ZF no resulta en un impedimento para garantizar el debido control aduanero y el normal control operativo...”, lo cual fue compartido por la Dirección General de Aduanas mediante providencia PV-2024-03076121-AFIP-DGADUA, devolviendo las presentes a los fines de continuar con el trámite de adecuación del Depósito Fiscal y autorizando la excepción solicitada, todo ello en la medida que no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control, propias del servicio aduanero.
Que la Aduana incorporó mediante el IF-2024-03262766-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI la documentación presentada por la firma Zofracor S.A. respecto de la autorización para el almacenamiento de mercadería IMO- Sustancias peligrosas-bajo riesgo, lo cual es avalado por el Dec.192/24 de la Intendencia- Ciudad de Estación Juárez Celman.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-03496304-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 14 de octubre de 2024.
Que, finalmente, de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que la Dirección de Legal se expidió en el informe IF-2024-03514878-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 15 de octubre de 2024, el cual indica que “...en el marco de la competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disp.AFIP 249/16, en el caso, se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA y habilitación otorgada en Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjuntos...”
Que, asimismo, intervino el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante informe IF-2024-03592397-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 21 de octubre de 2024 , manifiesta que ”…se encuentran cumplidos los requisitos de adecuación previstos en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias y, en consecuencia, no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite iniciado por la firma ZOFRACOR SA..”, y señala asimismo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en la normativa, lo cual fue compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante providencia PV-2024-03601560-AFIP-DIASLA#SDGASJ.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disp.AFIP 249/16 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disp.DGA 6/18 DGADUA.

Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado, y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma ZOFRACOR SA, CUIT N° 30-69847383-1, ubicado en la Ruta Nacional Nº 9 Norte, Km 718, de la localidad de ESTACIÓN JUAREZ CELMAN, provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, contando con una superficie total de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (10.608 m2), conformada por una superficie cubierta de TRES MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (3.703 m2), semicubierta de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (507 m2) y descubierta de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (6.398 m2), acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en el Informe IF-2024-00804880-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI e IF-2024-00810318-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, conforme Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- AUTORÍCESE a almacenar mercadería I.M.O. –Sustancias peligrosas de bajo riesgo- conforme lo autorizado por el Dec.192/24 de la Intendencia- Ciudad de Estación Juárez Celman, siempre que dicha autorización se encuentre vigente.

ARTÍCULO 3°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTÍCULO 5°:- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes


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