Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural” - Proyecto de Rótulo y Envase - Modificaciones

Sustitúyese el Punto b) del Título “Proyecto de Rótulo y Envase” del Artículo 1º del Anexo II (Nº IF-2021-119988791-APN-DALIM#MAGYP) que forma parte integrante de la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Resolución 112/2024
RESOL-2024-112-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-115892975- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que conforme surge del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos “Entender en la aplicación (…) de la Ley Nº 26.967 de creación del Sello de Calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por la Resolución Nº 185 de fecha 30 de diciembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se modificó la referida Resolución Nº 392/05.

Que entre otras cosas, dicha modificación estableció en el Punto b) del Título “Proyecto de Rótulo y Envase” del Artículo 1º del Anexo II que, registrado con el Nº IF-2021-119988791-APN-DALIM#MAGYP forma parte de la citada Resolución Nº 392/05, que la “…Descripción del envase inmediato del producto. En todos los casos el envase deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).”.

Que posteriormente, se entendió oportuno y conveniente acordar un plazo para que los cesionarios del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, puedan adecuar las presentaciones y envases de los productos a tal recaudo, y simultáneamente contribuir con el mayor alcance posible a su utilización, ello mediante el dictado de la Resolución Nº 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, persistiendo en la actualidad las razones por las que se resolvió acordar un plazo en el que los envases debían ser inferiores o iguales a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg); resulta oportuno y conveniente prever el mismo hasta el 31 de diciembre de 2027.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Punto b) del Título “Proyecto de Rótulo y Envase” del Artículo 1º del Anexo II (Nº IF-2021-119988791-APN-DALIM#MAGYP) que forma parte integrante de la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Descripción del envase inmediato del producto. A partir del día 1 de enero de 2027 y en todos los casos, el envase deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg). La tramitación de solicitudes de cesión y de renovaciones del derecho de uso que tengan vigencia posterior a dicha fecha, deberán considerar tal recaudo”.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 04/12/2024 N° 87003/24 v. 04/12/2024

Fecha de publicación 04/12/2024


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