Reglamento Técnico y Metrológico de Surtidores de nafta, kerosene y gas oil - LENOR S.R.L. - Reconocimiento

Reconócese a la firma LENOR S.R.L., como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Surtidores de nafta, kerosene y gas oíl, aprobado mediante el Decreto N° 5.410 de fecha 30 de junio de 1932 y la Resolución N° 50 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Disposición 714/2024
DI-2024-714-APN-SSDCYLC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-133109320- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 276 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, se integrará con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre sus competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución citada en el considerando inmediato anterior, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, estableció los requisitos y procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.

Que la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos para, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en el reglamento “Surtidores de nafta, kerosene y gas oíl”, aprobado mediante el Decreto N° 5.410 de fecha 30 de junio de 1932 y la Resolución N° 50 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por el cual solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2 de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 013 Laboratorio de Ensayos LENOR, adjunta en el Documento obrante, como RE-2024-133108587-APN-DIN#MEC, en el expediente citado en el Visto.

Que en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la presente medida resulta pertinente otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.

Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Surtidores de nafta, kerosene y gas oíl, aprobado mediante el Decreto N° 5.410 de fecha 30 de junio de 1932 y la Resolución N° 50 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 13/12/2024 N° 90151/24 v. 13/12/2024

Fecha de publicación 13/12/2024


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