Protocolo de Producción del TÉ ARGENTINO - Indicación geográfica.Ref. Grandes Proyectos de Inversión - Reglamentación - Modificaciones
Apruébase el Protocolo de Producción del “TÉ ARGENTINO” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “TÉ ARGENTINO” que, como Adjunto (IF 2024-109788317-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
Res.SAGP 126/24
23/12/2024 (BP 26/12/2024)
VISTO el Expediente N° EX-2024-109794314- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario Dec.556/09 de fecha 15 de mayo de 2009 y las Res.SAGPA 546/11 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA; y Res.SAGPA 13/21 de fecha 25 de enero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN ABIERTA SIN FINES DE LUCRO “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA TE ARGENTINO”, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA TÉ ARGENTINO”.
Que por la Ley 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Dec.556/09 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley 25.380 y su citado Decreto Reglamentario Dec.556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) TÉ ARGENTINO.
Que la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la IG “TÉ ARGENTINO” en favor del referido Consejo.
Que en el Informe Gráfico N° IF 2024-109777671-APN-DGDAGyP#MEC obra el Aval del Gobierno de la Provincia de MISIONES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley 25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge de los Informes Gráficos Nros. IF 2024-111001962-APN-DNAyDR#MEC e IF 2024-112485114-APN-DNAYDR#MEC, se procedió a publicar en el Boletín Oficial y en diario “Primera Edicion” de la Provincia de MISIONES, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que con fecha 8 de octubre de 2024 se ha remitido al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Nota N° 2024-110025747-APN-DNAyDR#MEC, solicitando informar si los términos Té Argentino se encuentran registrados como marca, según lo estipulado por los Artículos 8° y 18 de la Ley 25.380, en fecha 9 de octubre de 2024 mediante la Nota N° NO-2024-110466081-APN-DNM#MEC dicho organismo dio su respuesta.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley 25.380, en el Acta Nº 12 de la Reunión Plenaria de fecha 14 de noviembre de 2024 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico N° IF-2024-127099837-APN-DGDAGyP#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “TÉ ARGENTINO”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 25.380 modificada por su similar Nº 25.966, y por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción del “TÉ ARGENTINO” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “TÉ ARGENTINO” que, como Adjunto (IF 2024-109788317-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 26, Capítulo V de la Ley 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO” a la ASOCIACIÓN ABIERTA SIN FINES DE LUCRO “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA TE ARGENTINO”.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO” que figuran en el mencionado Adjunto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Res.SAGPA 546/11 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber al “CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TÉ ARGENTINO”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración Jurada establecido en el Anexo I (IF-2024-132964031-APN-DAL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y de conformidad con lo previsto por la Ley 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta