Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de agua potable fría - SHITSUKE S.R.L. - Reconocimiento como laboratorio de ensayos

Reconócese a la firma SHITSUKE S.R.L., como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de agua potable fría.

Disp.SSDCLC 90/25

16/01/2025 (BO 17/01/2025)

VISTO el Expediente Nº EX-2024-141178047- -APN-DIN#MEC, la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, Res.SC 227/23 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, y Res.SIC 276/24 de fecha 12 de setiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley 19.511 y sus modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.
Que el Artículo 1° del Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley 19.511 y sus modificaciones, se integrará con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del Dec.960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que a través del Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Dec.293/24 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre sus competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que, a través de la Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Res.SIC 276/24 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la resolución citada en el considerando inmediato anterior, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, Punto 1, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, en el Punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Res.SIC 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.
Que la firma SHITSUKE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70715320-9, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos para Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en los Reglamentos Técnicos y Metrológicos para los Medidores de agua potable fría, aprobado mediante la Res.SCI 402/20 de fecha 24 de setiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna, aprobado mediante la Res.SCI 247/19 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; para las normas que deberán cumplir los Instrumentos de Pesar No Automáticos, aprobado mediante las Res.SCNEI 2307/80 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y Res.SCT 204/05 de fecha 25 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; para la Verificación Primitiva, en el Reglamento Técnico y Metrológico sobre Tanques Fijos de Almacenamiento, aprobado mediante la Res.SCI 84/12 de fecha 5 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y para la Verificación Primitiva y Verificación Periódica en el Reglamento Técnico y Metrológico relativa a Surtidores de Nafta, kerosene y gas oíl, aprobado mediante el Dec.5410/32 de fecha 30 de junio de 1932 y de la Res.SCI 50/89 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y por el cual solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2 de la Res.SIC 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Res.SIC 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 030 Laboratorio de Ensayos SHITSUKE, adjunta en el Documento que como RE-2025-00778560-APN-DTD#JGM se encuentra en el expediente citado en el Visto.
Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Res.SIC 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la presente medida resulta pertinente otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.
Que la Res.SC 32/24 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Res.SC 227/23 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, y el Dec.50/19 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17 y Dec.50/19 y sus modificatorios, y la Res.SC 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma SHITSUKE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70715320-9, como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de agua potable fría, aprobado mediante la Res.SCI 402/20 de fecha 24 de setiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; para el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna, aprobado mediante la Res.SCI 247/19 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; para el Reglamento Técnico y Metrológico normas que deberán cumplir los Instrumentos de Pesar No Automáticos, aprobado mediante las Res.SCNEI 2307/80 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y Res.SCT 204/05 de fecha 25 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la firma SHITSUKE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70715320-9, como laboratorio de ensayos / calibración en el alcance de los ensayos de Verificación Primitiva, para el Reglamento Técnico y Metrológico sobre Tanques Fijos de Almacenamiento, aprobado mediante la Res.SCI 84/12 de fecha 5 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3º.- Reconócese a la firma SHITSUKE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70715320-9, como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico relativa a Surtidores de Nafta, kerosene y gas oíl, aprobado mediante el Dec.5410/32 de fecha 30 de junio de 1932 y de la Res.SCI 50/89 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los presentes reconocimientos tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma SHITSUKE S.R.L. de la presente disposición.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño


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