Sanidad Animal y vegetal - Abrogaciones
Abrogaciones de Resoluciones. Todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional.
Res.SENASA 120/25
28/02/2025 (BO 05/03/2025)
VISTO el Expediente N° EX-2025-21777903- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Ley 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.70/23 del 20 de diciembre de 2023; los Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016, Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017 y Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019; las Res.IASCAV 36/92 del 14 de abril de 1992, Res.IASCAV 35/94 del 4 de enero de 1994, Res.IASCAV 261/94 del 21 de junio de 1994, Res.IASCAV 276/94 del 29 de junio de 1994, Res.IASCAV 220/96 del 11 de junio de 1996, Res.IASCAV 281/96 del 7 de agosto de 1996 y Res.IASCAV 408/96 del 27 de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; Res.SENASA 610/97 del 13 de agosto de 1997, Res.SENASA 440/98 del 22 de abril de 1998, Res.SENASA 1559/98 del 9 de diciembre de 1998, Res.SENASA 557/99 del 2 de junio de 1999, Res.SENASA 1131/99 del 8 de octubre de 1999, Res.SENASA 1268/99 del 9 de noviembre de 1999, Res.SENASA 219/02 del 27 de marzo de 2002, Res.SENASA 679/02 y Res.SENASA 680/02 ambas del 12 de agosto de 2002, Res.SENASA 97/03 del 7 de abril de 2003, Res.SENASA 208/03 del 5 de mayo de 2003, Res.SENASA 245/03 del 23 de junio de 2003, Res.SENASA 358/03 del 31 de julio de 2003, Res.SENASA 464/04 del 8 de julio de 2004, Res.SENASA 746/04 del 18 de octubre de 2004, Res.SENASA 230/06 del 3 de mayo de 2006, Res.SENASA 660/07 del 16 de octubre de 2007, Res.SENASA 684/07 del 24 de octubre de 2007, Res.SENASA 775/07 del 9 de noviembre de 2007, Res.SENASA 971/09 del 28 de diciembre de 2009, Res.SENASA 30/10 del 19 de enero de 2010, Res.SENASA 273/10 del 11 de mayo de 2010, Res.SENASA 332/12 del 5 de julio de 2012, Res.SENASA 176/13 del 23 de abril de 2013, Res.SENASA 107/14 del 24 de febrero de 2014, Res.SENASA 37/16 del 3 de febrero de 2016, Res.SENASA 371/16 del 13 de julio de 2016, Res.SENASA 667/16 del 18 de noviembre de 2016, Res.SENASA 713/16 del 12 de diciembre de 2016, Res.SENASA 583/17 del 4 de septiembre de 2017, Res.SENASA 1033/19 del 16 de agosto de 2019, Res.SENASA 568/20 del 14 de agosto de 2020, Res.SENASA 697/22 del 31 de octubre de 2022, Res.SENASA 833/22 del 27 de diciembre de 2022, Res.SENASA 500/23 del 3 de junio de 2023, Res.SENASA 7/24 del 3 de enero de 2024, Res.SENASA 204/24 del 26 de febrero de 2024 y Res.SENASA 1514/24 del 30 de diciembre de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Conjunta Disp.DNPV 5/02 y 3 del 30 de agosto de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la entonces Coordinación de Cuarentenas Fronteras y Certificaciones, respectivamente; las Disp.DNPV 5/03 del 11 de agosto de 2003, Disp.DNPV 12/03 del 5 de diciembre de 2003, Disp.DNPV 8/04 del 19 de mayo de 2004, Disp.DNPV 10/04 y Disp.DNPV 11/04 ambas del 17 de junio de 2004, Disp.DNPV 24/04 del 11 de noviembre de 2004, Disp.DNPV 13/05 del 22 de agosto de 2005, Disp.DNPV 15/05 del 26 de octubre de 2005, Disp.DNPV 6/07 y Disp.DNPV 7/07 ambas del 23 de mayo de 2007, Disp.DNPV 9/07 y Disp.DNPV 10/07 ambas del 5 de junio de 2007, Disp.DNPV 12/07 del 17 de julio de 2007, Disp.DNPV 3/08 del 14 de julio de 2008, Disp.DNPV 3/09 del 27 de noviembre de 2009, Disp.DNPV 4/11 del 16 de noviembre de 2011, Disp.DNPV 10/16 del 14 de septiembre de 2016 y Disp.DNPV 15/17 del 23 de agosto de 2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que el Artículo 4° del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios establece que el SENASA se encuentra facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Dec.776/19 del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Ley 27.742 establece como base de las delegaciones legislativas el mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.70/23 del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, en dicho artículo se estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017 se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que sean una carga innecesaria.
Que a través de la Res.MA 381/17 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita de dicha jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado, y teniendo en cuenta que resulta imperioso contar con un marco normativo actualizado y que mejore la seguridad jurídica de sus usuarios, simplificando la realización de trámites por parte de estos, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional ha realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Res.IASCAV 36/92 del 14 de abril de 1992, Res.IASCAV 35/94 del 4 de enero de 1994, Res.IASCAV 261/94 del 21 de junio de 1994, Res.IASCAV 276/94 del 29 de junio de 1994, Res.IASCAV 220/96 del 11 de junio de 1996, Res.IASCAV 281/96 del 7 de agosto de 1996 y Res.IASCAV 408/96 del 27 de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; Res.SENASA 610/97 del 13 de agosto de 1997, Res.SENASA 440/98 del 22 de abril de 1998, Res.SENASA 1559/98 del 9 de diciembre de 1998, Res.SENASA 557/99 del 2 de junio de 1999, Res.SENASA 1131/99 del 8 de octubre de 1999, Res.SENASA 1268/99 del 9 de noviembre de 1999, Res.SENASA 219/02 del 27 de marzo de 2002, Res.SENASA 679/02 y Res.SENASA 680/02 ambas del 12 de agosto de 2002, Res.SENASA 97/03 del 7 de abril de 2003, Res.SENASA 208/03 del 5 de mayo de 2003, Res.SENASA 245/03 del 23 de junio de 2003, Res.SENASA 358/03 del 31 de julio de 2003, Res.SENASA 464/04 del 8 de julio de 2004, Res.SENASA 746/04 del 18 de octubre de 2004, Res.SENASA 230/06 del 3 de mayo de 2006, Res.SENASA 660/07 del 16 de octubre de 2007, Res.SENASA 684/07 del 24 de octubre de 2007, Res.SENASA 775/07 del 9 de noviembre de 2007, Res.SENASA 971/09 del 28 de diciembre de 2009, Res.SENASA 30/10 del 19 de enero de 2010, Res.SENASA 273/10 del 11 de mayo de 2010, Res.SENASA 332/12 del 5 de julio de 2012, Res.SENASA 176/13 del 23 de abril de 2013, Res.SENASA 107/14 del 24 de febrero de 2014, Res.SENASA 37/16 del 3 de febrero de 2016, Res.SENASA 371/16 del 13 de julio de 2016, Res.SENASA 667/16 del 18 de noviembre de 2016, Res.SENASA 713/16 del 12 de diciembre de 2016, Res.SENASA 583/17 del 4 de septiembre de 2017, Res.SENASA 1033/19 del 16 de agosto de 2019, Res.SENASA 568/20 del 14 de agosto de 2020, Res.SENASA 697/22 del 31 de octubre de 2022, Res.SENASA 833/22 del 27 de diciembre de 2022, Res.SENASA 500/23 del 3 de junio de 2023, Res.SENASA 7/24 del 3 de enero de 2024, Res.SENASA 204/24 del 26 de febrero de 2024 y Res.SENASA 1514/24 del 30 de diciembre de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disp.DNPV 5/02 y N° 3 del 30 de agosto de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la entonces Coordinación de Cuarentenas Fronteras y Certificaciones, respectivamente; las Disp.DNPV 5/03 del 11 de agosto de 2003, Disp.DNPV 12/03 del 5 de diciembre de 2003, Disp.DNPV 8/04 del 19 de mayo de 2004, Disp.DNPV 10/04 y Disp.DNPV 11/04 ambas del 17 de junio de 2004, Disp.DNPV 24/04 del 11 de noviembre de 2004, Disp.DNPV 13/05 del 22 de agosto de 2005, Disp.DNPV 15/05 del 26 de octubre de 2005, Disp.DNPV 6/07 y Disp.DNPV 7/07 ambas del 23 de mayo de 2007, Disp.DNPV 9/07 y Disp.DNPV 10/07 ambas del 5 de junio de 2007, Disp.DNPV 12/07 del 17 de julio de 2007, Disp.DNPV 3/08 del 14 de julio de 2008, Disp.DNPV 3/09 del 27 de noviembre de 2009, Disp.DNPV 4/11 del 16 de noviembre de 2011, Disp.DNPV 10/16 del 14 de septiembre de 2016 y Disp.DNPV 15/17 del 23 de agosto de 2017, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese