Personal ARCA - Finalización y asignación de funciones
Déjese sin efecto la Disposición N° DI-2025-50-E-AFIP-ARCA del 25 de marzo de 2025, en lo que respecta a la contadora pública Laura Patricia MARTELLOTTA , en razón de no tener principio de ejecución.
Disposición 54/2025
DI-2025-54-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01196793- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y las Disposiciones Nros. DI-2025-36-E-AFIP-ARCA del 28 de febrero de 2025, DI-2025-21-E-AFIP-DGIMPO del 28 de febrero de 2025 y DI-2025-50-E-AFIP-ARCA del 25 de marzo de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por los actos dispositivos citados en el VISTO de la presente, se dispuso -entre otras medidas- dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que al respecto, la citada Dirección General propone dejar sin efecto la Disposición N° DI-2025-50-E-AFIP-ARCA del 25 de marzo de 2025, en lo que respecta a la designación de la contadora pública Laura Patricia MARTELLOTTA, en razón de no haber tenido principio de ejecución.
Que asimismo, se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la mencionada en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión Funcional de los Recursos de la Seguridad Social, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que por lo expuesto, cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Disposición N° DI-2025-50-E-AFIP-ARCA del 25 de marzo de 2025, en lo que respecta a la contadora pública Laura Patricia MARTELLOTTA (CUIL N° 27-22185938-9), en razón de no tener principio de ejecución.
ARTÍCULO 2º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Laura Patricia MARTELLOTTA | 27221859389 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE SUPERVISIÓN FUN. D/LOS REC. D/LA S/S. (DG SESO) | Asesora mayor. - DIV. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL (DI COPE) |
ARTÍCULO 3º.- Considerar el artículo 2° con vigencia a partir del 21 de abril de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber a la nombrada que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 10/04/2025 N° 22243/25 v. 10/04/2025
Fecha de publicación 10/04/2025