Secretaría de Energía
Emítase el certificado de Autorización de Libre Exportación de Gas Natural Licuado (GNL) en favor de la empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (SESA) (CUIT N° 30-71858062-1), de conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2025-42191827-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.
Resolución 165/2025
RESOL-2025-165-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-35237814- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y 27.742, los Decretos Nros. 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024, la Resolución N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respecto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, con similar alcance, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 tiende a promover la iniciativa privada y el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.
Que a través de los Artículos 153 a 158 de la citada ley, se introdujeron modificaciones a la Ley N° 24.076, que estableció el marco regulatorio del Gas Natural.
Que con las citadas reformas se flexibilizaron las importaciones y exportaciones de gas y se promovieron nuevas actividades, tales como la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos.
Que, con relación particular a las exportaciones de GNL, el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076, conforme a la incorporación dispuesta por la citada Ley N° 27.742 establece, entre otros aspectos, que el otorgamiento de una autorización de exportación firme de GNL implicará para sus titulares el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en ese carácter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos por causa alguna durante cada día del período de vigencia de la autorización de exportación respectiva, así como el derecho de acceder sin restricciones ni interrupciones de ninguna naturaleza al suministro de gas natural o a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie de los que sean titulares o que hubiesen contratado a tal fin.
Que, asimismo, el citado artículo establece que las exportaciones de GNL deberán ser autorizadas por esta Secretaría, de acuerdo con los lineamientos allí previstos y a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 1.057 de fecha 28 de noviembre de 2024 se aprobó, como Anexo II, la Reglamentación de los Artículos 153 a 158 de la citada Ley Nº 27.742.
Que, a través de la Resolución N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Procedimiento para la Exportación de Gas Natural Licuado (Procedimiento), que como Anexo I (IF-2025-32633061-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la citada medida.
Que el Artículo 1° del Procedimiento establece que la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría, tendrá a su cargo por sí y/o a través de las áreas de su dependencia, el control de los aspectos registrales y la evaluación del proyecto.
Que, por su parte, el Artículo 2° del Procedimiento establece los requisitos de información y documentación que el interesado en exportar GNL debe acreditar a los efectos de la referida evaluación.
Que, mediante la Resolución N° 157 de fecha 15 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó, con el alcance dispuesto en el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias, la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos, que como Anexo I (IF-2025-37733466-APN-SSCL#MEC) integra la citada resolución.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° del Procedimiento, la empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (SESA) (CUIT N° 30-71858062-1) presentó el 11 de abril de 2025 ante la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS la notificación de exportación de GNL (RE-2025-38092561-APN- DGDYD#JGM).
Que, de conformidad a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 2° del Procedimiento, la citada empresa informó que la cantidad máxima diaria de GNL (CMD) asciende a TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (385.000) MMBTU, la cantidad máxima anual (CMA) asciende a CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (134.400.000) MMBTU, y la cantidad total (CT) a exportar equivale a TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (3.840.000.000) MMBTU.
Que SESA manifestó que se trata de un proyecto de exportación a largo plazo, con una duración de TREINTA (30) años, cuya vigencia se extiende desde el 1° de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2057.
Que, asimismo, mediante la presentación de fecha 4 de abril de 2025 (RE-2025-35196712-APN-DGDYD#JGM), SESA informó que, inicialmente, prevé utilizar los excedentes de gas natural y de capacidad de transporte, fundamentalmente durante el período estival, y eventualmente, los excedentes que pudieran producirse en el período invernal.
Que, según lo establecido en el Inciso a) del Artículo 2° del Procedimiento, la empresa declaró que la disponibilidad proyectada de gas, sustentada en los planes de inversión, está basada en los Informes de Certificación de RESERVAS COMPROBADAS, PROBABLES Y POSIBLES y de RECURSOS CONTIGENTES de hidrocarburos líquidos y gaseosos, oportunamente presentados por los diversos accionistas de SESA -entre ellos PAN AMERICAN ENERGY S.L, Sucursal Argentina, YPF SA, PAMPA ENERGÍA S.A. y HARBOUR ENERGY S.A.- en el marco de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria; los cuales obran en los informes de reservas del Sistema Estadístico de la Subsecretaria de Combustibles (SESCO) al 31 de diciembre de 2023.
Que de los citados informes se desprende que para el período julio 2027 a junio 2032 (primeros CINCO años del proyecto) SESA contaría con una disponibilidad de gas aportada por sus accionistas que supera para cada año el caso máximo de exportación notificado (11,72 millones de m3/d de gas de 9300 kcal).
Que, asimismo, conforme a lo establecido en los Incisos c) y d) del Artículo 2° del Procedimiento, mediante la presentación de fecha 4 de abril de 2025 (RE-2025-35196712-APN-DGDYD#JGM), SESA acreditó el inicio del trámite de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 749 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, en el cual consta la información referida a la consistencia técnica del proyecto, a sus instalaciones de transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación existentes o a realizarse, su localización, y a los aspectos relativos a su financiamiento.
Que, a través del Informe Técnico N° IF-2025-41026781-APN-DNEYP#MEC de fecha 21 de abril de 2025, la Dirección Nacional de Exploración y Producción, concluyó que los datos de disponibilidad para los primeros CINCO (5) años de la exportación proyectada resultan consistentes con la información que obra en los informes de certificación de reservas y recursos contingentes al 31 de diciembre de 2023.
Que, asimismo, mediante el Informe Técnico N° IF-2025-41523156-APN-DTYR#MEC de fecha 22 de abril de 2025, la Dirección Nacional de Tarifas y Regalías dependiente de la Dirección Nacional de Economía y Regulación, analizó la presentación de SESA y concluyó que corresponde emitir el certificado de Autorización de Libre Exportación de GNL.
Que el Artículo 6° del Procedimiento establece que, si en función del análisis efectuado, la exportación notificada no resulta pasible de objeciones, la SECRETARÍA DE ENERGÍA emitirá el certificado de “Autorización de Libre Exportación de GNL”.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° bis de la Ley N° 24.076, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 8° del Anexo II del Decreto N° 1057 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Emítase el certificado de Autorización de Libre Exportación de Gas Natural Licuado (GNL) en favor de la empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (SESA) (CUIT N° 30-71858062-1), de conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2025-42191827-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La empresa SOUTHERN ENERGY S.A. (SESA) deberá dar oportuno cumplimiento a las obligaciones previstas en los Incisos a), b), c) y d) del Artículo 6° y en los Incisos a) y b) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución N° 145 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa SOUTHERN ENERGY S.A., en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 28/04/2025 N° 26554/25 v. 28/04/2025
Fecha de publicación 28/04/2025