Zona Franca Minorista de Puerto Iguazú - Modificaciones

Modificar la Resolución General N° 1.230 y sus modificatorias.
Resolución General 5833/2026
RESOG-2026-5833-E-ARCA-ARCA - Ampliación de la Zona Franca Minorista de Puerto Iguazú. Resolución General N° 1.230 y sus modificatorias. Su modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04560673- -ARCA-OZOFSIOPIGUA#SDGOAI y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, facultó al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territorio de cada provincia una zona franca, incluyéndose las ya existentes.

Que el Decreto N° 963 del 14 de agosto de 1998, autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero a los turistas extranjeros que salgan del país, a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos, dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

Que la Resolución N° 678 del 2 de junio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria, aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, de la Provincia de Misiones.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1.882 del 23 de septiembre de 2002, también se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero -que se enuncian en el referido decreto-, a los turistas nacionales o a turistas extranjeros que arriben al país.

Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, se aprueban las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas.

Que, al respecto, la Resolución General N° 1.230 y sus modificatorias, habilitó el funcionamiento de la Zona Franca de Puerto Iguazú y el área de Zona Franca Minorista (Tienda Libre) y determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera, ubicada en la ciudad de Puerto Iguazú, de la Provincia de Misiones, en jurisdicción de la Aduana Iguazú.

Que la Resolución N° 49 del 6 de octubre del 2025 del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Puerto Iguazú, autorizó la ampliación de la superficie destinada a Zona Franca Minorista (Tienda Libre) de Puerto Iguazú.

Que corresponde su habilitación por parte de este Organismo de acuerdo con la previsión del inciso a) del punto 2 del Apartado A) del Anexo III “A” de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.230 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Autorizar el funcionamiento de la Zona Franca Minorista (Tienda Libre); emplazada al sur del predio de la Zona Franca de Puerto Iguazú, conforme lo establecido en la Ley N° 24.331 del 17 de junio de 1994, la que ocupa una superficie total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO COMA SESENTA METROS CUADRADOS (24.744,60 m2), de los cuales DOCE MIL QUINIENTOS COMA VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (12.500,26 m2) cubiertos y semicubiertos están destinados al predio de Tienda Libre (local de venta al público, oficinas, sanitarios, cocina, bar y otras áreas comunes), SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6.654,65 m2) cubiertos, afectados a depósito de la Tienda Libre y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5.589,69 m2) semicubiertos correspondientes al estacionamiento.”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo (IF-2026-00829832-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) “Zona Franca Minorista (Tienda Libre) de la Zona Franca de Puerto Iguazú”, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 1.385 y 2.946, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2026 N° 17953/26 v. 27/03/2026

Fecha de publicación 27/03/2026

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