Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre - Modificaciones
Modificar el Anexo II “K” de la Res.ANA 2382/91 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación.
Res.Gral.ARCA 5839/26
22/04/2026 (BO 24/04/2026)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00446230- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tiene como objeto la facilitación del transporte terrestre entre los países del Cono Sur, contribuyendo a la integración de los países de la región.
Que el artículo 27 del Capítulo II del referido Acuerdo, contempla que las autoridades de cada país podrán convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a empresas de su país, conforme lo establecido en sus apéndices 4 y 5, según corresponda.
Que el mencionado Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), fue puesto en vigencia por la Res.SST 263/90 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que, por su parte, la Res.ANA 2382/91 y sus modificatorias, estableció las normas relativas a la aplicación del mismo.
Que resulta prioridad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero fortalecer la integración -en el marco de la ALADI y del MERCOSUR- con acciones tendientes a la agilización y control de las transacciones transfronterizas, mediante el intercambio de información entre todos los sujetos involucrados.
Que deviene necesario simplificar los requisitos para realizar el transporte internacional de manera ocasional, ello a los efectos de asimilar la normativa nacional a la internacional en los términos del mentado Acuerdo.
Que, conforme lo expresado, se propicia el dictado de la presente a efectos de modificar la Res.ANA 2382/19 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modificar el Anexo II “K” de la Res.ANA 2382/91 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Eliminar el inciso b) del punto 16.
b) Sustituir el punto 17., por el siguiente:
“17. MERCADERÍAS EN TRÁNSITO DIRECTO
Para los supuestos previstos en los apartados c), d) y e) del punto 16. de este anexo, se exigirá el cumplimiento de la Res.ANA 200/84 del 18 de enero de 1984 y sus modificatorias, cuando el destino de la mercadería fuere otro Estado Parte, excepto que se constituya una garantía, en alguna de las formas previstas para el tránsito terrestre, por el valor declarado en el MIC/DTA, de la mayor alícuota del Arancel Externo Común, de la Tasa de Estadística, del Impuesto al Valor Agregado, del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, sin la intervención del despachante de aduana.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez